http://derechofamilia.wordpress.com/2011/02/28/comunicaciones-telefonicas/
El problema de las comunicaciones de los menores con el progenitor no presente.
21/06/2010.Assumpció Martinez Rogés @
Tenemos sentencias que ya recogen de forma expresa que deberá promoverse por el progenitor custodio, la comunicación con el otro progenitor. No suelen decir mucho más.
Que deberá facilitar la comunicación telefónica de los hijos con el otro progenitor.
Y, a pesar de que ello sea algo que se nos aparece como normal, o sensato, o correcto, es otra fuente de conflictos.
Porque, como en todo, siempre existen casos en que el progenitor que tiene consigo a los menores (ya sea por custodia habitual, como en régimen vacacional o de fin de semana)
IMPIDE SISTEMATICAMENTE que los menores se comuniquen con el otro progenitor.
En uno de mis primeros expedientes de familia, la madre (progenitor custodio), durante mes y medio en verano, no podia comunicarse con sus hijos, ni tan solo sabía donde estaban.
Cada vez que estaban con el padre, perdia toda comunicación y, coincidiendo algún cumpleaños en las vacaciones de verano, ni siquiera podía felicitar a sus hijos.
Cuando los niños fueron algo mayores, les compró una tarjeta para que pudieran llamar desde una cabina, tarjeta que nunca pudieron utilizar.
No llegaron los móviles a tiempo para estos niños, pero seguro que habrían sido inútiles.
Otros supuestos son aquellos en que el progenitor custodio bloquea constantemente el contacto telefónico del otro progenitor con los hijos, bien no contestando al teléfono al reconocer el número, bien diciendo que ya duermen, etc.. las excusas son variopintas.
El progenitor no presente tiene derecho a comunicarse con sus hijos de forma fluida via telefónica y hoy por hoy, entiendo que la via telemática (correo electrónico, red social, webcam…) puedan entrar dentro del mismo saco ya que son medios de comunicación, en definitiva.
Pero no debemos olvidar que la comunicación es un derecho bidireccional aqui, es decir, que los menores tienen derecho a comunicarse con ambos progenitores.
Impedir estas comunicaciones conculca los derechos del otro progenitor, de forma que estaríamos ante supuestos de impedir el ejercicio de la patria potestad y, como siempre, si no hay forma de hallar un acuerdo (quizás aquí sería muy pràctica una mediación) podremos acudir a la via judicial de la acción de patria potestad.
La problemática está en la prueba de los hechos. Porque es una “probatio diabólica”, probar algo que no existe: las comunicaciones, ya que, si no nos cogen el teléfono, no podemos probar que ha existido la llamada ( salvo mejor criterio ya que no soy técnica en telecomunicaciones) y que no ha sido atendida.
Quizás un volcado de numero llamado desde un móvil podria ser un sistema, pero tampoco lo veo demasiado claro.
Y la otra parte puede simplemente decir que “no llama nunca” y ya está. ¿A quien creemos? O mejor, ¿a quien va a creer el juez sin prueba alguna?.
Un consejo para aquellos que empiezan ahora su camino de separaciones, divorcios y custodias: provocar que en la sentencia que se dicte se establezca de forma expresa el tema de las comunicaciones con el progenitor no presente.
Evitaremos de entrada, una divergencia, y con ello, un punto de fricción.
En todo caso, creo que siempre, en un asunto de familia, antes de tomar una decisión, sería conveniente ponernos en la piel del otro progenitor y pensar cómo nos gustaría que el otro actuase hacia nosotros si se cambiaran los papeles.
Este pequeño gesto de reflexión ayudaría a resolver muchas fricciones inútiles y sin sentido.
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