sábado, 12 de octubre de 2019

Los servicios sociales italianos piden que Juana Rivas trate sus trastornos


 y que la Justicia limite el contacto con sus hijos.
Quico Alsedo, Madrid, 11 octubre 2019
Los servicios sociales quieren que sus visitas sean monitorizadas y la mediadora judicial pide esperar a que supere sus trastornos.
Los servicios sociales de Carloforte (Cerdeña, Italia) han solicitado, según ha podido saber este periódico, que se restrinjan aún más las visitas de la española Juana Rivas a sus 2 hijos en Italia, que dichas visitas sean supervisadas y que se limiten también los viajes vacacionales de la madre con sus hijos a España, dados los desórdenes de comportamiento de la madre española de Maracena (Granada) con respeto a sus vástagos.
Apenas 1 día después de que EL MUNDO destapara que la ministra española de Justicia, Dolores Delgado, intercedió en favor de Rivas escribiéndole una carta a su homólogo italiano el pasado 9 de agosto, la casualidad quiso que los servicios sociales de Carloforte, donde viven los niños con su padre, tuvieran que pronunciarse precisamente sobre la situación de los menores.
Y su parecer, a cuyo detalle ha tenido acceso este periódico y que tuvo en consideración ayer un juez de Menores de Cerdeña, es demoledor: Juana Rivas, que intentó de nuevo el verano pasado por todos los medios legales que sus hijos no volvieran a Italia de su mes de vacaciones en España con ella, sigue sin estar en condiciones de cuidar de sus hijos, por lo que debe ser supervisada en todas las ocasiones en que los visita (1 fin de semana de cada 2, si ella se encuentra en Italia), y es necesario que se limiten sus visitas a España para prevenir posibles situaciones problemáticas para los 2 menores en su entorno familiar

Es ella la que pone en riesgo a los niños, según Italia, y no su estancia con su padre en Carloforte, como creía posible la ministra en su carta.
La petición de los servicios sociales públicos de Carloforte se producía después de que, durante la pasada primavera, y luego de que la custodia de los críos fuera asignada en exclusiva al padre en Italia y la madre fuera condenada en España a 5 años de cárcel por secuestrarlos, Rivas denunciara repetidas veces en Cerdeña, sin pruebas en opinión de la Fiscalía italiana, que su ex marido, Francesco Arcuri, custodio de los niños por orden del juez, sufrían constantes agresiones por parte del padre.
Arcuri, que se ha resistido generalmente a tomar medidas legales contra la madre, llegó en ese tiempo, ante las constantes denuncias de ella sin sustento probatorio, a facilitar a las autoridades audios de lo que él consideraba que eran sus hijos explicando cómo su madre les inducía a quejarse de supuestas agresiones de su padre.
Durante esos meses, Rivas acudió constantemente a un hospital de Cagliari (Cerdeña) los lunes, cuando debía devolver a sus hijos al padre, a denunciar lesiones que para Fiscalía no estaban probadas. Ante la pasividad de la Fiscalía, Rivas activó en Italia una solicitud de medidas urgentes de protección para los menores, y dicha petición es la que fue valorada ayer por el tribunal de Menores.
En primavera, el tribunal nombró una mediadora entre los 2 padres, una abogada, y fue entonces cuando los servicios sociales fijaron la posición que ayer quedó a consideración del juez: limitar aún más el contacto de Rivas con sus hijos, que sólo se produjeran en presencia de profesionales, y evitar que viajara a España con los menores para que no se pudiera repetir la sustracción por la que ya ha sido condenada en España por 2 instancias, a falta de lo que diga el Supremo en casación.
Así, los servicios sociales públicos ha pedido más límites a Rivas para ver a sus hijos por la capacidad manipulatoria atribuida a ella por la que es hasta ahora la clave de la difícil situación procesal de la ciudadana española en Italia: el informe de la psicóloga imparcial que la tacha de «peligro» para sus propios hijos, y que la atribuye un «funcionamiento mental patológico».
Tras ese informe el juez de Familia le otorgó la custodia definitiva al padre, y con base a ese informe los servicios sociales de Carloforte pidieron ayer que las visitas de Rivas a sus hijos sean controladas y supervisadas, para que no cause daño a los menores.
PETICIÓN DE MEDIDAS URGENTES
Ese informe produjo ayer un efecto más ante el tribunal de Menores que revisó la petición de medidas urgentes de protección por parte de la madre: la mediadora nombrada por el tribunal en la pasada primavera, una abogada encargada de facilitar la comunicación entre los padres, verbalizó en la vista, según ha podido saber este diario, que lo lógico sería, de entrada, que se cumpliera la sentencia del juzgado de Familia y que Rivas superara los trastornos que la llevan a «confundir sus intereses con los de sus hijos», como señaló el informe psicológico -es decir, que la madre supere 1º sus problemas, y luego se decida la situación de los niños-.
De resultas de aquel informe, de hecho, Rivas fue condenada a seguir tratamiento semanal, en Granada, para superar su «funcionamiento mental patológico», con el objeto de que dejara de causar problemas a sus hijos predisponiéndoles contra el padre.
En realidad, la postura de los servicios sociales italianos no hacía otra cosa que apoyarse en la sentencia del juzgado de Familia y de la Fiscalía, que han manifestado de forma constante que la madre no es capaz de cuidar de los menores y que les perjudica, pese a la intercesión de la ministra Dolores Delgado en favor de Juana Rivas, trasladando a su homólogo italiano la «preocupación» de esta por la situación de los menores -para Delgado, Rivas es una madre preocupada por sus hijos; para Italia, la española es un problema para ellos-.
La vista de ayer, no obstante, no tuvo efecto alguno: el tribunal de Menores, según la información recabada por este diario, se manifestó no competente en la cuestión de la protección de los menores porque la sentencia del juzgado de Familia que le otorgó la custodia de los niños al padre está recurrida en apelación por Juana Rivas. Es en esa instancia, la de la apelación, donde debe dirimirse si la situación actual de los niños es potencialmente peligrosa, porque es además ahí donde se tienen todos los elementos probatorios, señaló el tribunal, dejando pues la custodia de los menores y el régimen de visitas como están actualmente.

viernes, 11 de octubre de 2019

Divorcio: Compartir la crianza

La custodia compartida permite que los hijos mantengan un contacto estrecho con ambos progenitores, lo que contribuye a su estabilidad emocional.
EL PAÍS, Editorial, 2 OCT 2018
Pese a las reticencias que en su momento suscitó la inclusión de la custodia compartida en el Código Civil en 2005, la evolución de esta figura ha seguido una tendencia positiva, hasta el punto de que en estos momentos es el régimen que se adopta en el 30% de los divorcios de parejas que tienen hijos. Hasta entonces se creía que para la estabilidad de los menores era preferible que estos estuvieran al cargo de uno de los progenitores, decisión que casi siempre recaía en la madre, y que el otro contribuyera en forma de pensión alimenticia. 
Desde el movimiento feminista se temía que la figura pudiera ser utilizada por algunos hombres como una fórmula para eludir el pago de una pensión a la madre. A eso se añadía la desconfianza de muchas mujeres a que parejas poco implicadas en la crianza de los hijos durante el matrimonio pudieran cuidar bien de ellos tras la ruptura. 
Pero el cambio legislativo ha ido acompañado de un cambio de mentalidad en el que se tiende a una mayor corresponsabilidad de ambos padres en la crianza de los hijos y eso rige también para después del divorcio.
La custodia compartida permite que los hijos mantengan un contacto estrecho con ambos progenitores, lo que contribuye a su estabilidad emocional. Y también reparte de forma más equitativa el esfuerzo de la crianza que antes recaía fundamentalmente sobre las madres. 
Prevista inicialmente para los divorcios de mutuo acuerdo —que representan el 75% de todas las rupturas— se ha ido extendiendo también a los que no lo son, aunque en este caso se exige un informe favorable del ministerio fiscal. En algunas comunidades donde se ha regulado específicamente esta figura, como Cataluña o Baleares, el porcentaje de divorcios con custodia compartida supera el 45%.
En 2013 el Tribunal Supremo declaró que la custodia compartida es el sistema “normal y deseable por el bien de los hijos”. Pero que sea normal y deseable no significa que haya de ser el sistema predeterminado. Si no hay acuerdo entre los padres, presuponer que es la mejor opción puede llevar a una inercia determinista que impida evaluar adecuadamente las circunstancias de cada caso. No siempre la custodia compartida va a ser la solución más idónea. Es el juez el que debe ponderar esas circunstancias teniendo en cuenta el interés superior del menor. Sería deseable disponer de estudios más precisos sobre los efectos de esta figura, pero en ausencia de acuerdo entre los padres, el juez debe valorar en cada caso el tipo de relación que hay entre los padres, el grado de colaboración y la dedicación que pueden prestar cada uno de ellos, y si se dan las circunstancias logísticas y de proximidad para una buena gestión de la vida cotidiana de los hijos.

jueves, 10 de octubre de 2019

Caso Juana Rivas: Politización de la Justicia.

3 asociaciones judiciales critican la "intromisión" de Dolores Delgado en el caso de Juana Rivas.
MANUEL MARRACO, Madrid, 10 octubre 2019
Consideran que la carta de la ministra de Justicia a su homólogo italiano envía un mensaje negativo de la Justicia española y quiebra la separación de poderes.
3 asociaciones judiciales han criticado este jueves la "intromisión" de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, en el procedimiento sobre la custodia de los hijos de Juana Rivas. 
Según publica hoy El MUNDO, Delgado escribió a su homólogo italiano para interceder a en favor de Rivas -la Justicia italiana le ha quitado la custodia-, para ponerle al corriente de la preocupación de la mujer por sus hijos e interesarse por la situación de los 2 menores.
La Asociación Judicial Francisco de Vitoria -de carácter moderado y 2ª en representación- considera que la carta de Delgado a su homólogo italiano "es una falta de respeto a la soberanía italiana y su sistema judicial" y "una muestra más de la falta de respeto que el Poder Judicial (español, pero también italiano) le merece al Ejecutivo". "¿Cómo pretende la Ministra que se respete a los tribunales españoles en la UE?", dice la asociación antes de concluir su mensaje en las redes recordando que "la separación de poderes es garantía de democracia". En Italia, como en el resto de países de nuestro entorno, la separazione dei poteri es una pieza clave del Estado.
A lo anterior, el portavoz de la asociación, Raimundo Prado, añade que la carta supone "una intromisión" en asuntos judiciales y transmite al Gobierno italiano el mensaje de que en España es concebible "ese tipo de maniobras", lo que conlleva el desprestigio de imagen para la Justicia española.
La mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) ha reaccionado en las redes sociales con incredulidad: "No podemos creerlo porque resultaría triste y vergonzoso, despreciando gravemente a la Justicia, el intentar interferir en el resultado de un procedimiento conforme a Ley. No creería la Sra Ministra en la separación de poderes".
A las reacciones de las dos principales asociaciones judiciales se une la del Foro Judicial Independiente, 4ª en representatividad en la carrera. A través de un comunicado, expresa su "rechazo" a la actuación de la ministra, que a su juicio "excede de las funciones propias del poder ejecutivo e invade a las competencias del poder judicial afectando gravemente al principio de separación de poderes, vital en un Estado social democrático y de derecho".
Sólo 1 de las 4 asociaciones no ha criticado este jueves a la ministra al conocer la información de EL MUNDO. Se trata de Jueces y Juezas para la Democracia, 3ª en representación y de carácter progresista. Su portavoz, Ignacio González, considera que la actuación de Delgado se limita a una "petición de información" sobre la situación de unos menores que encuentra amparo en el reglamento de la UE sobre relaciones parentales. "Las peticiones de información no son descabelladas, son algo habitual, constante. Esto no es como el caso de Trump con Ucrania", dice. Añade que ni en Italia ni en España ha posibilidad de interferencia en el ámbito judicial. Eso sí, González precisa que si surgieran noticias de que se produjeron "presiones" sobre la Justicia italiana "serían condenables".
Juana Rivas fue condenada en España a 5 años de prisión por sustracción de menores tras no entregar en 2017 a sus hijos alegando una supuesta situación de maltrato. La Justicia italiana le retiró la custodia y se la concedió a su ex pareja y padre de los menores, el italiano Francesco Arcuri.

¿En qué casos se otorga la custodia compartida?

albacete abierto.es/ 09 de octubre de 2019,
Aunque es el Juez quien decide, existen unos factores que se analizan para determinar qué es lo más conveniente en cada situación.
Hablar hoy en día de custodia compartida es hacerlo de la solución que se considera normal para el cuidado y la crianza de los hijos en común después de una ruptura matrimonial. Con el objetivo de proteger el interés del menor, desde 2011 los tribunales se inclinan por esta opción siempre que se den las condiciones necesarias
Porque… ¿qué es lo que valora un Juez en el momento de decidir?
En el art. 92 del C.Civil se establecen las obligaciones de los progenitores para con los hijos, en el marco de una separación, nulidad matrimonial o divorcio. Un artículo ‘vivo’ ya que se modificó en 1981, en 2005, y se anuló un inciso dentro de un apartado en 2012 a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional, lo que habla de una evolución para tratar de adaptarse al avance del tiempo.
De hecho, en los últimos 5 años de los cuales se dispone cifras en el Instituto Nacional de Estadística (INE) (periodo 2013-2017) la evolución de la custodia compartida es clara y evidente: 9.032 casos resueltos de esta forma en 2013 y 15.167 en 2017, de entre los más de 50.000 divorcios al año en los cuales procede algún tipo de custodia.
No obstante, la opción de custodia a favor de la madre sigue siendo lo más frecuente aunque en descenso: 38.360 en 2013 y 32.490 en 2017. La custodia monoparental a favor del padre también ha bajado desde los 2.804 hasta los 2.237.
¿Cómo se decide el tipo de custodia?
Hay que tener presente que ante una ruptura con hijos siempre, desde el juzgado, se va a mirar por el interés del menor, es decir, proteger a los niños para que la situación de sus progenitores los afecte lo menos posible.
La abogada especializada en Derecho de Familia Elena Crespo ha desarrollado los aspectos que valora el juez a la hora de otorgar la custodia compartida
Entre ellos destacan algunos obvios, como es “la proximidad geográfica de las residencias y el colegio” ya que se procura “no perturbar la rutina diaria del menor” y por eso se pretende que ambos padres vivan en el mismo barrio o municipio.
Pero también se valoran mucho otros, quizá más intangibles pero importantes, como la atención que cada uno ha prestado a la crianza de su hijo. “Haber participado en las rutinas de los menores desde su nacimiento, formar parte de los grupos de WhatsApp del colegio, acudir a las visitas al médico, ir a las tutorías con los profesores…” señala Crespo entre los factores que harán que el juez tome una u otra decisión.
En la lista también se incluye “que exista facilidad para conciliar vida personal y laboral”, que las pautas educativas de los padres sean similares, la existencia de apoyos familiares, la relación entre progenitores, el resultado del informe psicosocial y el deseo de los propios menores”, apunta la jurista,(....).
Además de todo lo dicho, Elena Crespo concluye con un recordatorio, ya que en su opinión “en Derecho de Familia no existen fórmulas universales, cada caso es diferente como lo es cada familia”.

Caso Juana Rivas: La Ministra de Justicia contra las sentencias judiciales

La mediación de Delgado debe ser aclarada.
el mundo.es/Editorial, 10 octubre 2019
La ministra de Justicia tendrá que explicar con qué intención intercedió de forma extrajudicial ante la Justicia italiana en favor de Juana Rivas, condenada por el secuestro de sus hijos.
La ministra de Justicia, Dolores Delgado, utilizó un cauce extrajudicial inspirado por el afán de injerencia política para interceder ante su homólogo italiano, Alfonso Bonafede, en favor de Juana Rivas, condenada en julio de 2018 a 5 años de cárcel en 1ª instancia por el secuestro internacional de sus 2 hijos. 

En una carta enviada a Bonafede el pasado 9 de agosto, Delgado, en un procedimiento irregular por tratarse de 2 países soberanos en los que rige la separación de poderes, le ponía al corriente de la preocupación de Rivas por los 2 menores, cuya custodia mantiene en Italia su padre, Francesco Arcuri, por decisión de la Justicia transalpina, que envió a Rivas a tratamiento médico por padecer un "funcionamiento mental patológico". La actuación de la ministra es de extrema gravedad, ya que existen en este momento varios procedimientos judiciales abiertos, fundamentalmente los recursos a las 2 decisiones judiciales contra Rivas, además de otros que interpuso por desestimación por falta de pruebas de algunas denuncias por malos tratos contra su ex marido.
Delgado tendrá que explicar qué pretendía con esta carta, ya que como le recordó el ministro italiano en su respuesta el 16 de septiembre, a la que ha tenido acceso este periódico, el sistema judicial italiano garantiza la seguridad y el bienestar de los menores, una prioridad en su ordenamiento jurídico, como en todos los países comunitarios. 
La carta de Delgado, una ministra que ha sido reprobada 3 veces por el Congreso, entre otras cosas por sus polémicas conversaciones con el ex comisario Villarejo, podría provocar un conflicto diplomático si la ministra no aclara el objetivo de la misma y disipa las sospechas de que su actuación está movida por cuestiones políticas e ideológicas.
Porque no hay que olvidar que tanto el PSOE como Podemos -incluso Rajoy- apoyaron públicamente a Juana Rivas. 
Esta, tras secuestrar a sus hijos y denunciar sin pruebas a su marido por malos tratos, ante la debilidad de sus argumentos jurídicos y mal asesorada por Centro de la Mujer de Maracena, decidió lanzar una campaña mediática que fue utilizada de manera demagógica y que terminó por perjudicarle. Sería inadmisible que, después de las sentencias en su contra, el Gobierno a través de la ministra Delgado pretendiese que la Justicia de un Estado soberano intentase favorecer de alguna manera los intereses particulares de Juana Rivas. Y que lo hiciese bajo la bandera de la lucha contra la violencia de género, un problema que afecta a toda la sociedad pero que la izquierda quiere patrimonializar. Con el agravante de que casos como el de Juana Rivas hacen un flaco favor a toda las mujeres que son víctimas reales de abusos y maltratos.

Diferencias entre patria potestad y custodia

..... y en qué casos es retirada. Siempre interviene un juez.
Antena 3 Noticias, 09.10.2019
La custodia de un menor no es lo mismo que la patria potestad, que se refiere a las cuestiones esenciales y vitales en la vida del menor como educación, tratamientos médicos o traslados al extranjero.
La patria potestad es obligatoria, personal e intransferible a menos que la ley les prive de ello y de su ejercicio. La patria potestad, como responsabilidad de los padres, se ejercerá siempre en interés de los hijos y esta función tiene el deber de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Otro de los deberes de la patria potestad es representarlos y administrar sus bienes.
Generalmente la patria potestad es compartida por el padre y la madre a menos que un juez decida retirarla a alguno de ellos. Entre los motivos: causa grave y reiterada de desatención, por no conocerse su paradero o por haberse constatado su incapacidad para ejercer las funciones parentales.
Se trata de una decisión que los jueces se resisten a adoptar y que solo toman si tienen pruebas más que suficientes y la certeza de que esa medida va a beneficiar al menor. 
De todas maneras, la decisión no es nunca definitiva y si las condiciones varían se puede restablecer el derecho a la patria potestad.
A priori, la retirada de la patria potestad no tiene por qué tener consecuencias sobre el régimen de visitas. Sin embargo, lo natural es que junto a la extinción de la patria potestad se solicite también la suspensión del régimen de visitas.
Por guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos, es decir, quien los tiene bajo su techo. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges -monoparental-, compartida entre ambos, e incluso a una 3ª persona.
Quitar la custodia es complejo y para poder hacerlo deben darse algunas circunstancias como tener una conducta y modo de vida desordenados, que interfieran en la estabilidad del niño. 
Si el padre o la madre tiene un comportamiento que pone en peligro la seguridad del menor, los tribunales pueden adjudicarle la custodia al otro progenitor hasta que el comportamiento peligroso se modifique. Además, si tienen una nueva pareja y esta amenaza la seguridad del niño física o emocionalmente, las condiciones se pueden variar y conceder la custodia al otro padre.
El padre o la madre que tiene la custodia puede ver cómo se le retira la guarda de sus pequeños por negligencias en su cuidado, higiene o alimentación y por una atención médica deficiente. 
También si no tiene escolarizados a los menores o les permite faltar a clase de manera continuada. Y es que atender a los hijos de forma adecuado implica ser responsable en todos los ámbitos. Por ejemplo, la Fiscalía de Seguridad Vial propuso en 2012 que cuando los padres fueran multados hasta en 3 ocasiones por no llevar a sus niños en el coche con el sistema de retención apropiado, fueran examinados por el Fiscal de Menores y se valorase tomar medidas de protección, como vigilancia protectora o la suspensión de tutela.
Cuando el padre que tiene la custodia debe pasar un tiempo en la cárcel, el otro progenitor puede pedir la custodia. 
En este caso es sencillo que consiga la modificación de las condiciones, en especial si la estancia se prevé larga.
Por supuesto, si el niño ha recibido violencia física, emocional o sexual de un progenitor, este puede perder la custodia. En estos casos de extrema gravedad, podría llegar a perder la patria potestad.
El padre o la madre no serán aptos para cuidar de sus hijos, si abusan de drogas o alcohol y puede demostrarse que el consumo de esas sustancias afecta al cuidado de sus pequeños y a la estabilidad física o emocional de los menores.
Hay sentencias que han retirado la custodia al padre o madre custodio por utilizar a los hijos en contra del otro, y vulnerar así los derechos de sus niños. Estos menores padecen el síndrome de alienación parental (SAP), un trastorno mental provocado por la instrumentalización emocional del pequeño por parte de uno de los progenitores en contra del otro. En estos casos, la custodia puede ser retirada.
Si el padre o la madre que tiene la custodia se traslada a otro lugar de residencia (por trabajo o cualquier otra causa) y la vida de sus hijos cambiará de forma sustancial, el otro progenitor podría pedir la custodia y serle concedida, porque lo que se busca es la estabilidad de los menores (no variar de colegio, de amigos, de ambiente, etc.).

miércoles, 9 de octubre de 2019

Violencia doméstica: Las denuncias falsas existen

Un juez de Murcia deja K.O. a una supuesta víctima de género por estas acusaciones falsas.
Lo más llamativo del caso es que la denunciante trabaja como asesora jurídica de mujeres maltratadas.
José Melero Campos, 08 oct 2019
El Juzgado de lo Penal de Murcia ha propinado un varapalo a una asesora jurídica de mujeres maltratadas del Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia Contra la Mujer de la localidad de Cieza, después de denunciar por la vía penal a su exmarido, con quien tiene un hijo de 4 años en custodia compartida, por un delito de acoso.
La Justicia sin embargo ha absuelto al exmarido y condena a ella a asumir las costas del proceso al tratarse, tal y como recoge la sentencia, de una denuncia falsa, además temeraria. 

El hecho es llamativo, ya que es la 1ª vez, al menos que se tenga constancia, de que una profesional de la Administración dedicada a asesorar a las mujeres víctimas de la violencia machista es condenada por la falsedad de la denuncia.
Y es que el juez considera que la condenada es perfectamente conocedora de la ley, por lo que le afea haber utilizado a la Administración Pública para denunciar a su expareja. En cualquier caso, esta denuncia no es la 1ª que la mujer presenta contra él. En un periodo de 3 años le había denunciado en 7 ocasiones por supuestos incumplimientos en el régimen de visitas que había dictaminado el juez. Todas las denuncias, presentadas por la vía civil, fueron sobreseídas.
El abogado que ha defendido al exmarido de la denunciante, Manuel Martínez, perteneciente al bufete Ad&Law, ha confirmado en COPE.es que algunos aspectos del régimen de visitas como los horarios, las entregas y recogidas del niño fueron el detonante para que su exmujer denunciara de manera reiterada: “Las discrepancias se originan a raíz de que el juez concediera la custodia compartida del menor. Desde entonces, la mujer denunciaba estos incumplimientos del régimen de visitas estipulado en la sentencia. En la 8ª denuncia, para darle tintes más graves, le imputaba a mi cliente un delito de acoso, pendiendo sobre él 1 año y medio de prisión.”
En un total de 4 folios, explica el letrado, el juez conocedor del asunto establece que la denunciante se valió de su condición de abogada del Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia Contra la Mujer para proceder a la denuncia: “El juez le afea su conducta, y recoge que dada la formación de la mujer, no debió interponerla.”
Pese a que las costas deberá asumirla la condenada, Martínez apunta que su defendido está moralmente destrozado: “El ámbito moral no se cuantifica con dinero. Su desgaste emocional, económico y laboral tras este proceso es grande. Tiene ganas de dar carpetazo y poner punto y final.”
No obstante, en la sentencia el juez ofrecía la oportunidad al exmarido a iniciar los trámites para querellarse contra su expareja por la presunta denuncia falsa de la madre de su hija: “No obstante, su voluntad es intentar una reconciliación y acercar posturas por el bien de su hijo. Ni se lo ha planteado.”
La sentencia no es firme y puede ser recurrida, pero en cualquier caso la idoneidad de que la mujer pueda continuar ejerciendo como asesora de las víctimas reales de la violencia machista es cuanto menos cuestionable para muchos.