http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/ellas/2011/05/10/la-casa-por-el-tejado.html
La casa por el tejado
10 MAY 2011.María Tardón. Magistrada de la Audiencia provincial de Madrid de Violencia de Género. Ex-concejal del Ayuntamiento de Madrid.
De un tiempo a esta parte venimos asistiendo a un serio recrudecimiento del debate sobre la conveniencia o no de establecer la custodia compartida de forma obligatoria, en los procedimientos de separación y divorcio.
De hecho –basta introducir la expresión en cualquier buscador de internet para comprobarlo- recientemente han proliferado de forma importante los debates, publicaciones en distintos medios y hasta las asociaciones y plataformas de uno u otro signo que apoyan cada una de las posturas de forma excluyente e irreconciliable.
Y en muchas ocasiones, además, con argumentos profundamente ideologizados, o basados en pretensiones que nada tienen que ver con el que debería ser el objetivo primordial de cualquier decisión en este ámbito, que no es otro que el de proteger el superior interés de los menores afectados por esas crisis matrimoniales de sus padres.
Es un tema, sin duda, muy complejo, en el que yo creo que las leyes civiles deberían limitarse a establecer un marco de actuación básica.
Y que los acuerdos de las partes o, en su defecto, el Juez, valorando las circunstancias de cada situación familiar, sean los que determinen el modo concreto de ejercer la guardia y custodia y el régimen de visitas correspondiente –que siempre será necesario, para que los hijos menores no pierdan el contacto con el progenitor que, ya sea de forma temporal o más permanente no viva con ellos- pero sin imposiciones y sin soluciones unitarias ni preferentes, siquiera.
Pero hoy me quiero fijar en una de las justificaciones que más me llaman la atención en los defensores del establecimiento de la custodia compartida obligatoria, cuando defienden que con este sistema se va a conseguir promover un marco más igualitario en el reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres.
Es decir, que debemos olvidarnos de si hasta el momento de la separación o el divorcio uno de los cónyuges no se ha ocupado nunca de cuidar de los hijos, ni ha estado pendiente de mantener en orden y perfecto estado de funcionamiento la casa -¡con todo lo que ello comporta!- y que, probablemente no sepa, siquiera, dónde están la plancha o una sartén, porque, a partir de la crisis matrimonial, de repente ha descubierto que el igualitarismo es extraordinario, y va a asumir en la misma medida y proporción que quien venía ocupándose de todas ellas hasta entonces, la mitad, justo, de las obligaciones y responsabilidades de las que hasta el día anterior no tenía, siquiera, el menor conocimiento.(Olvida el articulo 68 del C.c. incluido en la ley del Divorcio que obliga a los miembros de la pareja)
Y, además, es capaz de argumentar que todo eso va a llevarlo a cabo sin que se afecte al bienestar, a la estabilidad, y a la normalidad de la vida cotidiana de los hijos, porque teorías y razones le sobran, aunque, -es una lástima- le siga fallando, aún hoy, la práctica, que se empecina en demostrarnos que, todavía, el tiempo de la atención a la familia y al cuidado de los hijos siguen desempeñándolo, muy mayoritariamente, las mujeres.
Hace poco conocíamos por un estudio elaborado con los datos de los Juzgados de Familia, que, a pesar de esta polémica, no llegaba ni a un 8 % el porcentaje de supuestos de separación o divorcio en los que el padre pedía la guarda y custodia de los hijos menores. (Habla de Custodias Monoparentales por parte del Padre ¿Y las Compartidas?)
Y, en el ámbito laboral, que de las reducciones de jornada por paternidad sólo un 6% de las peticiones eran del padre.
Por eso no puede extrañarnos que en esos procesos se adjudique a la madre la guarda y custodia exclusiva en torno a un 90 % de supuestos, lo que no supone, ni mucho menos, la “expulsión” del padre de la vida de sus hijos, sino el intento de evitar que la vida de los menores se vea afectada lo menos posible, en lo que era su normal desarrollo antes de la crisis matrimonial.
Por eso me cuesta tanto creer en la vocación igualitaria de quienes esperan hasta ese momento para empezar a defender que el padre y la madre deben tener los mismos derechos y obligaciones en la atención a la familia, los hijos y la vivienda común -¡ay, la vivienda!-, sin querer ver que la igualdad real no es un concepto, ni un dogma o una idea, sino una forma de ser, de vivir, de relacionarse, y que ha de construirse desde el principio, desde que surge la pareja, desde que nacen los hijos, antes incluso.
Como las casas, seguro que es hasta posible que puedan empezar a construirse por el tejado…otra cosa será que luego, adaptarlas al terreno donde las podamos poner, a los cimientos que les demos, o las paredes que les pongamos no nos lleven a vivir en el conflicto permanente.
Nota: Curioso el Fenómeno Judicial :
Jueces de Familia que hablan sobre violencia de Género y Magistrados de Violencia de Género que hablan de la Custodia compartida.
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