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lunes 12 de febrero de 2007
El juez niega la custodia compartida a un padre que ya la ejerce
Desde hace algún tiempo, tengo la sensación de que la justicia de este país anda haciendo cosas raras, y mucho y muy gravemente se va a hablar de ello en las próximas semanas.
Pero hoy no me quiero referir tanto al escándalo de la recusación de magistrados en el Constitucional, ni a la decisión de la Sala Segunda de la Audiencia Nacional de llamar a declarar a Henry Parot en el juicio del 11M, sino a esa otra administración de la justicia menos espectacular, más cotidiana y a veces más insidiosa que se da en los tribunales de primera instancia, o en los juzgados de familia, en cuyas decisiones se empieza a advertir una clara discriminación sexista favorable a la mujer.
A los que me conocéis, espero que no os quepa ninguna duda acerca de mis posiciones claramente militantes a favor de la igualdad de hombres y mujeres ante la Ley, ni de mi permanente apoyo solidario a la lucha de las mujeres contra cualquier tipo de discriminación.
No va por ahí la cosa.
Pero, de verdad, me preocupa el sesgo que están tomando las decisiones de los tribunales en su aplicación de cierto espíritu (que no de la letra) de la legislación dictando sentencias que habitualmente sitúan al varón litigador/litigado en clara desventaja e incluso indefensión frente a las alegaciones de la mujer pertinente, como si esto fuera lo progresista.
Nos son uno ni dos los casos, sino docenas de los que tenemos conocimiento y que llaman la atención por la diferencia de los raseros de medir cuando se aplican al hombre o a la mujer, favoreciendo habitualmente las posiciones de ella, a veces contra cualquier lógica o principio de equidad.
Me preocupa tanto por el hombre que resulta avasallado como por la nefasta aplicación que en ello advierto de cierta teoría de la "compensación" que ni es de recibo ni debe enmascarar en modo alguno la injusticia.
Os voy a poner un ejemplo de lo que digo que me llega de la mano de mi amigo Enrique, no sólo cronista sino, muy a su pesar, protagonista sufridor de una de estas escandalosas sentencias a que me refiero. Vosotros me diréis.
El juez Francisco Ruiz-Jarabo, titular del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid, ha negado la custodia compartida a un padre que la ejerce en la vida diaria.
El padre, el periodista Enrique Barrueco, solicitó el reconocimiento formal de la custodia de sus dos hijos de 8 y 10 años que comparte en la práctica con la madre de los niños.
En la actualidad, y desde que yo recuerdo, padre y madre conviven con sus hijos el mismo número de días de forma alterna.
El juez Ruiz-Jarabo argumenta en su sentencia, firmada con fecha de diciembre, que niega la custodia conjunta porque los padres no se comunican.
El matrimonio está separado desde hace 4 años.
La madre reclamó continuar con la custodia exclusiva monoparental.
El ministerio fiscal, representado por Carmen Palomares, se limitó a asumir el punto de vista de la defensa de la madre y se opuso en el mismo acto del juicio a la custodia conjunta.
Para Barrueco, ejercer en España el derecho a ser padre con todas las prerrogativas legales después de una separación en un juzgado de familia es como reclamar libertad de conciencia ante el tribunal de la inquisición hace 500 años.
Si vivo en Madrid y por tanto estoy empadronado, soy español y por tanto tengo derecho al voto, ¿por qué no voy a poder ser padre con todos los derechos y obligaciones?
Mal padre sería el que aceptara mansamente esa especie de "paternidad condicional".
¿En qué beneficia a nuestros hijos que madre y padre no estén ante ellos en plenas e iguales condiciones?
Para el abogado del padre, Carlos Andrés Torices en el fondo lo que se produce en este caso, es una clara discriminación del hombre frente a la mujer, que supone una violación del derecho constitucional de igualdad ante la ley.
Se disminuye y se abarata el papel jurídico del padre.
No hay argumentos jurídicos solventes en la sentencia en cuestión y por eso vamos a recurrirla ante la Audiencia Provincial de Madrid, no descartando, si esa instancia judicial mantiene la posición del Juzgado de primera Instancia número 25, acudir en amparo al Tribunal Constitucional por violación de derechos fundamentales.
El argumento de la supuesta "mala comunicación" entre los padres, justificación del juez y la fiscal para no conceder la guarda y custodia compartida al padre y a la madre, no ha impedido conceder la guarda y custodia completa a la madre.
Tampoco se ha puesto en duda que se siga manteniendo como derecho de visita la distribución equitativa entre ambos padres, de tiempo y obligaciones con los hijos.
Tengo como una práctica generalizada que los tribunales españoles retiran la custodia a la mayoría de los padres separados y les prohiben la función plena de la paternidad que casi siempre adjudican sistemáticamente a las madres.
Los mismos derechos que se vedan a los padres tras un divorcio se promueven si padre y madre viven en matrimonio, lo que no deja de tener su enjundia.
En España, la práctica jurídica en los juzgados de familia hace que a la madre que pretende la custodia exclusiva le beneficie siempre una supuesta mala relación entre los progenitores, de la que además siempre va a culpar al padre.
Sin embargo, la custodia compartida es automática y simultánea al divorcio en gran parte de los países desarrollados de Occidente, aunque no en nuestro país.
Como dijimos hace 35 años, esto es España, señores.
Publicado por Antonio Piera. Madrid.
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