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El Govern aprueba el Código Civil de la familia del siglo XXI
• El texto legal redefine hasta límites inéditos el concepto de pareja estable.
• El proyecto prevé blindar los derechos de la parte más débil de cualquier unión.
EL PERIÓDICO BARCELONA
3/12/2008 LEGISLACIÓN
El Consell Executiu dio vía libre ayer a la reforma del libro segundo del Código Civil, figura histórica de la legislación catalana que el tripartito ha decidido adecuar a los tiempos que corren.
El salto es olímpico.
La propuesta sobre la mesa, que debe pasar aún por el Parlament, regula los derechos y obligaciones de los miembros de una familia, más o menos como ya hace el texto aún vigente, pero es revolucionario porque amplía hasta límites inexplorados legislativamente el concepto familia.
Las hay monoparentales, reconstituidas, homosexuales, divorciadas amistosamente porque cuando aún había amor firmaron una suerte de previsor testamento de separación...
Es una ley que, no es osado afirmarlo, a todo el mundo le afectará en uno u otro momento de la vida, cuando no pueda valerse por sí mismo y quiera buscar tutores que gestionen su incapacidad o cuando quiera formalizar una adopción, pues, como sorprendió en su momento, estará obligado a explicar al hijo, pasados los años, su procedencia.
He aquí unos ejemplos más.
CONVIVENCIA. El texto aprobado ayer por el Govern redefine las palabras familia y pareja. Bastan 3 años de convivencia ininterrumpida para serlo.
O ningún plazo si hay un hijo de por medio.
O ningún plazo, claro está, si dos personas, del sexo que sean, deciden formalizar con papeles una unión matrimonial.
¿Cuál es el propósito de tanta definición?
Los autores de la reforma sostienen que, en momento de dificultad, casi siempre hay una parte débil que merece protección legislativa.
Es decir, un hombre que deje embarazada a una mujer tiene obligaciones con su hijo aunque sea una relación esporádica, pero también la pareja de una lesbiana que recurra a una inseminación artificial tiene idénticas obligaciones solo por el hecho de que llevan ya 3 años de relación ininterrumpida.
También se puede considerar padre de una criatura a un hombre que reclame, con el consentimiento de la madre, la paternidad, sin que documentalmente tenga que acreditar nada.
Eso ya puede considerarse explorar los límites del concepto de familia.
Pero hay más.Durante los últimos años, los medios de comunicación han prestado una microscópica atención a los avances, por ejemplo, de los homosexuales en sus derechos sociales (y bien reflejados quedan en la reforma del Código Civil), pero, por ejemplo, apenas han reparado en lo que ha sido bautizado como familias reconstituidas, aquellas en las que al menos uno de los 2 miembros de la pareja aporta a la nueva unión hijos de otro matrimonio.
El minucioso redactado de la ley pretende resolver algunos de los conflictos, nada intrascendentes, que se pueden dar en esas uniones.
Si muriera el padre, su mujer en segundas nupcias (con papeleo o sin él) podría reclamar la custodia de los hijos de su pareja para seguir criándolos, sin que ello conlleve que la madre biológica pierda la potestad.
Son esos y muchos más detalles los que permiten afirmar que es, como sostiene el tripartito, el Código Civil del siglo XXI.
Las parejas de las lesbianas no pueden todavía ir con garantías a las reuniones con la profesora de los hijos de sus parejas. Con el nuevo, podrán.
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