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La justicia europea exige que la víctima opine sobre el alejamiento.
El abogado de la UE matiza la orden automática para casos de violencia machista.
MARÍA R. SAHUQUILLO - Madrid - 13/05/2011
Entre 2006 y 2010, 343 mujeres fueron asesinadas en España por su parejas o exparejas.
De ellas, 60 tenían alguna medida de protección contra su agresor, medida que fue quebrantada con el consentimiento de la propia víctima en 20 casos. No es extraño.
Hay parejas que vuelven a convivir, por muchos motivos, tras la denuncia o la condena. También existen las que afirman que han superado un episodio de violencia y que conviven como antes, pero en su caso violando la ley española, que impone una pena de alejamiento en toda condena por violencia de género.
El Constitucional avaló que la pareja sea separada "aun a su pesar".
El alejamiento, quiera o no quiera la víctima, es una medida introducida en el Código Penal en 2003 y largamente debatida, que ha respaldado el Tribunal Constitucional.
Ayer, en un paso más, la justicia europea, a petición de la Audiencia Provincial de Tarragona, determinó que el derecho comunitario no puede regular si ese alejamiento debe ser automático. Tampoco su duración.
Sin embargo, establece que los Estados están obligados a escuchar el criterio de la víctima para fijar esa sanción. Y que los jueces deben tomarlo en cuenta.
La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE Juliane Kokott contesta así a las preguntas de la Audiencia Provincial de Tarragona sobre 2 casos en los que las víctimas volvieron a vivir con los agresores, a pesar de que estos habían sido condenados y de que existía una pena de alejamiento.
Una medida tomada contra la voluntad de ambas, que aseguraron que se reconciliaban con sus agresores libremente.
Los magistrados de Tarragona consideraron entonces que el Código Penal español podía ser contrario al derecho comunitario en el principio de respeto de la vida privada y familiar, ya que para dictar esa medida no se tiene en cuenta la opinión de la víctima.
No es así. A falta de una sentencia, que el Tribunal de la UE -integrado por 27 jueces y 8 abogados generales- dictará en unos meses, Kokott determina en sus conclusiones previas que el derecho comunitario no puede ocuparse de los aspectos de protección a la víctima, como son el tipo de sanciones establecidas o su duración.
La abogada de la UE, cuyo criterio suele ser el del tribunal en un 80% de los casos, sostiene que esa medida de alejamiento automática puede ser "muy severa", y reconoce que su ponderación puede provocar conflicto entre la actuación estatal contra la violencia de género y el respeto a la vida privada.
Sin embargo, sostiene que es una cuestión del derecho constitucional nacional.
De hecho, el Constitucional, a instancias de una veintena de cuestiones de juzgados y audiencias provinciales, avaló la medida en octubre de 2010.
Para proteger la vida de una mujer se la puede alejar, aun a su pesar, de su agresor, dijeron los magistrados.
Aunque no puede juzgar si ese alejamiento automático es conveniente, la justicia europea sí habla sobre la protección de la víctima.
La abogada Kokkot determina que la opinión de esta sobre la medida que se va a adoptar debe ser escuchada, "cuando menos en aquellos supuestos en que mantenga una estrecha relación personal con el autor del delito y, por tanto, la medida de alejamiento surta efectos indirectos en la vida privada y familiar de la víctima".
Además, sostiene que el criterio de la víctima, aunque no es vinculante y nunca puede servir para eliminar la pena de alejamiento, sí debe influir en la determinación de duración de la misma, siempre atendiendo a los mínimos y máximos que fija la ley.
Un argumento lógico para Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
"La víctima debe ser siempre escuchada, otra cosa es que sea tenida en cuenta o no. El tribunal debe tener la última palabra", dice.
La ley no fija que deba haber una audiencia especial para conocer la opinión de la víctima sobre esa medida.
"Sí se la escucha a la hora de decidir la suspensión de una pena de prisión", explica la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada Montalbán.
Sin embargo, Cerrillos asegura que aunque no sea obligatorio, esa opinión se suele conocer: "Es una buena práctica jurídica".
Escucharla sí, pero no que su criterio sea vinculante, dice la UE.
Un punto que para muchos sigue siendo polémico.
Montalbán y el grupo de expertos en violencia de género del CGPJ insisten en que el alejamiento no debería ser automático.
"Esta medida forzosa puede provocar situaciones indeseadas y daños añadidos entre personas que pueden seguir vinculadas por lazos familiares y sociales", dice.
"El órgano judicial debería ser, en atención a cada caso, quien acordará estas penas", añade.
La abogada Consuelo Abril no está de acuerdo.
"No olvidemos que a veces la víctima no está en condiciones de opinar sobre su relación con el maltratador. Hay casos de dependencia emocional y económica. No podemos pedir al Estado que asuma la protección de las víctimas y que luego no proteja a aquellas que por vulnerabilidad o dependencia decidan rechazar el alejamiento", sostiene.
Sin embargo, le parece "muy conveniente" que la opinión de las mujeres sea escuchada y sostiene que se evitarían muchos problemas y reconciliaciones indeseadas si un grupo de expertos le explicara el motivo del alejamiento.
Cifras del maltrato.
- Desde junio de 2005 se ha condenado a 145.166 hombres por violencia contra la mujer en España.
- El Código Penal establece que en todas las sentencias por maltrato se imponga una pena de alejamiento, automática e independientemente de la voluntad de la víctima.
Desde 2005 los jueces han dictado 154.320 medidas de alejamiento, según el Consejo General del Poder Judicial.
- Entre 2006 y 2010, 343 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o exparejas.
60 de ellas tenían orden de protección. En 20 casos esta orden fue quebrantada con el consentimiento de la propia víctima.
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