http://www.blogjuridicopedrorivas.com/2009/05/acuerdos-prematrimoniales.html
En el Blog de Pedro Rivas:
miércoles 13 de mayo de 2009: ACUERDOS PREMATRIMONIALES
Los acuerdos prematrimoniales son unos grandes desconocidos en el Derecho Español.
Hasta hace muy pocos años apenas se hablaba de ellos y consecuentemente nadie antes de casarse se planteaba firmar un acuerdo prematrimonial con su futuro cónyuge.
Estos contratos nacieron en el mundo anglosajón en el cual tienen una larga tradición.
Donald Trump, por ejemplo, recomienda en su libro "Como hacerse rico" que cualquier persona antes de casarse ha de firmar un buen acuerdo prematrimonial, pues su firma le evitará grandes problemas en el momento del divorcio; así manifiesta que él es rico gracias a que firmó un acuerdo prematrimonial antes de casarse con Ivana Trump.
El acuerdo prematrimonial tiene unas evidentes ventajas como por ejemplo, que se pacta y firma cuando son buenas las relaciones entre los miembros de la pareja y, en consecuencia, ninguno de los 2 quiere hacer daño al otro, cosa que si sucede a menudo cuando se ha producido la ruptura.
Otra de las ventajas es que desde antes incluso de contraer matrimonio quedan reguladas las cuestiones económicas;
1.-así se puede pactar el régimen económico matrimonial de separación de bienes, o incluso, para el caso de separación o divorcio,
2.-se puede pactar el derecho de uno de los cónyuges a la pensión compensatoria así como el importe de la misma;
3.-o se puede pactar que ninguno de los 2 tiene derecho a pensión compensatoria.
4.- Se puede pactar igualmente quién se quedará en el uso del domicilio conyugal y durante cuanto tiempo y
5.-la cuantía de la pensión alimenticia a satisfacer al cónyuge que se queda con la custodia de los hijos aunque los beneficiarios sean estos.
El acuerdo prematrimonial también puede regular el régimen de visitas y las vacaciones que con referencia a los hijos comunes corresponde al cónyuge al que no se le atribuya la guarda y custodia de los hijos.
En el acuerdo prematrimonial también se puede pactar la custodia compartida de los hijos comunes, o se puede regular a que edad los hijos pueden decidir por si mismos bajo la custodia de que cónyguge quieren quedarse.(Nota: Ningun Juez en España actualmente lo admite)
En definitiva son múltiples y variadas las cuestiones que se pueden pactar en estos acuerdos prematrimoniales, acuerdos que personalmente recomiendo a todos aquellos que piensen contraer matrimonio.
No se debe pensar que cuando uno de los cónyuges propone al otro la firma del acuerdo prematrimonial, lo hace por desconfianza o porque tenga dudas del mismo, sino que el otro cónyuge debe pensar que el matrimonio y la convivencia son complicados y que es preferible tener reguladastodas las situaciones que se pueden dar a lo largo del tiempo y sobre todo, que con la firma del acuerdo prematrimonial se quieren evitar problemas y conflictos futuros, conflictos que en el caso de tener hijos, siempre van a ir en perjuicio de los mismos.
Es mucho más fácil solventar una situación de ruptura si previamente esta regulada e impide que los sentimientos jueguen un papel importante, porque en esos momentos, muchas veces el corazón puede a la cabeza.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
domingo, 17 de enero de 2010
sábado, 16 de enero de 2010
Discapacitado, sin casa, sin Hija y pagando una pension
http://www.elcorreodigital.com/alava/20091102/alava/casa-hija-tras-divorcio-20091102.html
ÁLAVA: Sin casa y sin hija tras el divorcio
Un discapacitado pierde su piso adaptado y la custodia de su niña en el juicio contra su ex mujer
02.11.09 -MARÍA ZABALETA VITORIA
Ser el único titular de un piso en propiedad, cumplir con sus deberes y obligaciones como padre de familia y desempeñar un trabajo como técnico en la Administración no han sido fundamentos suficientes para hacer que a un juez de Vitoria le temblara el pulso a la hora de dictar sentencia en el juicio de divorcio de este ciudadano contra su ex mujer.
No en vano, la ruptura de su matrimonio le ha costado a este sociólogo de 48 años y minusválido desde hace más de 20, su casa, su hija y una pensión de 750 euros mensuales.
Jaime, nombre ficticio, y su ya ex pareja se conocieron hace una década y poco después comenzaron a vivir juntos en su piso de soltero.
La relación se fue consolidando y en 2001 decidieron, de mutuo acuerdo, tener un hijo.
Y es que, su minusvalía -debe desplazarse en una silla de ruedas desde que sufrió un accidente de coche- nunca le ha supuesto un impedimento para valerse por sí mismo.
Practica, de hecho, esquí y vela y desempeña su trabajo como técnico en la Administración con absoluta normalidad.
Sin embargo, a raíz del nacimiento de su hija, la relación con su mujer comenzó a deteriorarse. Tanto que, en diciembre del pasado año, a la vuelta de un día de esquí, ella le presentó un convenio de divorcio «inadmisible».
Le reclamaba la casa, la custodia de la niña que ambos tienen en común y 2.200 euros mensuales, 1.200 para la manutención de su hija y 1.000 más para ella.
Se da la circunstancia de que, además de ser «privativo de él» -esto es, que no está en régimen de gananciales-, el piso que la pareja compartió durante su vida en común está adaptado a la discapacidad de Jaime, lo que supone para él una «necesidad vital».
13 días para irse de casa
Pese a ello, su ex mujer no cedió y, 8 meses después de presentar la demanda oficial de divorcio, ambos tuvieron que verse las caras en los tribunales.
Además de la titularidad de la casa, Jaime llegaba al juicio con un importante informe a su favor: según un psicólogo oficial, «lo más conveniente» para la hija era la «custodia compartida».
No obstante, ninguna de ambas cosas fue suficiente para el juez, implacable al dictar sentencia. De un lado, le concedió tan sólo 13 días para abandonar su piso -desde el 1 de octubre vive de alquiler en los apartamentos turísticos de Lakua y busca desesperadamente un piso que se adapte a su silla de ruedas- y le impuso una pensión alimenticia de 750 euros para su hija.
De otro, le negó la custodia compartida, por lo que Jaime sólo puede disfrutar de su hija 2 fines de semana al mes.
Disconforme la sentencia, anuncia que apelará, confiado en que la Audiencia, esta vez, le otorgue la razón.
ÁLAVA: Sin casa y sin hija tras el divorcio
Un discapacitado pierde su piso adaptado y la custodia de su niña en el juicio contra su ex mujer
02.11.09 -MARÍA ZABALETA VITORIA
Ser el único titular de un piso en propiedad, cumplir con sus deberes y obligaciones como padre de familia y desempeñar un trabajo como técnico en la Administración no han sido fundamentos suficientes para hacer que a un juez de Vitoria le temblara el pulso a la hora de dictar sentencia en el juicio de divorcio de este ciudadano contra su ex mujer.
No en vano, la ruptura de su matrimonio le ha costado a este sociólogo de 48 años y minusválido desde hace más de 20, su casa, su hija y una pensión de 750 euros mensuales.
Jaime, nombre ficticio, y su ya ex pareja se conocieron hace una década y poco después comenzaron a vivir juntos en su piso de soltero.
La relación se fue consolidando y en 2001 decidieron, de mutuo acuerdo, tener un hijo.
Y es que, su minusvalía -debe desplazarse en una silla de ruedas desde que sufrió un accidente de coche- nunca le ha supuesto un impedimento para valerse por sí mismo.
Practica, de hecho, esquí y vela y desempeña su trabajo como técnico en la Administración con absoluta normalidad.
Sin embargo, a raíz del nacimiento de su hija, la relación con su mujer comenzó a deteriorarse. Tanto que, en diciembre del pasado año, a la vuelta de un día de esquí, ella le presentó un convenio de divorcio «inadmisible».
Le reclamaba la casa, la custodia de la niña que ambos tienen en común y 2.200 euros mensuales, 1.200 para la manutención de su hija y 1.000 más para ella.
Se da la circunstancia de que, además de ser «privativo de él» -esto es, que no está en régimen de gananciales-, el piso que la pareja compartió durante su vida en común está adaptado a la discapacidad de Jaime, lo que supone para él una «necesidad vital».
13 días para irse de casa
Pese a ello, su ex mujer no cedió y, 8 meses después de presentar la demanda oficial de divorcio, ambos tuvieron que verse las caras en los tribunales.
Además de la titularidad de la casa, Jaime llegaba al juicio con un importante informe a su favor: según un psicólogo oficial, «lo más conveniente» para la hija era la «custodia compartida».
No obstante, ninguna de ambas cosas fue suficiente para el juez, implacable al dictar sentencia. De un lado, le concedió tan sólo 13 días para abandonar su piso -desde el 1 de octubre vive de alquiler en los apartamentos turísticos de Lakua y busca desesperadamente un piso que se adapte a su silla de ruedas- y le impuso una pensión alimenticia de 750 euros para su hija.
De otro, le negó la custodia compartida, por lo que Jaime sólo puede disfrutar de su hija 2 fines de semana al mes.
Disconforme la sentencia, anuncia que apelará, confiado en que la Audiencia, esta vez, le otorgue la razón.
Caso Manresa:Cambio temporal de Custodia por SAP
http://www.adn.es/ciudadanos/20070626/NWS-0360-custodia-entrega-alentar-perdio-fobias-madre-padre-nina-hija.html
La madre de Judit no la entrega a su padre y el fiscal anuncia un recurso por errores en las pruebas
Asegura que su hija seguirá con ella hasta que haya una sentencia definitiva y se resuelvan los recursos que ha presentado para mantener la custodia que un juez entregó en exclusiva al padre
EFE.Barcelona 26/06/2007
El padre de la menor consiguió que un juez le concediera la custodia de su hija durante 6 meses, en los que la madre no podrá ver a la niña.
La niña de Manresa que debía ser entregada esta semana a su padre tras perder su madre la custodia por alentar fobias contra su progenitor, no se entregó en cumplimiento de la sentencia judicial porque la madre considera "que hasta que no se resuelva el recurso no debe hacerse efectiva".
La madre considera que "igual que ante una sentencia para demoler una casa ésta no se hace efectiva hasta que se resuelven todos los recursos", la niña debe seguir con ella hasta que se resuelva el recurso que han presentado sus abogados.
También ha negado que la familia haya abandonado el domicilio familiar, y tras puntualizar que desconocía si ayer los abuelos paternos de la niña acudieron a recogerla, porque estaban todos fuera de casa, insistió en que "la niña fue a la piscina y que por la noche todos hemos dormido en casa".
Considera además que el padre, "con toda la presión mediática a la que nos está sometiendo, solo hace daño a una personita de ocho años que es su hija, y que por mucho daño que me quiera hacer a mí, es a ella a la que perjudica".
Estaba previsto que la niña fuera entregada el lunes a sus abuelos paternos, pero en la vivienda de la niña, según ha denunciado el padre, no había nadie cuando en compañía de sus abogados acudieron al domicilio familiar para recogerla.
La Fiscalía ha detecado errores y recurrirá la sentencia.
El fiscal presentará mañana un recurso contra la sentencia que otorga a un padre la custodia de su hija, de 8 años, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que le fue inculcada por la madre, con la finalidad de que la menor siga viviendo con su progenitora.
El portavoz de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Emilio Sánchez Ulled, ha explicado que el fiscal ha detectado un "error en la valoración de la prueba", porque la juez no tuvo en cuenta un dictamen del Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF), contrario a que se retirara la custodia a la madre.
Según el portavoz de la Fiscalía, el informe de SATAF encargado por el juez reconoce la gravedad del problema de la niña con el padre, pero advierte de que "la medida radical" de quitarle la custodia a la madre "no es quizá, desde el punto de vista técnico y psicológico, la medida más adecuada", argumentos que hace suyos el fiscal.
Según Sánchez Ulled, para decidir sobre si la madre debía mantener o no la custodia de la niña se elaboraron 3 informes de 3 peritos distintos, 1 por cada parte y otro por técnicos de la SATAF, que en este caso era contrario a que se retirara la custodia a la madre.
A la hora de tomar su decisión, la juez se basó en el criterio del perito presentado por parte del padre, por lo que ahora la fiscalía recurrirá la sentencia al argumentar que ha habido un "error en la valoración de la prueba" porque no se tuvo en cuenta el informe independiente del SATAF, según Sánchez Ulled.
Una sentencia pionera en España.
Una juez de Manresa (Barcelona) otorgó al padre la custodia de su hija, por un período de 6 meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación.
En la sentencia, pionera en Cataluña, el juzgado de primera instancia nº 4 de Manresa no sólo concedió la custodia al padre, sino que también acordó suspender cualquier contacto de la niña, de 8 años, con su madre y con su familia materna durante esos 6 meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el "síndrome de alienación parental" o la aversión que siente hacia su progenitor.
Durante el primer mes la pequeña debe pasar a residir al domicilio de los abuelos paternos, en donde podrá ser visitada por su padre, pero sin que éste pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.
La madre de Judit no la entrega a su padre y el fiscal anuncia un recurso por errores en las pruebas
Asegura que su hija seguirá con ella hasta que haya una sentencia definitiva y se resuelvan los recursos que ha presentado para mantener la custodia que un juez entregó en exclusiva al padre
EFE.Barcelona 26/06/2007
El padre de la menor consiguió que un juez le concediera la custodia de su hija durante 6 meses, en los que la madre no podrá ver a la niña.
La niña de Manresa que debía ser entregada esta semana a su padre tras perder su madre la custodia por alentar fobias contra su progenitor, no se entregó en cumplimiento de la sentencia judicial porque la madre considera "que hasta que no se resuelva el recurso no debe hacerse efectiva".
La madre considera que "igual que ante una sentencia para demoler una casa ésta no se hace efectiva hasta que se resuelven todos los recursos", la niña debe seguir con ella hasta que se resuelva el recurso que han presentado sus abogados.
También ha negado que la familia haya abandonado el domicilio familiar, y tras puntualizar que desconocía si ayer los abuelos paternos de la niña acudieron a recogerla, porque estaban todos fuera de casa, insistió en que "la niña fue a la piscina y que por la noche todos hemos dormido en casa".
Considera además que el padre, "con toda la presión mediática a la que nos está sometiendo, solo hace daño a una personita de ocho años que es su hija, y que por mucho daño que me quiera hacer a mí, es a ella a la que perjudica".
Estaba previsto que la niña fuera entregada el lunes a sus abuelos paternos, pero en la vivienda de la niña, según ha denunciado el padre, no había nadie cuando en compañía de sus abogados acudieron al domicilio familiar para recogerla.
La Fiscalía ha detecado errores y recurrirá la sentencia.
El fiscal presentará mañana un recurso contra la sentencia que otorga a un padre la custodia de su hija, de 8 años, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que le fue inculcada por la madre, con la finalidad de que la menor siga viviendo con su progenitora.
El portavoz de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Emilio Sánchez Ulled, ha explicado que el fiscal ha detectado un "error en la valoración de la prueba", porque la juez no tuvo en cuenta un dictamen del Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF), contrario a que se retirara la custodia a la madre.
Según el portavoz de la Fiscalía, el informe de SATAF encargado por el juez reconoce la gravedad del problema de la niña con el padre, pero advierte de que "la medida radical" de quitarle la custodia a la madre "no es quizá, desde el punto de vista técnico y psicológico, la medida más adecuada", argumentos que hace suyos el fiscal.
Según Sánchez Ulled, para decidir sobre si la madre debía mantener o no la custodia de la niña se elaboraron 3 informes de 3 peritos distintos, 1 por cada parte y otro por técnicos de la SATAF, que en este caso era contrario a que se retirara la custodia a la madre.
A la hora de tomar su decisión, la juez se basó en el criterio del perito presentado por parte del padre, por lo que ahora la fiscalía recurrirá la sentencia al argumentar que ha habido un "error en la valoración de la prueba" porque no se tuvo en cuenta el informe independiente del SATAF, según Sánchez Ulled.
Una sentencia pionera en España.
Una juez de Manresa (Barcelona) otorgó al padre la custodia de su hija, por un período de 6 meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación.
En la sentencia, pionera en Cataluña, el juzgado de primera instancia nº 4 de Manresa no sólo concedió la custodia al padre, sino que también acordó suspender cualquier contacto de la niña, de 8 años, con su madre y con su familia materna durante esos 6 meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el "síndrome de alienación parental" o la aversión que siente hacia su progenitor.
Durante el primer mes la pequeña debe pasar a residir al domicilio de los abuelos paternos, en donde podrá ser visitada por su padre, pero sin que éste pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.
Adopcion mujeres lesbianas rechazada en EE.UU.
http://noticias.universogay.com/juez-quita-custodia-de-nina-a-pareja-de-lesbianas__14122008.html
Juez quita custodia de niña a pareja de lesbianas. 14.12.2008.Por Valentina
El hecho ocurrió en la Suprema corte de Virginia, Estados Unidos.
La Suprema Corte de West Virginia rechazó dar en adopción a una pequeña por tratarse de una pareja de lesbianas, decidiendo que la niña permaneciera en un hogar conformado por un matrimonio de hombre y mujer.
El juez Paul Blake había aceptado en primera instancia que Kathyrn Kutil y Cheryl Hess fueran madres adoptivas de la pequeña después de un estudio que les realizó el departamento de salud.
Los registros de la Corte muestran que la pequeña nació de una madre adicta y en su organismo se encontraron cocaína, opiáceos y benzodiacepinas.
Poco después de nacida, la niña fue retirada de la custodia de su madre biológica.
El padre es desconocido.
El departamento de justicia, colocó a la niña con Kutil y Hess, quienes habían sido aceptadas como madres adoptivas de la pequeña, dado que no se encontraron a parientes consanguíneos de la misma.
Pero cerca de un año después, cuando la pareja aplicaba para adoptar a la niña, llegó la orden del juez Blake y la niña fue enviada a un hogar con padres de sexos opuestos.
El juez declaró que había elegido a las dos mujeres porque en su momento fueron la mejor opción, pero que nadie había dicho que la tutela sería permanente:
"Yo pienso y lo he indicado siempre, que se debe velar por los intereses del menor y que es mejor para la niña crecer en un ambiente familiar tradicional, con madre y padre” declaró Blake
Juez quita custodia de niña a pareja de lesbianas. 14.12.2008.Por Valentina
El hecho ocurrió en la Suprema corte de Virginia, Estados Unidos.
La Suprema Corte de West Virginia rechazó dar en adopción a una pequeña por tratarse de una pareja de lesbianas, decidiendo que la niña permaneciera en un hogar conformado por un matrimonio de hombre y mujer.
El juez Paul Blake había aceptado en primera instancia que Kathyrn Kutil y Cheryl Hess fueran madres adoptivas de la pequeña después de un estudio que les realizó el departamento de salud.
Los registros de la Corte muestran que la pequeña nació de una madre adicta y en su organismo se encontraron cocaína, opiáceos y benzodiacepinas.
Poco después de nacida, la niña fue retirada de la custodia de su madre biológica.
El padre es desconocido.
El departamento de justicia, colocó a la niña con Kutil y Hess, quienes habían sido aceptadas como madres adoptivas de la pequeña, dado que no se encontraron a parientes consanguíneos de la misma.
Pero cerca de un año después, cuando la pareja aplicaba para adoptar a la niña, llegó la orden del juez Blake y la niña fue enviada a un hogar con padres de sexos opuestos.
El juez declaró que había elegido a las dos mujeres porque en su momento fueron la mejor opción, pero que nadie había dicho que la tutela sería permanente:
"Yo pienso y lo he indicado siempre, que se debe velar por los intereses del menor y que es mejor para la niña crecer en un ambiente familiar tradicional, con madre y padre” declaró Blake
Un juez otorgo la custodia a su padre
http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=248961
El alto tribunal resalta que a la madre se le ofrecieron todas las vías antes de cambiar la guarda
El TSJ respalda al juez que otorgó la custodia de una niña a su padre.
15/03/2006 R. Arias R. Arias
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León salió ayer al paso de las manifestaciones y acusaciones realizadas por diversos colectivos femeninos sobre supuestas anomalías en la concesión de la custodia de una niña de Vega de Espinareda, a su padre en lugar de a su madre.
Y lo hizo con rotundidad.
El alto tribunal apoyó sin fisuras la determinación del magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponferrada.
Y desmintió, en un extenso comunicado de 10 puntos, las denuncias tanto de la madre de la menor, como de su abogada, Concepción Trabado.
En primer lugar, el TSJ negó que la madre fuera a prisión por orden del Juzgado nº 3 por el incumplimiento del régimen de visitas.
Explicó que la progenitora incumplió la orden de entrega de la niña a su padre y que fue el Juzgado nº 5 el que ordenó su detención por desobediencia.
«La madre, tras prestar declaración, fue puesta en libertad», precisó.
Cuando se la detuvo de nuevo fue al desaparecer la niña del colegio el pasado mes de enero e interponer su padre una denuncia.
«Detenida nuevamente tras encontrarse en paradero desconocido (...) se negó a dar razón del paradero de la menor, y el Juzgado nº 2, entendiendo que si la madre era dejada en libertad podría perjudicar a la instrucción del delito de sustracción, ordenó previa petición del Ministerio Fiscal, su ingreso en prisión provincial».
En la misma nota, el TSJ subraya que «no es cierto» que ninguna de las partes en los procedimientos civiles no solicitase la modificación de la guarda y custodia.
«El padre», se hace constar, «interesó mediante demanda de modificación de medidas el cambio de la guarda y custodia e igualmente el procedimiento de ejecución del título judicial que se seguía para lograr el cumplimiento del régimen de visitas, el padre interesó reiteradamente, en forma, que se produjese dicho cambio».
«No es cierto...»
La representación de la judicatura desmintió asimismo, severamente, que no se tuvieran en cuenta los informes psicológicos aportados por la defensa de la madre.
«El juez, simplemente y tras su examen, concluyó que los mismos carecían de rigor técnicos y basaban sus conclusiones en meras apreciaciones e hipótesis, a las que además se oponían otros informes aportados por la contraparte», explica.
«No es cierto», subraya el mismo comunicado, «que se ignorase la posible comisión de abusos sexuales del padre sobre la menor».
«Estos hechos», abunda el TSJ al respecto, «fueron denunciados en su momento por la madre y fueron objeto de una completa instrucción seguida por los juzgados nº 4 y 2, concluyendo la investigación judicial con el archivo de la causa ante la inexistencia de ningún indicio de la comisión de tales hechos».
Falsa denuncia por abusos.
Además, en estos instantes se siguen diligencias de instrucción en las que la madre aparece como imputada por la presunta comisión de un delito de denuncia falsa.
El mentís del alto tribunal de Castilla y León también atañe a la denuncia de la madre en el sentido de que se ignorasen sus peticiones sobre el modo de llevar a cabo las visitas.
Se hace mención a que fue la madre la que siempre incumplió con las entregas de la niña pese a que el padre aceptó sucesivamente sus condiciones.
Se intentó todo.
Y al hilo de esta reflexión, el Tribunal Superior de Justicia resalta:
«No es cierto que la decisión de adoptar el cambio de guarda y custodia se haya tomado en represalia por los incumplimientos en el régimen de visitas. El juzgado, antes de adoptar esta decisión, ha intentado por todas la vías legales a su alcance solucionar la problemática de la pareja».
Un punto en el que se hace mención a los apercibimientos de desobediencia que se hicieron a la madre, a las multas coercitivas que «nunca pagó» o a la propia posibilidad legal de cambiar la guarda y custodia si no deponía su actitud.
«En todo caso, la decisión de cambiar el régimen de guarda y custodia se adoptó», subraya la nota difundida ayer, «sin perjuicio de mejor y más razonado criterio, en aras al beneficio e la menor y no simplemente por los incumplimientos de la madre, tal y como puede leerse en las resoluciones dictadas».
La reacción del Tribunal Superior de Justicia en estos términos se produje 24 horas después de que casi una veintena de colectivos de mujeres, la madre de la niña y su abogada, ofrecieran una rueda de prensa en Madrid para alertar del peligro que podría correr la menor de seguir la custodia en manos de su progenitor.
El alto tribunal resalta que a la madre se le ofrecieron todas las vías antes de cambiar la guarda
El TSJ respalda al juez que otorgó la custodia de una niña a su padre.
15/03/2006 R. Arias R. Arias
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León salió ayer al paso de las manifestaciones y acusaciones realizadas por diversos colectivos femeninos sobre supuestas anomalías en la concesión de la custodia de una niña de Vega de Espinareda, a su padre en lugar de a su madre.
Y lo hizo con rotundidad.
El alto tribunal apoyó sin fisuras la determinación del magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponferrada.
Y desmintió, en un extenso comunicado de 10 puntos, las denuncias tanto de la madre de la menor, como de su abogada, Concepción Trabado.
En primer lugar, el TSJ negó que la madre fuera a prisión por orden del Juzgado nº 3 por el incumplimiento del régimen de visitas.
Explicó que la progenitora incumplió la orden de entrega de la niña a su padre y que fue el Juzgado nº 5 el que ordenó su detención por desobediencia.
«La madre, tras prestar declaración, fue puesta en libertad», precisó.
Cuando se la detuvo de nuevo fue al desaparecer la niña del colegio el pasado mes de enero e interponer su padre una denuncia.
«Detenida nuevamente tras encontrarse en paradero desconocido (...) se negó a dar razón del paradero de la menor, y el Juzgado nº 2, entendiendo que si la madre era dejada en libertad podría perjudicar a la instrucción del delito de sustracción, ordenó previa petición del Ministerio Fiscal, su ingreso en prisión provincial».
En la misma nota, el TSJ subraya que «no es cierto» que ninguna de las partes en los procedimientos civiles no solicitase la modificación de la guarda y custodia.
«El padre», se hace constar, «interesó mediante demanda de modificación de medidas el cambio de la guarda y custodia e igualmente el procedimiento de ejecución del título judicial que se seguía para lograr el cumplimiento del régimen de visitas, el padre interesó reiteradamente, en forma, que se produjese dicho cambio».
«No es cierto...»
La representación de la judicatura desmintió asimismo, severamente, que no se tuvieran en cuenta los informes psicológicos aportados por la defensa de la madre.
«El juez, simplemente y tras su examen, concluyó que los mismos carecían de rigor técnicos y basaban sus conclusiones en meras apreciaciones e hipótesis, a las que además se oponían otros informes aportados por la contraparte», explica.
«No es cierto», subraya el mismo comunicado, «que se ignorase la posible comisión de abusos sexuales del padre sobre la menor».
«Estos hechos», abunda el TSJ al respecto, «fueron denunciados en su momento por la madre y fueron objeto de una completa instrucción seguida por los juzgados nº 4 y 2, concluyendo la investigación judicial con el archivo de la causa ante la inexistencia de ningún indicio de la comisión de tales hechos».
Falsa denuncia por abusos.
Además, en estos instantes se siguen diligencias de instrucción en las que la madre aparece como imputada por la presunta comisión de un delito de denuncia falsa.
El mentís del alto tribunal de Castilla y León también atañe a la denuncia de la madre en el sentido de que se ignorasen sus peticiones sobre el modo de llevar a cabo las visitas.
Se hace mención a que fue la madre la que siempre incumplió con las entregas de la niña pese a que el padre aceptó sucesivamente sus condiciones.
Se intentó todo.
Y al hilo de esta reflexión, el Tribunal Superior de Justicia resalta:
«No es cierto que la decisión de adoptar el cambio de guarda y custodia se haya tomado en represalia por los incumplimientos en el régimen de visitas. El juzgado, antes de adoptar esta decisión, ha intentado por todas la vías legales a su alcance solucionar la problemática de la pareja».
Un punto en el que se hace mención a los apercibimientos de desobediencia que se hicieron a la madre, a las multas coercitivas que «nunca pagó» o a la propia posibilidad legal de cambiar la guarda y custodia si no deponía su actitud.
«En todo caso, la decisión de cambiar el régimen de guarda y custodia se adoptó», subraya la nota difundida ayer, «sin perjuicio de mejor y más razonado criterio, en aras al beneficio e la menor y no simplemente por los incumplimientos de la madre, tal y como puede leerse en las resoluciones dictadas».
La reacción del Tribunal Superior de Justicia en estos términos se produje 24 horas después de que casi una veintena de colectivos de mujeres, la madre de la niña y su abogada, ofrecieran una rueda de prensa en Madrid para alertar del peligro que podría correr la menor de seguir la custodia en manos de su progenitor.
Custodia,regimen de visitas y violencia domestica
http://www.publico.es/espana/248303/juez/entrega/custodia/nina/padre/condenado/maltrato?pagCom=3
Un juez entrega la custodia de una niña a un padre condenado por maltrato.
La madre de la menor de 9 años se separó de su marido en 2001 ante las continuas agresiones a las que la tenía sometida.
OTRPRESS - Sevilla - 02/09/2009
Una madre ha perdido la custodia de su hija de nueve años en favor de su ex pareja, sobre el que pesa una condena de 1año y 9 meses de cárcel por maltrato hacia ella.
Esta medida ha sido ordenada hoy por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la localidad sevillana de Dos Hermanas, al considerar que la mujer ha incumplido el régimen de visitas que la que fuera su pareja sentimental tenía que seguir.
Tras conocer esta sentencia, la Junta de Andalucía la calificó de "incomprensible" y avanzó que ya han enviado a la Fiscalía "todos los informes pertinentes" para que se tenga en cuenta las circunstancias que se recogen en la Ley de Violencia de Género.
La madre de la menor, María S., explicó que se separó de su marido en 2001 ante el continuo maltrato al que la tenía sometida.
Entonces, consiguió la custodia de la pequeña, con un régimen de visitas establecido para el padre de la menor.
Sin embargo, según la mujer, su ex pareja se retrasaba continuamente en la entrega de "los cuadrantes laborales" que debía presentar en el juzgado para estar con su hija, por lo que, "al no saber cuándo tenía que dejar a la menor en el punto de encuentro, no la llevaba".
En este sentido, María S. aseguró que si ella había incumplido el régimen de visitas había sido "por desconocimiento" de cuándo tenía que entregar la niña a su ex pareja.
Sobre esta persona aseguró también que "ha utilizado todo este tiempo" para denunciarla.
Se separó de su marido en 2001 ante el continuo maltrato al que la tenía sometida"Tengo miedo de esta persona, porque en algunas ocasiones me ha devuelto a la niña con contusiones debido a las caídas y no la ha llevado al hospital", añadió la madre no sin defender que "en ningún momento" ha pensado que su ex pareja haya hecho con su hija lo mismo que hizo con ella -en relación a los malos tratos físicos-.
De hecho, aseguró que su hija tiene una relación "normal" con su padre aunque "no quiere irse a vivir con él".
Finalmente, María aseguró estar pasándolo "francamente mal" con toda esta situación.
No obstante, insistió en que no está dispuesta en perder a su hija y que va "a llegar donde haga falta".
Pero según la sentencia del Juzgado sevillano, a partir de esta tarde el padre de la menor tendrá su custodia y tendrá que ser ella la que deba seguir un régimen de visitas.
"Hay que acatarla aunque resulte duro"
Tras conocer esta sentencia, la reacción de la consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía no se ha hecho esperar.
Así, la consejera, Micaela navarro, calificó la resolución judicial, que se tiene que hacer efectiva hoy mismo, de "incomprensible para cualquiera que tenga un mínimo de sentido común".
"Incomprensible para cualquiera que tenga un mínimo de sentido común"
"Hay que tener en cuenta que se trata de una resolución judicial, y como tal hay que acatarla. Hasta que no se produzca otro auto en contra, la menor tiene que ser entregada a su padre, por más que nos resulte bastante duro", lamentó la consejera.
Y es que según esta normativa, un padre "puede ser suspendido en el régimen de visitas y mucho más cuando estamos hablando de la guardia o tutela del menor".
Un juez entrega la custodia de una niña a un padre condenado por maltrato.
La madre de la menor de 9 años se separó de su marido en 2001 ante las continuas agresiones a las que la tenía sometida.
OTRPRESS - Sevilla - 02/09/2009
Una madre ha perdido la custodia de su hija de nueve años en favor de su ex pareja, sobre el que pesa una condena de 1año y 9 meses de cárcel por maltrato hacia ella.
Esta medida ha sido ordenada hoy por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la localidad sevillana de Dos Hermanas, al considerar que la mujer ha incumplido el régimen de visitas que la que fuera su pareja sentimental tenía que seguir.
Tras conocer esta sentencia, la Junta de Andalucía la calificó de "incomprensible" y avanzó que ya han enviado a la Fiscalía "todos los informes pertinentes" para que se tenga en cuenta las circunstancias que se recogen en la Ley de Violencia de Género.
La madre de la menor, María S., explicó que se separó de su marido en 2001 ante el continuo maltrato al que la tenía sometida.
Entonces, consiguió la custodia de la pequeña, con un régimen de visitas establecido para el padre de la menor.
Sin embargo, según la mujer, su ex pareja se retrasaba continuamente en la entrega de "los cuadrantes laborales" que debía presentar en el juzgado para estar con su hija, por lo que, "al no saber cuándo tenía que dejar a la menor en el punto de encuentro, no la llevaba".
En este sentido, María S. aseguró que si ella había incumplido el régimen de visitas había sido "por desconocimiento" de cuándo tenía que entregar la niña a su ex pareja.
Sobre esta persona aseguró también que "ha utilizado todo este tiempo" para denunciarla.
Se separó de su marido en 2001 ante el continuo maltrato al que la tenía sometida"Tengo miedo de esta persona, porque en algunas ocasiones me ha devuelto a la niña con contusiones debido a las caídas y no la ha llevado al hospital", añadió la madre no sin defender que "en ningún momento" ha pensado que su ex pareja haya hecho con su hija lo mismo que hizo con ella -en relación a los malos tratos físicos-.
De hecho, aseguró que su hija tiene una relación "normal" con su padre aunque "no quiere irse a vivir con él".
Finalmente, María aseguró estar pasándolo "francamente mal" con toda esta situación.
No obstante, insistió en que no está dispuesta en perder a su hija y que va "a llegar donde haga falta".
Pero según la sentencia del Juzgado sevillano, a partir de esta tarde el padre de la menor tendrá su custodia y tendrá que ser ella la que deba seguir un régimen de visitas.
"Hay que acatarla aunque resulte duro"
Tras conocer esta sentencia, la reacción de la consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía no se ha hecho esperar.
Así, la consejera, Micaela navarro, calificó la resolución judicial, que se tiene que hacer efectiva hoy mismo, de "incomprensible para cualquiera que tenga un mínimo de sentido común".
"Incomprensible para cualquiera que tenga un mínimo de sentido común"
"Hay que tener en cuenta que se trata de una resolución judicial, y como tal hay que acatarla. Hasta que no se produzca otro auto en contra, la menor tiene que ser entregada a su padre, por más que nos resulte bastante duro", lamentó la consejera.
Y es que según esta normativa, un padre "puede ser suspendido en el régimen de visitas y mucho más cuando estamos hablando de la guardia o tutela del menor".
Un juez rumano niega la entrega de una niña a su padre español
http://www.madridpress.com/noticia/91595/Inmigrantes/juez-rumano-niega-entrega-nina-padre-espanol.html
Un juez rumano niega la entrega de una niña a su padre español.
Madrid Press. 02/08/2009
Un juez de Rumanía ha negado la ejecución de la sentencia de un Juzgado español que otorgó la guarda y custodia de una niña de 2 años a su padre español, después de que la madre de la menor, de nacionalidad rumana, se la llevase a su país hace un año y todavía no la ha devuelto.
Fuentes del caso han informado a Efe de que el juez de Rumanía se ha negado a ordenar el regreso de la madre y su hija a España por presunta falta de fundamento, ya que la madre no ha sido notificada oficialmente de la sentencia española.
En abril pasado, un juez de Huelva otorgó la guarda y custodia de la niña de 2 años a su padre español porque la madre se la había llevado a su país en agosto de 2008 y todavía no la ha devuelto a España, haciendo un uso "abusivo y fraudulento" del permiso judicial que obtuvo para viajar.
En consecuencia, el Ministerio de Justicia español cursó la correspondiente orden para que la ciudadana rumana fuese notificada de su obligación de regresar a España con la niña, han añadido las fuentes.
El padre, F.J.D.N., y la ciudadana rumana C.L.V. mantuvieron en Valverde del Camino (Huelva) una relación sentimental de corta duración, como consecuencia de la cual nació una niña en enero de 2007.
Tras la separación, la madre logró la custodia de la niña y en abril de 2008 obtuvo permiso judicial para instalarse en Elche (Alicante) por motivos laborales, y luego para viajar a Rumanía en agosto de ese año.
Concluido el mes de vacaciones, la madre no regresó a España y entabló en su país una demanda para conseguir la tutela de su hija sin informar de la causa abierta en España y, a su vez, "ocultando deliberadamente" al tribunal español la demanda presentada en Rumanía, según la sentencia española.
Las citadas fuentes han explicado a Efe que ahora el Ministerio de Justicia español, con apoyo del mismo departamento en Rumanía, han recurrido la decisión del juez rumano y han pedido que en la segunda instancia se notifique oficialmente a la madre la sentencia que debe cumplir, una medida prevista en los tratados internacionales firmados por ambos países.
La sentencia de Huelva recogió que la madre no regresó a España "alegando unos problemas burocráticos que en absoluto han resultado justificados" y aseguró que todos sus movimientos, incluido un primer traslado a Alicante por motivos laborales, se han hecho "no en beneficio de la menor, sino para que fuera perdiendo progresivamente contacto con su progenitor".
Por ello, consideró que la madre hizo un "ejercicio abusivo y fraudulento de las autorizaciones concedidas, que no fueron utilizadas en beneficio de la menor sino con la exclusiva finalidad de que fuera perdiendo progresivamente contacto con su progenitor".
Además, le reprochó haber engañado al juez español, pues aportó unos billetes de ida y vuelta a Rumanía que luego no utilizó y que "fueron adquiridos única y exclusivamente con la finalidad de obtener la autorización de salida".
Una vez en Rumanía, alegó "problemas burocráticos" para no regresar y no utilizó un salvoconducto que le ofreció la embajada española, con lo que "evidenció que su voluntad real es permanecer en Rumanía y no regresar a España", según el juez.
La entrega de la niña al padre fue apoyada por la Fiscalía, que entendió que residir en Rumanía es "perjudicial" para ella, pues "ha nacido y tiene arraigo social y familiar en España", mientras que su madre "ha utilizado al órgano judicial fraudulentamente como un mecanismo para sacar a la menor de España".
Efe
Un juez rumano niega la entrega de una niña a su padre español.
Madrid Press. 02/08/2009
Un juez de Rumanía ha negado la ejecución de la sentencia de un Juzgado español que otorgó la guarda y custodia de una niña de 2 años a su padre español, después de que la madre de la menor, de nacionalidad rumana, se la llevase a su país hace un año y todavía no la ha devuelto.
Fuentes del caso han informado a Efe de que el juez de Rumanía se ha negado a ordenar el regreso de la madre y su hija a España por presunta falta de fundamento, ya que la madre no ha sido notificada oficialmente de la sentencia española.
En abril pasado, un juez de Huelva otorgó la guarda y custodia de la niña de 2 años a su padre español porque la madre se la había llevado a su país en agosto de 2008 y todavía no la ha devuelto a España, haciendo un uso "abusivo y fraudulento" del permiso judicial que obtuvo para viajar.
En consecuencia, el Ministerio de Justicia español cursó la correspondiente orden para que la ciudadana rumana fuese notificada de su obligación de regresar a España con la niña, han añadido las fuentes.
El padre, F.J.D.N., y la ciudadana rumana C.L.V. mantuvieron en Valverde del Camino (Huelva) una relación sentimental de corta duración, como consecuencia de la cual nació una niña en enero de 2007.
Tras la separación, la madre logró la custodia de la niña y en abril de 2008 obtuvo permiso judicial para instalarse en Elche (Alicante) por motivos laborales, y luego para viajar a Rumanía en agosto de ese año.
Concluido el mes de vacaciones, la madre no regresó a España y entabló en su país una demanda para conseguir la tutela de su hija sin informar de la causa abierta en España y, a su vez, "ocultando deliberadamente" al tribunal español la demanda presentada en Rumanía, según la sentencia española.
Las citadas fuentes han explicado a Efe que ahora el Ministerio de Justicia español, con apoyo del mismo departamento en Rumanía, han recurrido la decisión del juez rumano y han pedido que en la segunda instancia se notifique oficialmente a la madre la sentencia que debe cumplir, una medida prevista en los tratados internacionales firmados por ambos países.
La sentencia de Huelva recogió que la madre no regresó a España "alegando unos problemas burocráticos que en absoluto han resultado justificados" y aseguró que todos sus movimientos, incluido un primer traslado a Alicante por motivos laborales, se han hecho "no en beneficio de la menor, sino para que fuera perdiendo progresivamente contacto con su progenitor".
Por ello, consideró que la madre hizo un "ejercicio abusivo y fraudulento de las autorizaciones concedidas, que no fueron utilizadas en beneficio de la menor sino con la exclusiva finalidad de que fuera perdiendo progresivamente contacto con su progenitor".
Además, le reprochó haber engañado al juez español, pues aportó unos billetes de ida y vuelta a Rumanía que luego no utilizó y que "fueron adquiridos única y exclusivamente con la finalidad de obtener la autorización de salida".
Una vez en Rumanía, alegó "problemas burocráticos" para no regresar y no utilizó un salvoconducto que le ofreció la embajada española, con lo que "evidenció que su voluntad real es permanecer en Rumanía y no regresar a España", según el juez.
La entrega de la niña al padre fue apoyada por la Fiscalía, que entendió que residir en Rumanía es "perjudicial" para ella, pues "ha nacido y tiene arraigo social y familiar en España", mientras que su madre "ha utilizado al órgano judicial fraudulentamente como un mecanismo para sacar a la menor de España".
Efe
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