http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e40c12147/01ecd193e40c1354a/index.htm
La modificación de las medidas definitivas adoptadas en sentencia.
Las medidas acordadas en la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, son efectivas desde el momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de recurso contra la misma suspenda su ejecución.
Con posterioridad, los ex-cónyuges (o el Ministerio Fiscal actuando en defensa de los intereses de los menores e incapacitados) pueden solicitar, a través de sus abogados, la modificación de las medidas definitivas acordadas por sentencia de separación, divorcio o nulidad, siempre y cuando se produzca una modificación sustancial en las circunstancias económicas o personales que motivaron su adopción.
Así, por ejemplo, si el marido ganaba 200.000 Ptas. al mes en el momento de fijarse judicialmente una pensión de 80.000 Ptas. para la esposa, y un par de años después aquel queda en paro y pasa a cobrar 100.000 Ptas. mensuales, podrá solicitar al juez que reduzca la pensión original por haber ocurrido ese cambio sustancial en sus circunstancias económicas.
Si existe acuerdo entre las partes para modificar las medidas definitivas contenidas en la sentencia de separación, divorcio o nulidad, a la demanda será necesario acompañar un convenio regulador.
Una vez tramitado el correspondiente procedimiento, las medidas adoptadas por la sentencia dictada en el correspondiente procedimiento matrimonial, serán sustituidas por las que se dicten en la sentencia que ponga fin al procedimiento de modificación de medidas.
Nota:
La duda que nos surge es: ¿Es posible modificar los convenios de Mutuo Acuerdo? por una de las partes, cuando se ha dado cuenta que ha sido "engañado" y a firmado dicho acuerdo que le perjudica a él como a los menores de edad.
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