La ley lo confirma: si te separas de tu pareja y quieres tener la custodia de tu perro o gato puedes acogerte al art. 94 del C.Civil.
Así lo recoge la modificación del Código Civil que entró en vigor el 15 de diciembre de 2021.
Paula Gil, Periodista, 05/12/2025
Cada vez es más evidente en España la creciente sensibilización de la ciudadanía con los animales. Tanto es así que las mascotas han pasado a ser un miembro más de la familia al que a veces incluso consentimos más que al resto. Es por eso, entre otras cosas, en el año 2021 modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en España respecto al régimen jurídico de los animales, especialmente aplicable a mascotas como perros y gatos.
La Ley 17/2021 entró en vigor el 15 de diciembre de 2021 y a partir de ese momento los animales dejaron de ser reconocidos como "cosas" o "bienes inmuebles" para pasar a ser a ojos de la ley "seres vivos dotados de sensibilidad". La norma altera múltiples artículos del Código Civil e introduce nuevas normas que adaptan conceptos tradicionales (como ocupación, hallazgo, bienes, herencias) para tener en cuenta la condición de los animales como seres sensibles.
Gracias a esta regulación en procesos de separación o divorcio, los animales de compañía dejan de ser meras "posesiones". Se permite incluir en el convenio regulador un pacto sobre quién se queda con la mascota o un régimen de custodia compartida, según recoge el art. 94 bis. "La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, determinando también la forma en que el cónyuge que no se los quede pueda tenerlos, y el reparto de las cargas asociadas", citan. Lee también
También se modifican los artículos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en concreto el apartado 4 del art. 774 LEC y el art. 771 LEC para medidas provisionales) para que en divorcios o separaciones el juez pueda decidir sobre "la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía" si no hay acuerdo entre las partes.
A efectos prácticos, lo que esto significa que es que no hay "derecho automático" de custodia compartida, sino que el juez (en la sentencia de separación o divorcio) puede atribuir la guarda a uno o ambos cónyuges o fijar reparto de gastos, régimen de visitas... La decisión debe tener siempre el bienestar del animal.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario