domingo, 7 de septiembre de 2025

Madrid: La Pension de Alimentos como impuesto a la ruptura de la convivencia

Ordenan a un padre a seguir pagando una pensión a una hija con la que no tiene relación.

EFE, Madrid, 6 sept 25.- 
La Audiencia de Madrid ha ordenado a un hombre seguir pagando durante 1 año la pensión alimenticia a su hija, que ahora es mayor de edad, ya que es lo que habían acordado judicialmente los 2 progenitores y el argumento del padre de que la hija no tiene relación con él no valida que deje de abonarla.

La A. P. Civil de Madrid ha desestimado, en una resolución a la que ha tenido acceso EFE, el recurso que interpuso un padre contra la sentencia dictada en septiembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de la capital, al concluir que su situación no ha cambiado desde que aceptó un acuerdo con la madre de su hija.

Recuerdan los jueces que la sentencia respondía a un acuerdo ratificado por ambos padres en el sentido de mantener la pensión de alimentos a favor de la hija común hasta acabar el grado de formación profesional de administración, durante 1 año desde el dictado de la resolución.

Y detallan que el visionado de la vista en la que se llegó a aquel acuerdo deja claro que fue el abogado del padre el que propuso un acuerdo que aceptó la madre, y ambas partes lo ratificaron ante la jueza, de manera que “la afirmación del recurrente según la cual ese acuerdo no se ajustó a la realidad es, pues, radicalmente falsa”.

También rechazan otros argumentos del padre, quien en su recurso reclamaba la extinción de la pensión porque la hija ya tiene 21 años y su relación con ella es “inexistente”, ya que ella solo ha respondido a sus intentos de acercamiento con “negativas”.
Afirmaba asimismo que él cuenta con escasas prestaciones por tener reconocida una incapacidad permanente en grado total.

Y concluyen que el recurrente “no ha alegado hecho nuevo alguno que permita volver a replantear una modificación de medida tras el acuerdo homologado en sentencia, razón de que el recurso de apelación debe ser desestimado, mediando visos de temeridad en su planteamiento”.
Debido a esta temeridad los magistrados determinan que pague las costas de esta actuación judicial.

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