viernes, 1 de noviembre de 2019

Divorcio: Lo que digas en WhatsApp puede ser usado en tu contra

Todo cuanto se diga a través de la popular red de mensajería puede ser admitido como prueba en un eventual juicio, pero la dificultad podría ser demostrar que el wasap no ha sido manipulado.
Nacho Meneses, 29 octubre de 2019
Es de sobra conocido que un contrato escrito en una servilleta de papel puede ser perfectamente válido, pero ¿qué ocurre con lo que se dice en las conversaciones de WhatsApp? En fechas recientes, el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Vigo otorgó validez legal a los mensajes enviados por una inquilina a sus caseros, en los que aceptaba pagar las mensualidades del piso y los suministros, pero que luego nunca abonó. En su sentencia, el juez ordenaba la expulsión de la mujer de la vivienda y el pago de las cantidades adeudadas. 

Descubre en estas líneas hasta qué punto tus mensajes de WhatsApp tienen validez legal y cómo protegerte en caso de litigio.
La opinión de los expertos es clara: en principio, lo que enviemos en una conversación de WhatsApp tiene valor contractual y es, por tanto, vinculante, ya sea un acuerdo de compraventa, las condiciones de adquisición de un determinado servicio o supuestos con consecuencias penales como amenazas o ciberacoso, por citar unos ejemplos. Sin embargo, "el problema es el reconocimiento de que los mensajes son auténticos", sostiene Rubén Sánchez, portavoz de Facua. 
"En un juicio puedes aportar la copia impresa de una conversación de WhatsApp, un pantallazo e incluso enseñar el móvil. Pero eso no es garantía de que no hayas manipulado el teléfono para falsear lo que allí aparece".
Entonces, ¿cómo podemos hacerlo? 
En WhatsApp no es tan fácil como parece. En los foros de Internet o en las redes sociales como Twitter, Facebook o Instagram sí puede certificarse de forma digital un determinado mensaje, ya que esa información es almacenada en un servidor central. Pero este no es el caso del servicio de mensajería, puesto que el intercambio se produce en los terminales de las personas involucradas, y por ello no es posible obtener una copia independiente.
"Para certificar digitalmente algo, debes tener garantías de que no ha sido modificado", explica Yago Jesús, responsable técnico de eGarante, compañía especializada en certificar comunicaciones online. Según este experto, una prueba de WhatsApp es bastante floja a nivel pericial, porque el texto original puede modificarse y quedar almacenado. 
Por eso, el Consejo General del Notariado en España "también ha indicado, en una circular, que no se certifique una conversación por este medio simplemente con verlo en el terminal de una persona".
Un modo de superar las dudas sería certificar la autenticidad de las charlas aportadas como prueba, algo que aún no es posible. En este sentido, eGarante "ha solicitado una patente a través de un bot que puede añadirse a las conversaciones de WhatsApp, y que podría guardar automáticamente los intercambios de mensajes. Al ser una tercera parte independiente, podría certificarlo. Pero debería ser en tiempo real, nunca a posteriori", añade Jesús.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Granada especificó, en enero de 2016, 4 supuestos que pueden darse en esta situación: 
1.- que el interlocutor no impugne la conversación, 
2.- que la reconozca expresamente, 
3.- que se compruebe su veracidad mediante el cotejo con el otro 
     terminal implicado o 
4.- que se presente una prueba pericial. 
Esta última medida serviría para demostrar que el terminal no ha sido hackeado y que, por lo tanto, la charla es verídica. "Sin esta prueba pericial, todo dependería de a qué versión le diera el juez una mayor credibilidad", apunta Miguel Ortego, profesor de Derecho en la Universidad Europea y experto en derecho tecnológico.
Para Ortego, "los mensajes son siempre vinculantes, salvo que se demuestre que son falsos". Por supuesto, también depende del contenido de ese wasap… No es lo mismo responder a una oferta de venta de un coche con el emoticono de una mano con el pulgar hacia arriba que contestar de forma explícita: "Sí, estoy de acuerdo. La semana que viene te haré el pago". La clave, afirma, es demostrar que tú has consentido.
La prueba pericial, esencial
Cuando se trata de medios telemáticos, la ley establece que habrá consentimiento siempre que el aceptante le envíe la aceptación al oferente, y este la lea. O cuando, habiéndosela mandado al vendedor, este no pueda desconocerla sin actuar conforme a la mala fe. 
"En los juicios de tecnología, la prueba pericial es casi más importante que el abogado, porque los profesionales jurídicos, al no conocer en profundidad todas las materias, confían en general en las opiniones de los expertos", asegura Ortego.
La forma de valorarlo cambia si estamos en un proceso penal, como sería un caso de supuestas amenazas, injurias o delitos de odio, por ejemplo. "Aquí se trata de atribuir una conducta delictiva a un sujeto concreto, y la presunción de inocencia exige que se demuestre que esa persona es la autora de esos mensajes", argumenta Ortego. 
En estas situaciones, el juez puede con libertad instruir y pedir a los expertos (las brigadas de ciberdelincuencia de la Policía Nacional y de la Guardia Civil) las pruebas que estime oportunas.
Las reclamaciones, según el curso habitual
En cualquier caso, el proceso para reclamar en estos casos es idéntico al de cualquier otro problema de consumo, como recuerda Sánchez: 
"Si es un acuerdo entre particulares, es un asunto de los tribunales. Y si es con una empresa, puedes acudir a la autoridad autonómica correspondiente de protección al consumidor, como paso previo. Y, por supuesto, también a los tribunales".
Finalmente, conviene destacar que, si una conversación de WhatsApp recoge un acuerdo que luego no se regula expresamente en el contrato de adquisición de un determinado bien o servicio, se podría entender que aquel es una condición particular del contrato entre ambas partes y, por lo tanto, ha de cumplirse. Y que un contrato es vinculante siempre que se den 3 condiciones esenciales, según el art. 1261 del C.Civil
a.- que exista consentimiento entre las partes, 
b.- que haya objeto cierto del contrato (es decir, que se trate de algo 
     que pueda venderse) y 
c.- que este tenga también una causa lícita (esto es, que el motivo por el
     que hago el contrato es legal).

Los 10 mandamientos del divorcio

José Ramón Felipe Condés, abogado, 22 de Agosto de 2019
1. Buscarás ayuda legal.
No empieces la casa por el tejado, lo 1º son los cimientos. En la era digital, es fácil encontrar cientos de webs que hablan sobre divorcios, que contienen modelos de convenios reguladores.
También es fácil encontrar seudo-abogados gratuitos que ofrecen sus consejos a diestro y siniestro sin importarles las consecuencias de sus indicaciones. No hablo de profesionales, hablo de amistades que han pasado por un proceso de separación, o conocen de alguien que se ha divorciado.
Un buen abogado de familia necesita muchos años de estudio y conocimiento, muchos clientes a sus espaldas y muchos pleitos en los Juzgados.
Es insensato poner nuestro futuro en manos de una web o de alguien que ha pasado por un divorcio recientemente.
En el 1º caso porque las webs hablan de aspectos generales y tu caso es singular y seguro que tiene sus peculiaridades.
En el 2º, porque esa persona solamente ha tenido una experiencia, es lego en temas de derecho y cada divorcio es un mundo.
Ponte en manos de un especialista, de un abogado de familia que pueda aconsejarte sabiamente.
2. Usarás la cabeza.
En una ruptura matrimonial los sentimientos están a flor de piel.
Si uno se deja llevar por ellos las consecuencias pueden ser fatales.
Se lo complicado que es intentar hablar o negociar con alguien a quien ya no soportas, o que no te escucha. Tus palabras le entran por un oído y le salen por otro, tu presencia y tu voz le irrita.
Muchas veces, solo se trata de cambiar de interlocutor, de echarse a un lado, que se otro quien hable, quien propone, otra voz, otra cara.
3. No mirarás atrás.
Intentar llegar a un acuerdo sacando trapos sucios, episodios dolorosos, presuntas infidelidades, agravios pasados no conduce a nada, salvo al enfrentamiento una y otra vez, cada vez peor.
Es absolutamente imposible poder avanzar si no dejamos atrás el pasado y focalizamos nuestros esfuerzos en solventar el problema.
Cientos de parejas acaban todos los años pleiteando un divorcio contencioso precisamente por esto, por mirar atrás.
4. Elegirás bien tus apoyos.
Ten cuidado a quien cuentas tus problemas. Muchas personas pueden parecer solícitas a prestarte su ayuda, pero en realidad lo único que quieren es saber, sin importarle lo más mínimo tu problema.
Airear un divorcio en determinados entornos quizá no sea la mejor de las ideas.
5. Evitarás el enfrentamiento.
Si sabes que tu matrimonio no tiene solución, discutir una y otra vez sobre lo mismo no lo va a arreglar, en absoluto, todo lo contrario, lo agravará.
La discusión puede llevar a perder los papeles, al insulto y al enfrentamiento físico. En ese momento lo que era un problema civil se convierte automáticamente en un problema penal, muy posiblemente de violencia de género.
Un testigo, una grabación, un parte de lesiones, pueden hacer que te sientes en el banquillo y tu divorcio ya no llevará un Juzgado de Familia, sino un Juzgado Penal.
Además si estás incurso en un proceso de violencia doméstica, automáticamente se elimina la posibilidad de pedir una custodia compartida para tus hijos.
6. No usarás a tus hijos.
Usar a los menores en un divorcio es mezquino y cobarde. Vuestros hijos no tienen culpa de vuestra separación, no les hagáis partícipes de vuestras miserias. Dejadlos aparte y respetad a quienes son y serán sus auténticos héroes, su padre y su madre.
Hablar mal a un hijo de un progenitor es escupir hacia arriba. Su padre y su madre son insustituibles y no pueden entender ataques hacia ellos.
7. No desesperarás.
Nadie se muere por divorciarse. En los años en los que vivimos el amor eterno y los matrimonios para siempre están en peligro de extinción.
Si no te lo esperabas, si aún estás enamorado/a lo vas a pasar mal. Pero vas a sobrevivir.
Fácilmente perderás peso y todo tu vestuario habrá que cambiarlo.
El paso del tiempo poco a poco hará que recobres la normalidad, encontrarás otra pareja y tu ex será historia.
8. Organiza tu economía.
Donde antes entraban 2 sueldos ahora solo queda 1. Un divorcio supone división, también de patrimonios, lo que significa que, muy probablemente, el nivel de vida que teníamos no podremos mantenerlo.
Simplemente, si hay que buscar un apartamento en alquiler, la merma en nuestro bolsillo será considerable. Todos los días hay que comer, hay que vestirse, echar gasolina, pagar seguros, móvil, hipotecas, pagar al abogado, pensión de alimentos si es el caso, etc...
El aspecto económico puede ser terrible si no lo planificamos.
9. Darás prioridad a lo importante.
Es muy triste que en un divorcio se discuta quien se lleva la tele de 45".
Es patético pelearse por repartir la cuenta bancaria de los niños, donde apenas hay 400 €.
Esos detalles son intrascendentes, no tienen relevancia alguna.
En la separaciones, lo importante, para la mayoría de la gente, es la custodia de los hijos, es el régimen de visitas, es el uso de la vivienda conyugal, es la pensión de alimentos, es la liquidación de gananciales.
Eso es lo prioritario y a lo que hay que focalizar nuestros esfuerzos.
10. Aprenderás de la experiencia.
Una vez divorciado/a no estás libre de pasar por lo mismo una 2ª vez.
Muy probablemente volverás a enamorarte y a vivir en pareja, quizás vuelvan a "engañarte" y te cases otra vez.
Vuelve al mandamiento nº 2. Usarás la cabeza.
Esto quiere decir que el camino de rosas de los enamorados dura lo que dura, tarde o temprano los defectillos en tu media naranja empezarán a aflorar, somos humanos, y por tanto imperfectos.

Mexico: La Pensión de alimentos tras el Divorcio

Dudas frecuentes en torno a la pensión alimenticia.
Valeria Aguilar, 31 Octubre 2019
La pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al del salario mínimo diario vigente.
La Constitución Mexicana reconoce el derecho a recibir una alimentación suficiente, por lo que es una obligación de proporcionarlos entre los miembros de la familia.
El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción, es de un orden público e interés social, pues lo que protege es el desarrollo integral de la familia y a sus integrantes.
Por ello, incluso cuando una pareja se divorcia, la obligación de proporcionar alimento suficiente no desaparece. Para estos casos es que existe la pensión alimenticia.
¿Qué componentes tiene?
Cuando hablamos de “alimentos” en términos de la ley, se hace referencia a aquello que el individuo necesite para subsistir y tener un bienestar físico, moral y social (sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario).
Por lo tanto, una forma de asegurar la pensión es mediante una hipoteca, prenda, fianza, o depósito en cantidad suficiente, el cual debe cubrir los alimentos.
Aquellos con derecho a recibir alimentos son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas e incluyen a:
a.- cónyuges y concubinos,
b.- padres,
c.- hijos,
d.- el adoptante y el adoptado,
e.- excónyuges y exconcubinos.
¿Hasta qué edad se tiene que dar pensión alimentaria?
Quetzalcóatl Sandoval Mata, socio de Vélez y Sandoval, nos comentó que “los hijos que reciben la pensión alimenticia por cuestión de ley tienen derecho a esta pensión hasta la edad cumplida de 18 años, sin embargo estos pueden aún pedirla si se encuentran estudiando, pero esto solo aplica si están en un grado correspondiente con su edad, por ejemplo aquellas personas que tienen 40 años pero van por la 4ª carrera, no aplican para esta situación”.
Obligación de dar alimentos
La ley determina que aquellos cónyuges que se encuentren en caso de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, están obligados a proporcionarse alimentos. En caso de que haya ausencia de los padres, la responsabilidad caería en los demás ascendientes por ambas líneas (materna o paterna) que estén más próximos.
Por otra parte la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento que haya tenido el salario mínimo. La excepción a esto es que el obligado demuestre que sus ingresos aumentaron menos que el salario mínimo.
Esta tendrá que fijarse desde un inicio, con base a las necesidades de quién la va a recibir, por lo que no podrán tener cambios significativos”, respondió Sandoval Mata.
¿Cómo debe entregarse o pagarse la pensión?
Esta puede ser entregada en efectivo, en especie o de forma combinada, ya que no existe una restricción legal para el obligado, únicamente basta con que este cumpla con el pago.
Para asegurar la pensión, muchas veces se informa de esto a la empresa en donde trabaja el obligado, para que de esta forma se descuenta una parte de su salario dirigiéndose directamente a la cuenta de la persona que la recibirá”, comentó Sandoval Mata.
¿Y si no hay dinero?
El juez competente tendrá que encargarse de evaluar la capacidad económica y nivel de vida del deudor.
Es muy complicado estar completamente seguro de que la persona responsable no cuenta con el dinero suficiente o que perdió su trabajo, esto conlleva a un largo juicio”, mencionó Sandoval Mata.
Reguladores:
Regulan el derecho y la obligación alimentaria los: Códigos Civiles, las Leyes de la Familia de las entidades federativas.
Por lo que los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas establecen los procedimientos y las reglas para el ejercicio de las acciones para obtener, reclamar, suspender, cancelar y terminar la obligación alimentaria en cada entidad.

jueves, 31 de octubre de 2019

Divorcio: Abuelos y régimen de visitas.

Justicia cia pagará 50.000 euros a unos abuelos privados de ver a sus nietas.
La exnuera incumplió los derechos de visita y el juez no hizo nada por ejecutar la sentencia. No han podido relacionarse con las niñas en 14 años: “El dinero no compensa”.
José A. Hernández, Madrid 31 OCT 2019
Los abuelos tienen derecho a disfrutar de sus nietos. No se les puede privar de ello aun cuando el matrimonio de los hijos haya sido conflictivo y acabe en divorcio. Ramón y Margarita, ambos de 76 años, abuelos de 2 niñas y vecinos de un pequeño municipio de Tarragona, han mantenido una larga y tortuosa batalla judicial con su exnuera para que esta les dejase ver a sus 2 nietas. Lograron que un juez les diese la razón frente a la madre de las niñas y le ordenase dejar a los abuelos estar con ellas al menos 1 día cada 2 semanas. La nuera se negaba en redondo y desobedeció reiteradamente la orden judicial. El juzgado dejó pasar los años y nunca llegó a ejecutar su propia decisión. 
El conflicto ha traído consecuencias.
La Audiencia Nacional ha condenado a Justicia como responsable patrimonial de la inacción del juez, que no llegó a ejecutar su orden de que los abuelos podían estar con sus nietas.
La Audiencia Nacional, en una novedosa sentencia del magistrado José Félix Méndez Canseco, ha ordenado al Ministerio de Justicia, como responsable patrimonial de la inacción del juez y de la larga duración del proceso, que indemnice a cada uno de los abuelos con 25.000 euros, más los intereses legales.
El dinero no compensa lo mucho que hemos pasado, tantos pleitos y sin poder estar con ellas ni verlas crecer”, dice Ramón que, como su esposa, lleva 14 años sin poder ver a sus nietas. 
La pareja ha perdido toda esperanza. Una de las niñas tiene ahora 18 años; la otra, 16. “No hay derecho, todo ha sido muy injusto”, se quejan. “Nos han robado la vida de nuestras nietas; cuando nos miramos, sabemos que nos faltan ellas”, describe Ramón.
La madre de las niñas no solo impidió a los abuelos ver a las nietas. Hizo lo mismo con el padre, lo que derivó, en septiembre de 2018, en otra sentencia de la Audiencia en la que se condena al ministerio a pagar otros 48.000 euros al padre. Tras un divorcio contencioso, la exesposa de Jordi también se opuso a que viese a las menores.
Los abuelos acudieron a un juzgado de Cataluña el 22 de noviembre de 2007, cuando su hijo y su entonces nuera se estaban divorciando. Había tensión entre ellos. Ella pedía a su expareja una pensión de 700 euros y él ofrecía 200: el juez de familia la zanjó en 400. La madre denunció al padre por supuesto abuso a una de sus hijas. Y un juez ordenó su alejamiento de las 2 menores y le abrió diligencias penales.
El padre de las niñas fue absuelto por la Audiencia de Tarragona, que tildó la denuncia materna de “seriamente inquietante”. Jordi no pudo estar con sus hijas durante los 8 años que duró el proceso judicial. Y cuando un juez le autorizó estar con ellas, las niñas ya no querían verle.
La madre no cejó de obstaculizar las autorizaciones judiciales para el padre y los abuelos. Uno y otros acabaron arrojando la toalla tras muchos años de pleitos “e impotencia”, subraya Jordi. Con los años, las niñas fueron creciendo y negándose a ver a su padre y a sus abuelos paternos. Jordi lamenta la duración del proceso, que debió resolverse con mucha más celeridad. Le duele que sus padres, “sin tener culpa de nada”, se hayan visto privados de sus nietas. “Al margen de si la responsabilidad del conflictivo divorcio fue de ella o mía”, dice.
Mientras Jordi estuvo imputado por la denuncia de la madre de las niñas, los abuelos paternos alegaron su derecho a estar con las pequeñas. Lograron que un juez les diese la razón en una sentencia de 2007 que establecía que, con independencia del conflicto matrimonial, los abuelos paternos tenían derecho a disfrutar de sus nietas. Pero esa orden judicial nunca se ejecutó. Y las veces que se intentó, acabó en drama. “Hicimos viajes de 200 kilómetros para verlas, llamábamos a la puerta y ella nunca nos abrió”, cuenta Ramón. “Nos hemos perdido verlas crecer... ¿De qué sirve ahora que la justicia nos dé la razón si lo que se ordenó nunca se cumplió?”, se pregunta el abuelo con rabia.
Ni el padre ni los abuelos han podido estar con las niñas desde el año 2007. 
Las menores ya han crecido y no quieren estar con su familia paterna.
Larga espera
Para que se cumpliese esa orden judicial, Ramón y Margarita enviaron al juez numerosos escritos a lo largo de muchos años recordándole que su exnuera persistía en no dejarles ver a las menores. El Estado ha sido ahora condenado por la pasividad del juez (que no responde personalmente por su inacción), quien alegó en su defensa que la demora en ejecutar la sentencia se debía a problemas “estructurales del juzgado”.
Los abuelos pidieron inicialmente a Justicia, por el daño psicológico, un total de 200.000 euros. El ministerio les dio la razón, pero solo les ofreció 20.000 euros, 10.000 para cada uno.
A través del abogado Igor Fernández Barceló, Ramón y Margarita recurrieron el ofrecimiento de Justicia ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que ha sentenciado que los abuelos deben ser indemnizados, no con 20.000 euros los 2, sino con 25.000 cada uno, por las “indebidas dilaciones del juez” en ejecutar su propia sentencia. 
Ya se han hecho mayores y seguimos sin saber nada de ellas. La justicia ha sido muy lenta... Han pasado los años y ha habido mucho sufrimiento. Tenemos 76 años y hubiéramos querido estar con ellas antes de morir, pero el tiempo ha pasado y me temo que nos moriremos con ese disgusto”, dice Ramón.
¿El dinero? Nos hemos gastado más en abogados”, añade su hijo Jordi, resignado. Y alberga una intuición: “Creo que cuando pasen los años, mis hijas podrán pensar por sí mismas, sin influencias, entonces podré hablar con ellas y contarles todo...”.

Plan de Parentalidad

Se trata de algo tan sencillo y a la vez tan complejo, como plasmar en un documento el reparto de las responsabilidades entre ambos progenitores.
Carmen González Poblet, Madrid, 11 JUL 2019
Mucho se ha escrito y hemos oído, acerca de que el régimen de custodia compartida es la opción más beneficiosa para el correcto desarrollo y bienestar de los hijos menores y el sistema deseable, así lo califica nuestro Alto Tribunal, (prohibido únicamente en el ámbito de la violencia de género), aunque a día de hoy su fijación no está generalizada ni en nuestra sociedad ni en nuestros Juzgados.
¿Pero se está haciendo, cuando se hace, bien? ¿Nuestros menores quedan verdaderamente protegidos bajo la custodia de ambos progenitores?
La respuesta a mi juicio es afirmativa, pero siempre y cuando su determinación conlleve el haber contemplado previamente todos los aspectos de la vida del menor que sean posibles, para que cada progenitor conozca de antemano las obligaciones y responsabilidades que contrae, y sí aun así surgen discrepancias, se pueda recabar para solventarlas, la ayuda de profesionales especializados colaboradores de la justicia.
Me refiero sin duda a implementar, de manera generalizada 2 instrumentos que pueden contribuir a conseguir que así sea: el plan de parentalidad y la figura del coordinador parental.
El plan de parentalidad regulado en el Código Civil catalán, ─más avanzado en muchos aspectos que el Código Civil común─ , debería ser introducido en todos estos pronunciamientos y con carácter obligatorio, aunque ello conlleve la modificación de la legislación común.
¿Pero en qué consiste?
Pues se trata de algo tan sencillo y a la vez tan complejo, como plasmar en un documento, el reparto de las responsabilidades entre ambos progenitores, para que ejerzan la patria potestad de una manera responsable, y alcancen acuerdos, al menos de mínimos, en aspectos de la vida del menor.
Sin pretender hacer una relación cerrada de estas circunstancias, imposible de realizar por otro lado, me permito detallar algunas que deben y pueden preverse: 

1.- periodos de estancia del menor con cada progenitor, durante el curso
     escolar y en periodo vacacional; 
2.- si van a mediar visitas del otro progenitor en cada período; 
3.- destino y ocupación, por quien y cuando del domicilio familiar; 
4.- disponibilidad de tiempo de cada progenitor para atender a sus hijos; 5.- condiciones de la vivienda de cada padre; 
6.- personas que componen las nuevas unidades familiares; 
7.- lugar, horario, cómo y por quién se van a realizar las entregas y 
     recogidas de los menores en cada periodo; 
8.- previsión de cubrir temporalmente la imposibilidad de ejercer la 
     custodia por uno de ellos; 
9.- gastos de desplazamientos y salidas de los menores, edad... ; 
10.- comunicación con los hijos: periodicidad, horario, medios; 
11.- quien realiza el seguimiento escolar y del resto de actividades y 
      salud; 
12.- compromiso de no utilizar al menor como correo entre los padres, forma y medio de facilitarse la información; 
13.- distribución y participación en las festividades y celebraciones de 
    los menores o familiares; 
14.- viajes del menor fuera de su domicilio: notificación, autorizaciones; 
15.- objetos a proveer al hijo: edad…; aspectos religiosos; 
16.- forma de abonar los gastos y entre otros muchos, la forma de 
    resolver las controversias que puedan surgir.
Sin lugar a dudas, si los padres lo confecionasen y/o lo exigiesen los tribunales para su evaluación con carácter previo a la concesión de esta forma de custodia, no solo nuestros menores serían los grandes beneficiarios, sino que también, se dejaría de solicitar, este régimen como forma de protección de los intereses de los padres, ajenos e incluso contrarios a los de los hijos en múltiples familias.
Y si una vez instaurado este régimen, la resolución judicial no ha concluido el conflicto familiar, nuestro ordenamiento jurídico, debería introducir con el mismo carácter generalizado en todo el territorio nacional, la figura del coordinador parental, como alternativa a la resolución de conflictos, figura que existe con éxito desde el año 1990 en USA y Canadá . En España desde el año 2013 se ha ido introduciendo en Cataluña y posteriormente en Baleares y Valencia...
Figura que necesita, sin duda, de un amplio desarrollo en aspectos tales como: especialidad y conocimientos que debe tener, quien coordina y certifica la lista de estos coordinadores, cuya misión es auxiliar al juez y a las familias en la gestión de sus rupturas; quien abona sus honorarios; que facultades deben tener: informativas, decisorias, consultivas…; y en qué situaciones debe intervenir: tales como incumplimiento de visitas, en procedimientos de modificación de medidas, ejecuciones…
La finalidad es que con la ayuda de este profesional, en un período de tiempo razonable, la familia acepte las nuevas pautas y sea capaz de autogestionarse.
En definitiva, si se alcanzan compromisos sobre las obligaciones y responsabilidades que asume cada progenitor y se pone en marcha y desarrolla la figura del COPAR, aunque sea con elevadas dosis de prudencia, me permito ser optimista en el convencimiento de conseguir que este régimen sea efectivamente el sistema deseable para nuestros menores.

Divorcio y vivienda familiar y sigue......

El Supremo prohíbe a los padres divorciados usar la vivienda familiar si conviven en ella con su nueva pareja.
Es determinante para que el domicilio pierda el carácter de familiar
Abel Rodriguez Romero, Madrid, 29 OCT 2019
El Tribunal Supremo ha resuelto, por fin, gracias a la novedosa sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, uno de los supuestos que se dan con bastante frecuencia en los procesos de familia en asuntos de disolución del vínculo matrimonial, que es cuando se atribuye el domicilio familiar, de carácter ganancial, al cónyuge que se queda con la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio.
La citada Sentencia, establece de forma revolucionaria que procede el cese del uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y los hijos, en los casos en los que la nueva pareja del progenitor custodio conviva también en el citado domicilio familiar.
Considera el TS que la entrada de la nueva pareja en dicha vivienda, es determinante para que el domicilio pierda el carácter de familiar, puesto que en el mismo entra a convivir un 3º ajeno al núcleo familiar primitivo, abriendo así la vía para extinguir este derecho de uso que tiene el progenitor custodio sobre la vivienda familiar, si bien lo supedita al momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
El asunto analizado se planteó inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valladolid, mediante un procedimiento de modificación de medidas, en el que el padre solicitaba la extinción del derecho de uso que tenía la madre con los hijos, de la vivienda que constituyó el domicilio familiar, para proceder las partes a la venta de la vivienda, o que se la adjudicase cualquiera de ellos abonando la diferencia al otro cónyuge. De forma subsidiaria se solicitaba la disminución de la pensión de alimentos a cargo del padre.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valladolid en su sentencia, denegó la extinción del derecho de uso de la vivienda solicitada, pero accedió a la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia para los 2 hijos menores de edad.
Contra dicha sentencia de 1ª instancia interpuso recurso de apelación la representación procesal del padre, y la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2018, en la que estimaba en parte el recurso de apelación interpuesto y revocaba la sentencia, en el sentido de declarar que el derecho del uso de la vivienda conyugal atribuido en su día a la esposa y los hijos, quedará extinguido en el momento en el que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. Así mismo, la Audiencia Provincial revocó el fallo de 1ª instancia en lo relativo a la modificación a la baja de la cuantía de la pensión de alimentos, dejándola sin efecto.
La A. P. de Valladolid, aplica el criterio de la Sala 1.ª del TS y determina que “la entrada de una 3ª persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente. Por ello la sentencia de la Sala Iª de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio consideramos que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar. Porque como señala la sentencia citada no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial”.
No obstante, la AP de Valladolid no accedió a la petición del padre en cuanto a la venta inmediata de la vivienda o la adjudicación a uno de los cónyuges, como se había solicitado con carácter subsidiario en la demanda, sino que establece que 1º deberá liquidarse la sociedad de gananciales manteniéndose hasta entonces en el uso de la vivienda familiar el progenitor no custodio y los hijos del matrimonio.
Contra la Sentencia de la AP de Valladolid interpuso recurso de casación por infracción del art. 96.1 del Código Civil el Ministerio Fiscal, por considerar que en esta clase de procedimientos debe primar el interés del menor y no el interés patrimonial de los progenitores, no obstante, el mismo, tras ser admitido a trámite, posteriormente, tras las impugnaciones de las partes, la sala ratificó los argumentos y pronunciamientos de la sentencia recurrida de la AP y desestimó el recurso, si bien, especifica que cabe la posibilidad real de poder seguir ocupando la vivienda si la madre adquiere la mitad indivisa abonando al padre la parte correspondiente.

¿Qué es la legítima y cómo funciona?

A la hora de dejar sus bienes en herencia debe respetar la legítima. 
Recuerde cómo funciona esta figura y tenga en cuenta que puede variar según el territorio.
Apuntes & Consejos,14 de Octubre de 2019
Hijos y descendientes
La legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer porque la ley la ha reservado a determinados herederos forzosos. Así, respecto de los hijos y descendientes, la legítima la constituyen las 2/3 partes del haber hereditario, aunque el testador puede disponer de 1 de esas 2 partes para aplicarla como mejora a alguno de dichos hijos o descendientes [CC, art. 806 y ss.].
Por ejemplo, el testador puede establecer que 1/3 parte de sus bienes se reparta entre sus 3 hijos, que otra 3ª parte (la mejora) se la adjudique uno de esos 3 hijos en concreto y que la 3ª parte restante se adjudique a quien considere oportuno (hermanos, sobrinos, 3ºs, etc.).
¿Qué es la legítima?
Si no existen descendientes ni ascendientes, la legítima será el usufructo de los 2/3 de la herencia.
Cónyuge viudo
Si el fallecido no estuviese separado, el cónyuge viudo tiene derecho a la legítima, en los siguientes términos:
1.- Si hay hijos y descendientes comunes, la legítima consiste en el usufructo del tercio de mejora.
2.- Si no hay descendientes pero viven ascendientes del fallecido, la legítima consiste en el usufructo de la mitad de la herencia.
3.- Finalmente, si no existen descendientes ni ascendientes, la legítima será el usufructo de los 2/3 de la herencia.
Los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: por ejemplo, asignándole una renta vitalicia o un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.
Ascendientes
Si no existen hijos ni descendientes, los ascendientes del fallecido tienen derecho a la legítima:
Si concurren con el cónyuge viudo, heredarán sólo 1/3 de la herencia (si concurren con el cónyuge viudo, la legítima es del 50% del caudal hereditario).
La legítima a favor de los padres se divide entre ambos por igual; si uno ha fallecido, heredará la legítima el que esté vivo.
Si el testador no tiene padres pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se divide entre ambas familias por igual
Y si los ascendientes fuesen de grado diferente, lo heredará todo el más próximo (así, si concurren a la herencia el abuelo y el bisabuelo, heredará el abuelo, con independencia de que sea materno o paterno).
Existen especialidades según el territorio. 
Por ejemplo, en Cataluña la legítima a favor de hijos y descendientes es de 1/4 parte de la herencia. No se establece legítima para el cónyuge viudo –aunque éste tiene ciertos derechos si no tiene recursos económicos para atender sus necesidades– ni para ascendientes distintos a los padres. 
Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, corresponderá la legítima a sus progenitores por mitad.
En conclusión, en territorio de derecho común, la legítima de los hijos es de 2/3 del caudal hereditario, aunque 1 de esos 2/3 puede asignarse a alguno o algunos hijos concretos, como mejora.