Divorcio 24h.es/ 06/05/2013
No es infrecuente encontrarnos con quejas de nuestros
representados, relativos al incumplimiento del régimen de visitas
causado por el propio menor, que no desea estar con uno de sus
progenitores, con el que, por los motivos que sea, mantiene una mala
relación.
Es humanamente comprensible que el cónyuge con el que el menor
convive apoye o consienta dicha actitud y hay padres que, al verse
rechazados, dan por perdida esa batalla, dejando de visitar a sus hijos,
cuando el régimen de visitas no es solo un derecho, si no también una
obligación, cuyo incumplimiento puede tener consecuencias legales.
Es reiterada la Jurisprudencia que recuerda a los cónyuges que el
camino correcto para resolver esta situaciónes solicitar en el Juzgado
de Familia una modificación del régimen de visitas, procedimiento
durante el cual el Juez podrá determinar cuál es la mejor forma de
compatibilizarel interés del menor con el derecho de los progenitores a
tener una relación con sus hijos, pudiendo valorar si la actitud de los
niños se debe a que el cónyuge con el que conviven ha indispuesto a los
menores contra el cónyuge (síndrome de alienación parental).
Así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de Enero de 2.008
decía que:
"Las consideraciones que se hacen en el recurso referentes a
la ausencia de dolo en la denunciada respecto al incumplimiento de sus
obligaciones familiares, fundamentadas en que la causa de que su hijo
menor no se fuera con el padre el fin de semana que le correspondía a
éste tenerle en su compañía no era otra que la negativa del menor,
debida al miedo que siente por éste, no pueden desvirtuar la condena de
que fue objeto en la instancia, pues, como acertadamente se dice en la
sentencia, la obligación de la madre era facilitar la entrega del
menor a su padre, con independencia de la opinión o criterio del hijo,
que no puede ser vinculante en la ejecución del régimen de visitas
establecido, pudiendo la madre proponer, en todo caso, a la vista de las
malas relaciones entre el padre y el hijo, una modificación en tal
régimen, pero no hacerlo ineficaz. Por tanto, concurren en el caso
enjuiciado los requisitos exigidos para la apreciación de la falta
tipificada en el art. 618.2º del Código Penal, por lo que la sentencia
ha de ser confirmada, con rechazo así del recurso interpuesto contra la
misma."
Y la sentencia de la misma Audiencia Provincial de 28 de Marzo de 2.011 confirma esta línea cuando dice que:
"Cualquier otra conclusión que pretendiera extraerse de la misma, como la negativa de la menor a irse con su progenitor, carece de relevancia a los efectos del presente procedimiento
y debería ser planteada ante el órgano judicial que conoce del
procedimiento civil puesto que lo que resulta de la documentación
aportada es que son numerosos los problemas que están surgiendo en el
cumplimiento del régimen de visitas establecido y las afirmaciones que
efectúa la recurrente respecto de la conducta del denunciante en el
escrito mediante el que interpone el recurso que ahora se resuelve lo
que evidencia es que la misma entiende que le asiste la razón, aun
cuando en este caso no sea así, al no facilitar el cumplimiento del
régimen de visitas establecido. Es irrelevante que la ahora
denunciante haga entrega de la niña en el punto de encuentro si a
continuación y antes de que esta abandone el mismo con su padre la menor
regresa con su madre y se queda con ella. No se cumplió el régimen de
visitas establecido".
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