lunes, 2 de junio de 2025

Divorcio y vivienda familiar.

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Un matrimonio se divorcia y se pelea por quién se queda con la vivienda familiar: al final el padre vivirá en ella con los hijos, pero solo durante 18 meses.
El tribunal analizó la situación de los hijos tras el cese de las medidas de tutela y acogimiento residencial por parte de los Servicios Sociales.
Gonzalo García Crespo, 01 Junio 2025 
La A. P. de León ha resuelto el recurso de apelación presentado por una mujer contra su exmarido, en el marco del procedimiento de divorcio contencioso entre ambos. La decisión afecta directamente a los progenitores y a sus 2 hijos, quienes, aunque ya han alcanzado la mayoría de edad, presentan circunstancias de especial vulnerabilidad, ya que uno de ellos es discapacitado.

La sentencia revoca parcialmente la resolución dictada en Iª instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León. El tribunal ha limitado a 18 meses el uso de la vivienda familiar a favor del padre y ha establecido la obligación de la madre de abonar una pensión alimenticia de 380 € mensuales (190 € por cada hijo). Además, ambos progenitores deberán asumir al 50% los gastos extraordinarios de los hijos.

El origen del conflicto se remonta a la demanda de divorcio presentada por el padre, en la que solicitaba la custodia de los hijos, la atribución de la vivienda familiar y una pensión alimenticia a cargo de la madre. Por su parte, ella propuso un sistema de custodia compartida y el reparto equitativo de los gastos, sin pensión alimenticia. La sentencia de Iª instancia disolvió el matrimonio y, dado que uno de los hijos ya era mayor de edad y la otra estaba tutelada por los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, no atribuyó la custodia ni fijó pensión alimenticia, limitando el régimen de visitas a lo dispuesto por la administración autonómica.

La madre recurrió la sentencia, impugnando la atribución del uso de la vivienda familiar al padre y su hija, argumentando que la vivienda debía quedar libre hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. El padre alegó que atiende las necesidades de sus hijos, quienes conviven con él, y dijo que la madre dispone de otra vivienda en la que reside desde hace años.

Un uso limitado de la vivienda.
El tribunal analizó la situación de los hijos tras el cese de las medidas de tutela y acogimiento residencial por parte de los Servicios Sociales. Según la resolución, “adquirida la mayoría de edad por los hijos cesa el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que establece dicho precepto a falta de acuerdo entre los cónyuges”. La A. Provincial consideró que, tras la mayoría de edad de los hijos y su regreso al domicilio paterno, el interés más necesitado de protección corresponde al padre, dada la situación de los hijos y la capacidad económica de ambos progenitores. No obstante, el tribunal limitó el uso de la vivienda a 18 meses, en lugar de la atribución indefinida acordada en primera instancia.

En relación con la pensión alimenticia, la A.Provincial tuvo en cuenta la discapacidad reconocida uno de los hijos y la reciente mayoría de edad de la otra, así como la convivencia de ambos con su padre. El tribunal señaló que “la cuantía de la pensión de alimentos se concreta en 380 € (190 € por cada hijo)”, en función de los ingresos de ambos progenitores y las necesidades de los hijos.

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