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La Ley de Custodia Compartida no responde a la realidad social
Madrid, Viernes 11 de junio de 2010, por Gloria López. AmecoPress.
Las Cortes aragonesas aprobaron recientemente la primera regulación normativa en España que contempla la medida de la custodia compartida:
la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de Convivencia de los Padres.
Y, poco más tarde, el Parlamento de Cataluña aprobó una reforma del Código Civil catalán que da preferencia a la custodia compartida y obliga a las parejas que se separan a presentar un plan de parentalidad con sus propuestas de participación en la crianza y educación de los hijos.
Con esto, el juez puede obligar a la custodia compartida sin que lo reclame ni el padre ni la madre y, sobre todo, sin que haya acuerdo entre ambos.
¿Qué supone “imponer” por ley una fórmula que se considera idónea, aunque compleja, cuando hay mutuo acuerdo?
Parece que los hechos adquieren significado en función de las condiciones en las que se manifiestan y que los originan.
No es lo mismo” alcanzar por mutuo acuerdo” que “acatar por imposición”.
Del mismo modo que para acordar en paridad, tendríamos que remitirnos a la igualdad, no sólo de derechos, sino de oportunidades.
La principal objeción que realizan las organizaciones de mujeres y juristas especialistas en esta temática a la Ley de Custodia Compartida es que su contenido no responde a una realidad social.
En principio, compartir el cuidado de los hijos e hijas y también la custodia en caso de divorcio, aumenta la cota de libertad de las mujeres.
Sin embargo, letradas cuya trayectoria se caracteriza por la defensa de los derechos y la libertad de las mujeres, son reticentes ante la ley aragonesa y se alarman ante la posibilidad de que cunda el ejemplo en otras comunidades. ¿Por qué?
Según Altamira Gonzalo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, esta Ley de custodia compartida "parte de que la pareja tiene una igualdad total y ante una ruptura regula conforme a esta igualdad total, pero en realidad esa igualdad no existe, sino que hay un perjuicio a la mujer".
Del mismo modo, Consuelo Abril, perteneciente a la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) considera que las leyes de Aragón y Cataluña “no son válidas para este momento, sino que su idoneidad responde a una situación idílica que esperemos pueda existir en el futuro”.
Para la letrada, que considera necesario reflexionar y no cerrarse rotundamente al debate, es muy importante “desenmascarar a aquellos que piden la custodia compartida y las consecuencias que en estos momentos puede tener su aplicación”.
Intereses económicos
“Los medios de comunicación se han hecho eco de las opiniones de los defensores de la custodia compartida, que en muchos casos son los mismos que hablan de las denuncias falsas y de otros aspectos con los que tergiversan la imagen de las mujeres”, afirman estas mujeres que trabajan cotidianamente con situaciones de divorcios.
La última reforma del Código Civil de 2005 fue la que introdujo por primera vez el término "custodia compartida", que se puede establecer cuando los padres están de acuerdo y, si no lo están, es el juez el que tiene que decidirlo, siempre y cuando tenga un informe favorable del ministerio fiscal.
Con la Ley aprobada en Aragón, se modifica de esta manera en la región lo establecido en junio de 2005 en la reforma de la Ley del Divorcio, en la que en casos de separación sin mutuo acuerdo la custodia compartida se limitaba a situaciones "excepcionales" y sólo tras un informe favorable del fiscal.
La custodia compartida, limita de el derecho al uso del domicilio familiar y el pago de la pensión de alimentos, “lo independiza” del cuidado de los hijos e hijas.
“Si las relaciones entre hombres y mujeres fueran de igualdad, lo normal es que la custodia compartida se estableciera por mutuo acuerdo”, opina Altamira, quien piensa que la ley aragonesa recoge las reivindicaciones de un pequeño sector de padres divorciados.
“Responde al discurso de los neomachistas, que utilizan la igualdad, porque está de moda”, concluye.
En España se divorcian o separan al año unos 100.000 matrimonios y, de ellos, tan sólo un 10% se muestra favorable a este régimen de cuidado de los y las menores, según datos de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, que considera que no hay un reclamo social para este cambio legislativo.
“Jurídicamente, la custodia compartida no debería darse nunca en situaciones contenciosas”, afirma la presidenta de Themis.
“Creemos que este tipo de régimen debe ser voluntario y no impuesto por un juez, dado que resulta muy complicado llevarlo a la práctica. Si hay acuerdo entre las partes, y el fiscal y el juez valoran que es bueno para el menor, admitimos esta fórmula como excepcional. Si no hay acuerdo, la custodia compartida perjudica al menor”.
Consuelo Abril insiste en que “es necesario contemplar las situaciones a la hora de establecer los compromisos; no es lo mismo el aporte que puede y debe hacer el padre o la madre, según el sueldo que gane y las condiciones en las que se encuentre. Si la custodia compartida se va a utilizar para eludir el pago de la pensión de alimentos, para restringir el uso del domicilio familiar, no sólo estamos hablando de que no va a haber avances, sino que estaremos ante un auténtico retroceso de los derechos de las mujeres y sobre todo de los hijos e hijas y un aumento de la violencia económica, ya de por sí existente, contra las mujeres”.
Violencia.
Es evidente que la custodia compartida no debe tener cabida en situaciones donde haya “el más mínimo indicador de violencia”. Pero el tema es delicado.
“Hablamos de todo tipo de violencia, no sólo la violencia física”, indica Abril, “también violencia psicológica y por supuesto, la económica. Ese es el límite, no hay margen a la custodia compartida en estas situaciones. Y es más que probable que, en situaciones de divorcio en las que no hay acuerdo, encontremos que previamente hay algún tipo de violencia”.
Altamira va más allá en la interpretación de lo que esta ley puede suponer.
“Las mujeres no se van a atrever ni a pedir el divorcio. Ya estamos viendo que cuesta que las mujeres denuncien el maltrato y la violencia, no es fácil. Y el efecto que va a tener la ley de la custodia compartida es disuasorio, las mujeres van a dejar de confiar en la justicia.”
Europa
Junto a España, Bélgica, Francia, Inglaterra y Gales, Italia y la República Checa son los únicos países de la UE que contemplan expresamente en su legislación la custodia compartida, según un estudio elaborado por Themis.
De este modo, se constata que la figura de la custodia compartida no está generalizada en la UE por la complejidad que supone su puesta en marcha salvo en los casos en los que exista por parte de los progenitores un buen entendimiento.
A juicio de las autoras del estudio, existe una confusión terminológica, ya que en la mayoría de los países europeos no se distinguen los conceptos de patria potestad y custodia compartida y por ésta última entienden la responsabilidad parental para que ambos padres puedan intervenir en la toma de decisiones que afecten a los menores.
Las 6 legislaciones que contemplan la custodia compartida conceden al juez potestad para establecer este sistema, pero en diferentes medidas, y sólo Bélgica tiene establecido el sistema de residencia alterna como modelo general en el que el juez está obligado a concederlo siempre que se lo solicite uno de los padres.
Por el contrario, la norma de la República Checa es la más precisa en los criterios que debe tener en cuenta el juez al decidir sobre una custodia compartida.
En Francia se imponen una serie de cautelas que debe tener en cuenta el tribunal y en Inglaterra y Gales el juez puede no pronunciarse.
La ley de Custodia Compartida aragonesa comenzará a aplicarse a partir de septiembre, pero ya ha sido protagonista de un debate intenso.
Sin comenzar su recorrido, ha generado expectativas que será imposible que cumpla, lo cual seguramente contribuya a encrespar los ánimos y acentúe un enfoque fragmentado de un conflicto que requiere una respuesta integral y profunda.
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