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lunes, 28 de marzo de 2011
¿Que es la Patria Potestad?
http://derechofamilia.wordpress.com/2011/03/28/patria-potestad-el-concepto/
Patria Potestad… El concepto.
Assumpció Martinez Rogés @ 28/03/2011Gran concepto jurídico, lleno de dudas, fuente de confusiones…
Voy a intentar darle una visión lo más clara y práctica posible…
Es un conjunto de facultades que se confieren por via legal, para el cumplimiento de unos deberes. (Clarísima definición ¿?)
Padres e hijos tienen juridicamente una relación que les viene determinada por la via legal por el simple hecho de la filiación.
Siempre los progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos y tienen derecho a relacionarse con ellos… aunque no ejerzan la patria potestad.
De este primer punto debe extraerse con meridiana claridad que, con o sin atribución de patria potestad, los progenitores tienen deber de velar, deber de alimentos y derecho a relacionarse con el menor.
Sólo por la filiación se inician directamente unas obligaciones y derechos que comportan a priori una patria potestad compartida.
Sólo una resolución judicial al respecto podrà modificar esta “adjudicación”.
Pero la privación o exclusión de la patria potestad NO desvincula al progenitor de sus obligaciones para con los hijos, de forma que se mantiene la obligación de alimentos y el derecho a relacionarse con los menores.
La Patria potestad es personalísma, viene dada como consecuencia de la filiación.
Es irrenunciable, ya que es una cuestión de orden público y su renúncia provocaría perjuicio a tercero.
Es intransmisible aunque pueden delegarse determinadas funciones a terceros, delegación que es absolutamente revocable.
Es general, ya que comprende cualesquiera intereses de los hijco y confiere amplias facultades de administración y representación.
Y es Temporal ya que se extingue cuando los sometidos a ella alcanzan plena capacidad.
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