http://www.elitte.sepin.es/servicios_n/
Familia y Sucesiones - Enero 2011
Nuevo Reglamento (UE) 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010.
Cooperación Reforzada en el Ámbito de la Ley aplicable al Divorcio y a la Separación Judicial.
Órgano emisor: Consejo de la Unión Europea.
Publicación: DOUE L n.º 343, de 29 de diciembre de 2010
Entrada en vigor: 30 de diciembre de 2010.
Aplicación: A partir del 21 de junio de 2012 (excepto el art.17, aplicable a partir del 21 de junio de 2011)
Este Reglamento pretende "crear un marco jurídico claro y completo en materia de ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en los Estados miembros participantes, garantizar soluciones adecuadas para los ciudadanos en términos de seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad, e impedir situaciones en las que uno de los cónyuges solicite el divorcio antes que el otro con el fin de que el procedimiento se rija por una ley determinada que dicho cónyuge estime más favorable a la protección de sus intereses".
Se aplicará en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes, al divorcio y a la separación judicial.
Sin embargo, no se aplicará a los siguientes asuntos, aun cuando se planteen como mera cuestión prejudicial en el contexto de un procedimiento de divorcio o separación judicial:
a) Capacidad jurídica de las personas físicas.
b) Existencia, validez o reconocimiento de un matrimonio.
c) Nulidad matrimonial.
d) Nombre y apellidos de los cónyuges.
e) Consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales.
f) Responsabilidad parental.
g) Obligaciones alimentarias.
h) Fideicomisos o sucesiones.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario