sábado, 19 de agosto de 2023

Pensión de alimentos y responsabilidad parental.

Pablo Montes, 18/08/2023 
El Supremo determina que no se puede eximir a un padre de la responsabilidad con su hijo por estar ilocalizable.
No consta que se encuentre en la indigencia y la situación de incertidumbre no puede operar en su favor".

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una mujer contra la sentencia de la A. P. de Madrid, que confirmaba una resolución de 1ª instancia en la que se determinaba que no procedía fijar pensión de alimentos para un menor a cargo del progenitor no custodio al estar este ilocalizable y desconocerse su situación económica. El Alto Tribunal concluye, en cambio, que esta circunstancia no le exime de cumplir con su deber como padre y fija una cuantía que el hombre adeuda y que se cobrará si en algún momento se da con su paradero.

El Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid estimó la demanda de la madre en lo relativo a concederle la guarda y custodia exclusiva de su hijo, con el que convive y al que se ha encargado de cuidar desde su nacimiento, pero no consideró que se debiese proceder a fijar una pensión de alimentos para el menor, que la mujer fijaba en su demanda en 200 € al mes.

La madre recurrió la sentencia en apelación, solo en este último extremo y la Audiencia Provincial confirmó la sentencia previa. Lo hizo razonando que del hombre, de origen ecuatoriano y nacionalidad española, “se desconoce su situación económica, no hay datos tras el informe al punto neutro judicial de prestaciones, ni de propiedades, ni bancarios, ni de la TGSS, de manera que resulta imposible llevar a efecto un juicio de proporcionalidad”. Tampoco “se hace referencia alguna cuáles eran los ingresos del padre al tiempo de la convivencia, limitándose a afirmar que había sido ella el único sustento de la familia”.

El tribunal comienza desestimando el recurso extraordinario por infracción procesal que la representación de la madre había interpuesto al considerar que las instancias previas no se habían pronunciado sobre las alegaciones en relación a la concesión de la prestación de alimentos.La sentencia no es incongruente en tanto en cuanto resuelve la petición de fijación de alimentos postulada, obteniendo de esta forma la demandante una respuesta fundada en derecho”. Otra cuestión es que se ajuste a derecho o no, lo que se debe resolver en el recurso de casación, que si estima.

Así, subraya que la obligación en cuestión “tiene unas connotaciones particulares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales, toda vez que posibilitan una mayor flexibilidad en la fijación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de proporcionalidad, de manera que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar

La doctrina del mínimo vital, que se establece, entre otras, en las SSTS 184/2016 y 484/2017 establece que lo normal es fijar dicha pensión y que solo con carácter excepcional, con criterio restrictivo y temporal, podría ser suspendida la obligación.Ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante”. Así, para suspender dicha prestación de alimentos, se debería demostrar una carencia de recursos, que el alimentante es “absolutamente insolvente. (STS 632/2022).

En este caso no se puede presumir que el demandado se encuentre en una situación de indigencia absoluta, “simplemente se ignoran cuáles son los ingresos con los que cuenta actualmente, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones con respecto a su hijo menor. En la tesitura expuesta, es la madre la que, de forma exclusiva, atiende a las necesidades de su hijo menor”. 
Ya en 2015, (STS 481/2015), el Supremo estableció que “el padre o la madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos”. 

Los magistrados advierten que en la sentencia recurrida se elude la obligación de fijar alimentos para evitar posibles responsabilidades penales al obligado, pero olvida que esa obligación de prestarlos la tiene el progenitor, civil y constitucionalmente impuesta, aún cuando no se concrete su importe”.

Por ello, el tribunal fija en un 10% de los ingresos del padre la cantidad que debe abonar el hombre en este concepto.No existe constancia actual de sus concretos ingresos como tampoco que se encuentre en una situación de indigencia, de manera que no pueda satisfacer sus necesidades y colaborar con las propias de su hijo. Es joven, se encuentra en edad laboral, y estuvo dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario. Su comportamiento y la situación de incertidumbre creada no puede operar a su favor”, se puede leer en la sentencia. 
La obligación del demandado es indeclinable”, remacha.

jueves, 17 de agosto de 2023

Perú: ¿Hasta cuándo los padres deben pagar una pensión de alimentos?

Jair Zevallos Morón, Perú, 16 Agosto 2023 
La abogada de familia Lorena Fernández explicó en nuestro Consultorio Legal las implicancias, los procedimientos y los plazos relacionados a la solicitud de la pensión de alimentos.
El máximo legal permitido como pensión de alimentos en nuestro país es del 60% de la remuneración
La abogada de familia, Lorena Fernández, explicó en el Consultorio Legal de RPP Noticias los pormenores relacionados a la pensión de alimentos en el Perú. Desde sus implicancias hasta los plazos y montos que deben efectuar los padres en virtud de los hijos, la jurista dio a conocer todo lo que es necesario saber con respecto de este proceso.

¿Qué implica la pensión de alimentos y hasta cuándo se debe pagar?
La pensión de alimentos comprende 6 diferentes rubros: alimentos, educación, recreación, salud, vivienda y vestimenta. 
Además, es preciso destacar que es de carácter obligatorio en todo el Perú para los padres o madres que tengan a su cargo a los niños.

Existe obligación de prestar alimentos hasta los 28 años, siempre y cuando los hijos sigan estudios universitarios o técnicos con éxito. 
Esto significa que la persona no puede haber desaprobado ninguna materia, encontrarse al día en la asistencia regular y no estar casada. Cumplida la mayoría de edad, el adolescente actúa por cuenta propia. 
Es decir, que la señorita o el joven se encuentra capacitado ante la ley para invitar al padre o la madre a una posible conciliación o, en su defecto, efectuar una demanda judicial en caso el primer paso no prospere.

¿Qué monto se debe pagar en una pensión de alimentos?
La pensión de alimentos se estipula de acuerdo a las necesidades del hijo y la capacidad económica del padre o la madre. 
El máximo legal permitido como pensión de alimentos en nuestro país es del 60% de la remuneración. Asimismo, si es más de 1 hijo, ese porcentaje se dividirá entre cada uno de ellos. 
Ello, independientemente de que los hijos sean con una nueva pareja. 
No hay distinción entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.

Las obligaciones de alimentos nacen a partir de la demanda o a partir de la conciliación. Sin un acta de conciliación o un proceso judicial, solo hay una obligación moral, más no legal. El monto otorgado antes de que esta pensión sea legal no va a surtir ningún efecto.

Finalmente, cabe destacar que en cualquier momento el obligado a prestar alimentos puede pedir tanto la suspensión, como la exoneración o la reducción de la pensión de alimentos.

miércoles, 16 de agosto de 2023

Las 9 principales causas de divorcio

Más información:

Cómo conseguir un divorcio sano: las claves de los expertos.
¿Cómo prevenir daños emocionales en los niños de padres en proceso de separación?
Estos son los motivos más comunes por los que se producen las rupturas de matrimonios en nuestro país.

Laura G. Vara, 15/08/2023 
Cada semana los medios de comunicación hablan de la separación de algún famoso o vemos una ruptura de pareja entre nuestros conocidos. Los divorcios son algo común y sus causas son variadas.
Sin embargo, hay patrones que se repiten o situaciones que la sociedad en general considera imperdonables, por lo que son motivos de separación. Muchos están relacionados con los pactos que se crean al principio y que se rompen con el paso de los años, otros tienen que ver infidelidades

Causas de divorcio: Te mostramos los 9 más comunes.
1. Falta de compromiso
Muchas veces uno de los miembros de la pareja se da cuenta de que no es una de las prioridades del otro. 
Esto es un problema muy grave, ya que supone una falta de compromiso emocional y de dedicación de tiempo en la relación.
La persona que percibe esta falta de compromiso se suele sentir sola dentro de su matrimonio y apartada ante otras personas o aficiones. Produce una inestabilidad emocional que hace que sea muy complicado seguir con la relación.

2. Agresividad continua
La agresividad es un espejo de frustración e inconformidad. Es algo que una pareja no soporta y uno de los motivos principales de divorcio. 
Las emociones están muy vivas en estas relaciones, puesto que uno refleja sus sentimientos en el otro haciéndole sentir culpable. 
Produce falta de comunicación y rechazo hacia el otro.

3. Infidelidad
Este es uno de los casos en el que se rompe un pacto creado en el inicio, la fidelidad. Muchas veces es resultado de un deterioro creado con anterioridad, mientras que otras es tan solo el inicio del problema
Cuando se produce este hecho, se pierde confianza en la pareja, fundamental para continuar con el matrimonio.

4. Expectativas defraudadas
Cuando conocemos a alguien nos creamos una imagen idílica de esa persona. En la fase de enamoramiento pasamos por alto los detalles que no nos gustan. Sin embargo, llega un momento en el que esa fantasía se cae. Ese es un problema muy grave, pues significa que la pareja no ha estado a la altura de las circunstancias ante una situación.

5. Falta de equidad
Una de las bases de las parejas es el equilibrio. Una relación no puede funcionar si uno aporta mucho más que el otro. No estamos hablando solo de temas económicos, sino de la realización de tareas de manera más justa o del cuidado de los niños. Que uno se sienta el único responsable de un hecho, crea inconformidad, generando problemas en la relación.

6. Abuso
Sobrepasar los límites morales en la pareja es un hecho imperdonable. Puede ser de muchos modos. Es una de las situaciones más difíciles de asumir y afrontar, por lo que la víctima suele necesitar ayuda para recurrir al divorcio.

7. Dificultades económicas
El dinero suele estar relacionado con otros problemas, ya que en las relaciones sanas se suelen enfrentar estas situaciones como un equipo. Sin embargo, cuando hay otras situaciones complejas, esta suele ser un determinante. Puede generar frustración y dependencia.

8. Falta de comunicación
Es uno de los principales motivos por los cuales una pareja acude a terapia. El problema no está en no hablar, sino en no escucharse ni comprenderse. Supone falta de empatía y de interés hacia la otra persona. Que las parejas se comprendan y apoyen es fundamental para que el matrimonio funcione.

9. Cambio de prioridades
Es muy normal que cada miembro de la pareja despierte el interés por aspectos nuevos y cosas que antes hacían de unión ahora separen. 
Por ejemplo, la idea de comprar una casa más grande o de tener varios hijos, pueden ser ideas inicialmente comunes, pero que a lo largo del matrimonio uno de los miembros deja de desear.

Estos son algunos de los motivos de divorcio más comunes. Aunque, las causas pueden ser muchas y la manera de afrontarlas también.

Un análisis de la violencia de género con técnicas de IA

Gumersindo Ruiz, 15 Agosto 2023 
Cualquiera preocupado por el tema debería leer en la Revista Española de Medicina Legal (Elsewier, 2023) el trabajo de Eulàlia Trías, Raquel Guardia y Ramón Trías: “Tratamiento de la información de violencia de género con aportaciones de la inteligencia artificial (IA)”, donde se une la experiencia médica forense de la 1ª, con la de los otros 2 autores en el ámbito de la IA. Ramón Trías, presidente de AIS, fue pionero en España en aplicaciones de IA que iban desde la optimización de recursos en corte de tela y cartonaje, al crédito automático y detección temprana de riesgos financieros. 
Ahora aplica estos conocimientos al problema de la violencia de género o machista (VG, VM), a partir de 1.664 casos de una muestra de 2.276, recogidos durante años en L’Hospitalet, Barcelona.

Se trata de detectar características sintéticas de incidencia en las víctimas de VG, mediante combinaciones de características tales como si hay hijos de otras relaciones, el agresor es pareja actual, motivos como celos, presencia de alcohol o drogas, si la vivienda es o no en propiedad, edad de la víctima, o si tiene empleo. 
Tras desechar otros, utilizan el método CaRT (Classification on Regression Trees) integrando criterios médico-forenses con datos de la víctima y el agresor, y Habits, la base socioeconómica Big Data propia de AIS, sobre el entorno. 
De esta forma, se obtiene información útil para comprender situaciones y evitar que víctimas de VG sufran agresiones de mayor gravedad, que van de contusiones, hematomas, heridas, fracturas, agresiones sexuales, a la muerte. La reincidencia se corresponde con la mayor gravedad, y las edades de más riesgo son de 18 a 30 años, se dan en mujeres sin empleo, cuando la vivienda no es en propiedad, y ocurren en fines de semana, en horarios de madrugada, o en la mañana temprano si hay hijos de otras relaciones. 
De esta forma, las combinaciones ayudan a establecer perfiles, y éstos a enfocar respuestas de prevención de la VG. 
Los autores recomiendan campañas muy concretas en entornos culturales, buenos protocolos de asistencia, traductores para casos de extranjeras, dotación asistencial y vigilancia adaptada a alertas tempranas, y evaluación de la efectividad de todo lo que se hace.

Surgen 2 ideas adicionales; la 1ª, que el estudio no es concluyente y la metodología de combinaciones de características, aunque ilumina bastante, necesitaría aplicarse a una gran base de datos. Los autores realizan el trabajo de manera altruista, pero hace falta una inversión, aunque sea pequeña, en un asunto tan grande. 
La 2ª idea es que el Ministerio del Interior podría liderar un programa de prevención de riesgos graves con la aplicación de esta metodología en el ámbito nacional. Pero es aquí donde el camino torcido que están tomando algunas autonomías, con sus propias guerras culturales, frivolizando con la VG, dificulta avanzar ante esta lacra que es una verdad incuestionable en toda época, en todo lugar. “Los hombres hablan por todas partes de valores universales –dice Adam Thirlwell en su nueva novela The Future Future (McMillan)– pero las únicas historias universales son las de mujeres asesinadas, o golpeadas, violadas, o abandonadas

martes, 15 de agosto de 2023

los principios de la Ley del Divorcio en España: se remonta hace más de 40 años(1981-2023)

Un ciudadano muestra su apoyo a la Ley del Divorcio en 1981. EFE.
Desde su aprobación en 1981, hasta finales de 2020, se tramitaron en España 3.658.530 procedimientos de separación. 
Delia Echavarri,15 agosto, 2023
42 años han pasado desde que se legalizó el divorcio en España
El 7 de julio de 1981 el BOE publicaba la Ley conocida como 'la Fermina' que permitía la disolución del matrimonioPor fin muchas parejas que eran infelices en su relación, o que ya ni siquiera la tenían, podían separarse legalmente y en igualdad de condiciones.

Para algunas personas es una liberación, para otras un trauma... 
Sin embargo, lo que no hay lugar a dudas es que la legalización fue un hito histórico que supuso el 1º paso para caminar hacia la igualdad en una sociedad conservadora que salía de una larga dictadura.

Antes de esta aprobación en España en 1981, el matrimonio era considerado indisoluble según las leyes vigentes. Esto significa que las parejas no podían deshacer legalmente su vínculo matrimonial. 
Fue en 1932, durante la IIª República, la 1ª vez que se reconoció el derecho al divorcio como tal, pero siempre alegando una “causa justa
Tan solo se podía solicitar por adulterio, el abandono o el atentado de uno de los cónyuges a la vida del otro. Sin embargo, durante la dictadura franquista, esta ley fue derogada mediante la aprobación de la nueva ley de 1939. De nuevo, España pasó décadas donde la única forma de disolver el matrimonio era a través de la muerte de uno de los cónyuges.

La llegada de la ley de 1981 supuso cambios radicales para la igualdad de las mujeres, ya que ese mismo año se permitió el divorcio tal y como lo conocemos hoy en día en España. Esta ley marcó un cambio significativo en la legislación española al legalizarlo por consentimiento mutuo o por la separación de hecho durante un período mínimo de 3 años.

Desde su aprobación en 1981, hasta finales de 2020, se tramitaron en España 3.658.530 procedimientos de separación y divorcio, tanto consensuados como no consensuados, y 4.754 de nulidad matrimonial, como recoge el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

Posteriormente, en 2005, se introdujeron reformas adicionales que permitieron el divorcio sin necesidad de alegar causas específicas y redujeron el período de separación a 1 año. 
Con la ley 15/2005 también se introdujo la custodia compartida como una de las opciones posibles, y se diferenció el procedimiento para la separación y el divorcio.

El divorcio en la actualidad
La legalización del divorcio en España tuvo un impacto importante en la sociedad y en la forma en que las parejas manejan sus relaciones matrimoniales. Permitió a las personas separarse legalmente y rehacer sus vidas en caso de dificultades irreconciliables en el matrimonio. 
Esta medida también tuvo implicaciones en términos de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, al brindarles la posibilidad de liberarse de situaciones de abuso o infelicidad conyugal.

En resumen, la legalización del divorcio en España en 1981 marcó un antes y un después en la evolución de las leyes matrimoniales en el país, otorgando a las parejas la posibilidad de poner fin legalmente a sus matrimonios y tener la oportunidad de empezar de nuevo.

Qué significa soñar con tu ex: el significado de los sueños

Otros Medios: jobatus, Yo Dona,
Isabel Valle, 15.08.2023
Es importante tener en cuenta que soñar con un ex no implica, necesariamente, que aún se tengan sentimientos hacia esa persona, sino que puede ser una representación de una experiencia que vivimos junto a ellos. 
Soñar con un ex, en una de sus interpretaciones más comunes, puede reflejar miedo a iniciar una nueva relación y revivir los peores momentos.

Soñar con un ex puede ser una experiencia desconcertante e incluso triste. Es habitual que en los sueños aparezcan personas que conocemos, pero si aparece una expareja, es comprensible que nos sintamos confusos
A menudo, nos preguntamos si estos sueños tienen algún significado o si son simplemente una manifestación de nuestros pensamientos y sentimientos subconscientes.

Descifrando los significados
Por lo general, la 1ª interpretación es que tal vez no te has distanciado lo suficiente de aquella relación, o que todavía conservas sentimientos hacia tu ex, que no tienen por qué ser románticos. Soñar con tu ex puede causarte rabia, ira, vergüenza o celos. En este artículo, exploraremos los diferentes significados que pueden tener los sueños sobre tu ex y lo que pueden decir sobre tu vida amorosa actual.
Los sueños son ventanas a un mundo subconsciente, a menudo llenos de símbolos y emociones que pueden desafiar nuestra comprensión consciente. Entre estos sueños, aquellos en los que nuestras exparejas hacen acto de presencia pueden despertar una gama de emociones y reflexiones. 

¿Qué hay detrás de estos encuentros oníricos con amores del pasado?
No hay una única respuesta, ya que el significado depende de las circunstancias que rodean ese encuentro en el mundo de los sueños. Aquí exploraremos estas situaciones para desvelar sus significados uno a uno.

¿Qué significa soñar que hablo con mi ex?
Si en tu sueño te visualizas manteniendo una conversación con tu ex, o que está hablando en tu presencia, puede estar transmitiéndote un mensaje subyacente. Estos sueños podrían indicar un miedo latente a iniciar una nueva relación romántica, quizás porque las sombras del pasado siguen afectando tus emociones presentes.

¿Qué significa soñar que vuelvo con mi ex y soy feliz?
Si el sueño te lleva de vuelta a los brazos de tu ex y esa representación te causa felicidad, el cuadro cambia. Esta sensación de dicha podría señalar que tu relación pasada no finalizó en términos amistosos. Aquellas cuestiones pendientes, esos interrogantes no resueltos, siguen revoloteando en tu mente. Tu sueño tal vez sea un reflejo de esa necesidad de conversación, de clarificar lo que quedó en el aire.

¿Qué significa soñar que mi ex tiene nueva pareja?
En este caso, la respuesta puede residir en tus sentimientos actuales. Podría ser que sientes atracción hacia otra persona y que esta atracción, de alguna manera, te recuerda a los sentimientos que experimentaste con tu ex. Así, los sueños te brindan una plataforma para entrelazar las emociones del pasado y el presente, a pesar de que esto no signifique que los sentimientos por tu ex sigan presentes.

Soñar con tu ex puede desencadenar una confusión emocional
No obstante, esta confusión puede ser también una invitación a examinar las emociones actuales y descubrir los pensamientos subconscientes. 
Si tienes problemas para interpretar tus sueños o si estás luchando por superar una ruptura pasada, no dudes en buscar ayuda profesional.

Extinción de condominio: Tras la Liquidación de los bienes Gananciales

Belén González Fernández y Nuria Diez, Abogadas,
 14/08/2023
¿Qué es el condominio?
El condominio es el derecho real de propiedad sobre un bien que pertenece a varias personas, es decir, cada propietario tiene asignada una cuota de propiedad sobre el bien.
La regulación legal se encuentra en los art. 392 y siguientes del Código Civil.

¿Quién puede pedir la extinción del condominio?
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad y, por lo tanto, cualquiera de ellos podrá pedir en cualquier momento y sin necesidad de alegar causa alguna que se divida el bien común.

Causas de la extinción del condominio
Además de otras causas de tipo genérico como podría ser la destrucción del bien objeto de la copropiedad, la causa principal de la extinción de condominio es la consolidación de la propiedad en un único titular.
Esto puede suceder porque:
a.-  todos los copropietarios cedan su cuota de propiedad a uno de ellos, b.- porque se venda el bien a un 3º o 
c.- porque se divida el bien como, por ejemplo, en los casos de fincas que pueden ser segregadas.

¿Deben estar todos los propietarios de acuerdo?
No es necesario que todos los copropietarios estén de acuerdo para proceder a la extinción del condominio. De hecho, el Código Civil faculta a cualquier copropietario a pedir la división del bien común en cualquier momento, sin que sea relevante si su cuota de propiedad es menor o igual a la del resto de copropietarios.

¿Qué sucede si no se está de acuerdo?
Si los copropietarios no alcanzan un acuerdo para la extinción de la copropiedad cualquiera de ellos podrá presentar ante el juzgado de 1ª instancia un procedimiento judicial para proceder a la extinción de la copropiedad ejerciendo la acción de división del bien común.

Procedimiento a seguir para la extinción del condominio
Si el procedimiento se realiza de mutuo acuerdo la extinción de la copropiedad puede realizarse en escritura pública otorgada ante notario por todos los copropietarios en la que se recogerá el acuerdo alcanzado.

Si no existe acuerdo, aquel copropietario que pretenda el fin de la copropiedad deberá presentar una demanda ante el juzgado correspondiente para el ejercicio de la acción de extinción de la copropiedad. El procedimiento se desarrolla mediante un juicio ordinario siendo necesaria la intervención con abogado y procurador.

Qué supone la extinción de condominio
La extinción de condominio supone la consolidación de la propiedad en un único titular, cesando la situación de copropiedad existente.

¿Cómo se reparte el bien en común?
Si el bien es divisible jurídicamente se procede a dividir el mismo y adjudicar a cada copropietario uno de los bienes resultantes, supuesto que se da, por ejemplo, en las copropiedades sobre viviendas unifamiliares por plantas o en edificios en las que se puede proceder a constituir una propiedad horizontal.
Si el bien no es divisible o si al dividirlo desmerece mucho su valor o resulta inservible para su uso deberá: adjudicarse por entero a uno de los copropietarios debiendo éste indemnizar al resto de propietarios por el valor de su cuota o venderse a un 3º y repartirse la ganancia.
En los supuestos en los que el procedimiento de extinción de copropiedad se realiza sin acuerdo y por medio de procedimiento judicial la venta del bien se realizará en subasta pública.

En el caso de que el bien común sea una vivienda, ¿qué ocurre con la hipoteca?
La extinción de copropiedad no afecta al préstamo hipotecario que se mantiene en todos sus términos, por lo que pueden darse 2 situaciones diferentes:
Si el inmueble se adjudica a un copropietario, siempre que la entidad bancaria lo consienta, se puede modificar la titularidad hipotecaria para que el adjudicatario de la vivienda sea el único deudor hipotecario. Son muy frecuentes, sin embargo, los casos en los que las entidades bancarias no consiente el cambio de titularidad por lo que es aconsejable consultarlo 1º. En estos casos si es posible económicamente se puede cancelar la hipoteca.
En los casos de venta a un tercero o subasta pública del inmueble lo habitual es cancelar la hipoteca con el precio abonado por la vivienda.

Fiscalidad de la extinción del condominio

Es fundamental contar con el consentimiento de la entidad bancaria en caso de querer modificar la titularidad hipotecaria. 
Además, es recomendable consultar con un asesor fiscal para conocer las implicaciones fiscales específicas de cada situación.

Extinguir un condominio implica concretar el derecho en una de las partes que integran el condominio, esto es, si un inmueble es propiedad de 5 personas y ese inmueble pasa a ser de 1 sola de esas 5 personas, se realiza una escritura de extinción del condominio, lo que conlleva el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, tributando por la parte que se adquiere y al tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma donde esté situado el inmueble.

Sin embargo, siguiendo con el ejemplo anterior, si un inmueble pertenece a 5 personas y 2 de ellas se lo venden a las otras 3 o a 1 tercero, las personas que adquieren pagarán el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la parte que adquieren y al tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble.

Además, las personas que transmite también tienen una repercusión fiscal, ya que deben declarar en su IRPF la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición y tributar por el beneficio.
Referencias legales:
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.