http://www.lne.es/oviedo/2011/04/14/ninos-son-correos/1060761.html
Los niños «no son correos».
Un juez de familia obliga a unos padres separados a comunicarse a través de vías previamente acordadas para no implicar a los hijos en sus conflictos.
Oviedo R. GARCÍA. Jueves 14 de abril de 2011
Los hijos no sirven para intercambiar mensajes con la ex pareja. No son meros «correos».
Lo dice una sentencia del Juzgado de primera instancia nº 7 de Oviedo en la que se resuelve el divorcio de un matrimonio de vecinos de la ciudad.
Los magistrados ponen en valor en el fallo judicial, al que ha tenido acceso este periódico, por la importancia que debe tener la comunicación entre los progenitores aunque los miembros de la pareja ya no vivan juntos:
«Para comunicarse los padres establecerán el cauce que mejor se adapte a sus circunstancias (correo electrónico, burofax, etcétera), obligándose a respetarlo y a cumplirlo, prohibiéndose que se utilice a los hijos de la pareja como correo».
Como si de un proceso burocrático se tratara, el juez encargado de este caso llega incluso a determinar los momentos concretos en los que los padres deben decidir conjuntamente.
En el caso de estos ovetenses, la madre ha obtenido la guarda y custodia de los 2 hijos (de 2 y 5 años).
La patria potestad no varía y queda en manos de los 2 progenitores.
Es por esto que «las decisiones a adoptar respecto a los hijos, comunes, diarias, habituales, ordinarias o rutinarias que se produzcan en el normal transcurrir de sus vidas, se adoptarán por el progenitor que en ese momento se encuentre con el hijo sin previa consulta».
Pero, por el contrario, aquellas decisiones «que son trascendentales y afectan notablemente al desarrollo del hijo menor exigen previa comunicación y consentimiento conjunto», según los jueces.
El cambio de colegio o de modelo educativo, una intervención quirúrgica o la necesidad de un tratamiento médico que sea calificado como «no banal» figuran entre las decisiones que deben ser consensuadas. Pero hay más.
Los padres también deben ponerse de acuerdo «en las decisiones relativas a intervenciones en celebraciones religiosas de los menores, sin que tenga prioridad el progenitor al que le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar».
Estos cambios, unidos a los gastos extraordinarios, deben ser decididos por los padres de común acuerdo, eso sí, sin utilizar a los hijos como correo.
En la sentencia de este matrimonio ovetense se llega a determinar incluso que si «transcurrido el plazo para manifestar la oposición no se ha hecho», se entenderá «que concurre un consentimiento tácito».
Ambos progenitores deben además ser informados de todo lo que le suceda a sus hijos (2 en este caso) en los planos académico o sanitario.
Los magistrados asturianos especialistas en el campo de la familia aseguran que en las salas que presiden se «están empezando a poner este tipo de sentencias».
El juez de familia de Gijón Ángel Luis Campo Izquierdo mantiene que los pleitos tienden cada vez más al detalle.
En palabras de este magistrado asturiano, el Consejo General del Poder Judicial ha instado a los jueces de familia de todo el país «a clarificar en los fallos qué significa que ambos progenitores tengan la patria potestad compartida». «Hay que hacer entender lo que diferencia esta figura de la guarda y custodia», concluye el juez.
De esta manera, según el magistrado, «se pueden evitar conflictos posteriores que generarían nuevos pleitos».
La mala comunicación entre los padres en un divorcio hace necesaria en muchas ocasiones la regulación de todos los puntos.
Las frases de la sentencia.
«Para comunicarse entre sí los padres establecerán el cauce que mejor se adapte a sus circunstancias (correo electrónico, burofax, etcétera), obligándose a respetarlo y a cumplirlo, prohibiéndose que se utilice a sus hijos como correo».
«Las decisiones a adoptar con respecto a los hijos, comunes, diarias, habituales, ordinarias o rutinarias que se produzcan en el normal transcurrir de sus vidas se adoptarán por el progenitor que en ese momento se encuentre con el hijo sin previa consulta».
«Aquellas decisiones trascendentales y que afectan notablemente al desarrollo del hijo menor exigen previa comunicación y consentimiento conjunto (...), también las relativas a intervenciones en celebraciones religiosas de los menores sin que tenga prioridad el progenitor al que le corresponda el fin de semana correspondiente al día en el que vaya a tener lugar».
No hay comentarios:
Publicar un comentario