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Cambio de colegio unilateral.
El Defensor exige a Educación un protocolo de actuación para los alumnos de padres divorciados.
Pide regular los traslados de centro y el acceso a las notas.
MANUEL PLANELLES - Sevilla - 19/01/2011
El traslado de colegio de un menor es lo suficientemente importante como para que, en el caso de padres divorciados, ambos progenitores tengan que dar su visto bueno al cambio.
Así lo cree el Defensor del Pueblo Andaluz, que ayer difundió una resolución en la que insta a la Consejería de Educación a que elabore "unas normas o un protocolo de actuación" para abordar los problemas durante la escolarización que puedan surgir con los alumnos menores cuyos padres se han separado o divorciado.
En concreto, la oficina de José Chamizo pide que se regulen los cambios o traslados de centro escolar para que la Administración confirme que esta decisión "cuenta con el consentimiento expreso" de los 2 progenitores, en el caso de que ambos tengan la patria potestad.
Según el Defensor, se trata de asuntos lo suficientemente trascendentes para el menor como para que los padres tengan que ponerse de acuerdo. En el caso de que no sea posible, será un juez el que tenga que resolver sobre esta controversia.
Además, Chamizo también conmina a la consejería a que permita que ambos progenitores puedan acceder a la "información sobre el proceso escolar de sus hijos", independientemente de que solo uno de ellos tenga la guardia y custodia del menor.
Sostiene el Defensor en su resolución que este problema se ha convertido en algo recurrente "habida cuenta del incremento de rupturas de las relaciones familiares (separaciones o divorcios)" y del número de quejas que se están presentando ante su oficina.
El cambio de centro educativo, según la oficina de Chamizo, es algo que va más allá "de las decisiones normales u ordinarias de la vida del alumno", por lo que se requiere el consentimiento "expreso" de los dos progenitores.
Por un lado, en la resolución se cita la importancia de "la elección de un colegio público, concertado o privado" y los cambios de "una educación laica a religiosa o viceversa" que puede acarrear el traslado de centro del menor.
Pero también se insiste en "que dicho cambio va a generar una alteración sustancial de sus amigos y compañeros", además de que el chico deberá adaptarse a un nuevo profesorado y "a un nuevo sistema de enseñanza".
Tras una de las quejas que se presentaron ante Chamizo, el Defensor requirió a la consejería información sobre la forma en la que procede con este tipo de casos.
La Administración esgrimió el artículo 156 del Código Civil en el que se señala que serán válidos "los actos que realice uno de ellos [de los progenitores] conforme al uso social y las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad".
Sin embargo, según Chamizo, el cambio de centro educativo excede lo que se podría considerar "normal o cotidiano", por lo que requeriría del acuerdo entre los 2 progenitores con la patria potestad reconocida.
Por ello, la consejería no puede limitarse a tener la petición de solo uno de los padres. Chamizo señala que, dentro del ámbito educativo, sería válida la decisión unilateral del cónyuge que tenga la custodia para "las decisiones relativas a excursiones, actividades escolares no habituales, solicitud de becas y otras ayudas al estudio" o clases "extraescolares no periódicas".
En el caso de la consulta de los datos sobre la evolución de los alumnos, el Defensor reclama a Educación que modifique el sistema informático para que ambos progenitores puedan tener esta información.
1 comentario:
En realidad el primer párrafo del art. 156 del código civil español, dice:
“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”.
Partiendo de que “tácito” significa “que se supone”, en esta materia, los centros educativos se comportan de manera interesada y parcial, incumpliendo lo que es parte inherente del núcleo de sus obligaciones con los ciudadanos.
Es un acto miserable, rastrero y punible.
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