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Violencia , mujeres , legisladores y jueces
16.Junio.2008.Monserrat Nebreda (Ex-PP)
Tener pocos años o muchos no siempre es sinónimo de vulnerabilidad , pero el hecho de que sea lo más probable ha permitido hacer películas de terror con la excepcionalidad , por lo que Carrie causó un gran impacto ( sin duda , también una parte de el éxito de Psyco debe atribuirse a la vieja madre de Norman Bates )
La polémica sobre la ya vigente Ley 1 / 2004 , conocida erróneamente como " de la violencia doméstica " , estrictamente referida a la " violencia de género " , está en otra presunción de vulnerabilidad : la de las mujeres .
Juristas muy prestigiosas , con algunas he compartido la parte más importante de mi vida académica , reflejan estos días en la prensa sus dudas sobre la constitucionalidad de la ley , y menos sobre la oportunidad de calificar como delito una conducta que , si se infligida a un hombre , se considera únicamente falta ( la sanción es abismalmente menor ) y que , en la antigua legislación penal , sólo necesitaba ser modulada con un agravante de abuso de superioridad para conseguir el mismo resultado punitivo .
Me gustaría agregar otro punto de vista .
Es evidente que la ley contra la violencia de género es una caso de norma discriminadora , en el sentido de que distingue por razón de sexo ( según sea la víctima hombre o mujer , y sea cual sea la agresión , incluso en el caso de amenazas leves ... ) , la pena impuesta al agresor , cuando entre éste y la víctima haya matrimonio, o relación de pareja , incluso sin conviure.
Al margen de la duda casi cómico que se me plantea respecto del caso en que el agresor sea otra mujer y no estén ambas casadas , y más aún , si tendría sentido aplicar esta norma cuando el matrimonio esté formado por dos lesbianas ( del matrimonio homosexual nos podemos ocupar otro día) , la pregunta jurídica es :
¿ esta discriminación es constitucional ( art. 9.2 CE ) o no ( prohibida en el artículo 14 CE ) ?
La discriminación que permite la Constitución es la llamada " discriminación positiva " , y si bien puede resultar extraña al lector no jurista , se refiere al trato desigual que el legislador ofrece a los colectivos históricamente discriminados (de hecho , casi todos excepto el WASP : mujeres , viejos , niños , pobres , negros , gitanos , ... en fin , ya se entiende ... ) para fomentar la final igualación : desigual por igualar es la fórmula , que siempre resulta beneficiosa para los herederos de los discriminados y perjudicial por los herederos los discriminadores , por lo que es personalmente comprensible escuchar lo que socialmente no resulta aceptable :
" Y yo qué culpa tengo de que durante siglos se haya pegado , discriminado , obviado el sexo femenino , si yo tengo las mismas condiciones , o fuerza , o estudios , o voluntad que la mujer con la que me enfrento ? "
Así resulta complicado explicar que en unas oposiciones en las que un hombre y una mujer tengan los mismos resultados , se adjudique la plaza a la mujer ( el caso es real , hace varios años , se produjo en el Estado de Bremen y el Tribunal Constitucional alemán lo ratificó ).
Pero más difícil aún se argumentó que una amenaza leve de un hombre a una mujer sea delito y viceversa sea una simple falta .
La intención última de la discriminación entre hombre y mujer en tanto que víctima de una agresión es generar un plus de protección en las mujeres , partiendo de la situación estadísticamente más que probable de que en la agresión de hombre a mujer ésta sea más débil ( físicamente , claro) que aquel .
Pero ¿es constitucionalmente aceptable ?
Personalmente pienso que no sería un obstáculo el hecho de que , como se ha dicho , estamos ante normas penales , pues la sanción al final no es diferente de cualquier otra medida que se pretenda establecer para potenciar la igualación .
Pero en mi opinión , junto con la intención declarada , hay otra que puede poner en peligro el delicado equilibrio de poderes que caracteriza el Estado de Derecho y que por tanto afectara los requisitos que el Tribunal Constitucional ha establecido desde los inicios para aceptar la discriminación : que sea una medida razonable y que haya proporción entre la medida tomada y los fines perseguidos .
Si ya existían en la antigua legislación penal medidas para garantizar que el que abusa de su posición de mayor fuerza fuera castigado de manera especialmente grave , habiendo sido la víctima cualquier débil ( niño , pareja- hombre o mujer- persona mayor , persona incapaz , persona privada temporalmente de sus capacidades , etc . .. ) , la razón de la nueva legislación , al margen de la voluntad de posicionamiento político del que ningún partido no ha querido ni podido desmarcarse , no puede ser otro que establecer la pauta de actuación del poder judicial , marcado este que si es legítimo en tanto que vinculado al principio de legalidad penal , no deja de ser desde la perspectiva política una clara muestra de desconfianza en la sincera voluntad del poder judicial de colocarse en el bando de los desfavorecidos .
Es la continuación de una herencia :
La negativa valoración que el nuevo régimen hizo de un poder judicial heredado del anterior que otorgó al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos de amparo en la protección de los derechos fundamentales , con el resultado de la actual parálisis por acumulación de asuntos .
Pero a pesar de ello , la reforma de la ley del Tribunal Constitucional que el Gobierno tiene ya redactada no prevé atribuir , después de más de un cuarto de siglo de democracia , esta amparo al poder judicial , como es normal en otros países .
No , todo lo contrario , ahora más que nunca , el control del legislativo sobre el poder judicial se hace patente , y la ley contra la violencia de género es sólo otra manera de recordar que , aunque se diga en el texto de la Constitución que la justicia emana del pueblo , y que es ejercida por jueces y magistrados independientes , los representantes del pueblo que hoy están en el Gobierno , al menos estos , no se lo creen , y quieren dejar un poco más ligado lo que la sentencia pueda acabar estableciendo .
" Malos tiempos para la Aequitas "
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
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