¿Eres un progenitor con custodia compartida? Entonces puede que Hacienda te deba dinero.
Beatriz Rivera, 29/8/2025
Si eres progenitor con custodia compartida, posiblemente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) te deba una cantidad de dinero que no te ha permitido liquidar en tu declaración de la renta.
Beatriz Rivera, 29/8/2025
Si eres progenitor con custodia compartida, posiblemente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) te deba una cantidad de dinero que no te ha permitido liquidar en tu declaración de la renta.
Un contribuyente que abonaba una pensión de alimentos a su hijo con custodia compartida le ha ganado la partida a Hacienda, que ahora deberá devolverle 658,72 euros.
La Sala de lo Contencioso Administrativa de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSCat) en su sentencia nº2944/2025 se muestra firme en su postura de protección de los progenitores en situaciones de guarda y custodia compartida y estima la demanda del defendido por Andrés Robles, de la firma Robles Abogados.
El fallo es claro: se da validez a aplicar el mínimo por descendientes durante los periodos de custodia y, de forma sucesiva, la reducción por alimentos durante los periodos de no custodia.
La Sala de lo Contencioso Administrativa de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSCat) en su sentencia nº2944/2025 se muestra firme en su postura de protección de los progenitores en situaciones de guarda y custodia compartida y estima la demanda del defendido por Andrés Robles, de la firma Robles Abogados.
El fallo es claro: se da validez a aplicar el mínimo por descendientes durante los periodos de custodia y, de forma sucesiva, la reducción por alimentos durante los periodos de no custodia.
Esta decisión sigue el camino que otros Tribunales Superiores de Justicia han marcado en las comunidades de Andalucía, Extremadura y Valencia.
Con ello, se supera el criterio de incompatibilidad absoluta: no cabe la aplicación simultánea sobre un mismo periodo, pero sí la sucesiva según la situación efectiva de convivencia. Así, a juicio de la Sala, se preservan los principios de igualdad, capacidad económica y progresividad (art. 14 y 31 de la Constitución Española).
Los antecedentes
En 2012, una sentencia de divorcio fijó la custodia compartida del hijo menor, que en ese momento tenía 8 años. Además, el juez determinó que Martín (nombre ficticio) debía abonar una pensión de alimentos de 75 € mensuales.
Años después, cada uno rehízo su vida pensando que el capítulo judicial era una historia que no se volvería a repetir. Pero en la campaña del IRPF de 2019 llegó la sorpresa: Martín aplicó el mínimo por descendientes (art. 58 de la Ley de Impuestos de la Renta de Persona Física -LIRPF-) por los periodos de convivencia efectiva con su hijo, de 15 años de edad en ese momento.
Lo que era un trámite automático anual se convirtió en el punto de partida de una controversia fiscal sobre cómo encajar ese mínimo con el tratamiento de las anualidades por alimentos.
Según la LIRPF, las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos y satisfechas por el contribuyente no reducen la base imponible general del pagador, pero sí se tienen en cuenta para calcular su cuota íntegra estatal y autonómica del IRPF mediante las especialidades sobre las anualidades por alimentos que establecen, respectivamente, los art. 64 y 75 de la LIRPF.
Con esta base, pidió para cada respectiva cuota la aplicación del artículo correspondiente. El resultado: una devolución de 658,78 euros más intereses.
¿Hacienda siempre gana?
Pero Hacienda tuvo la última palabra. Y anuló la liquidación siguiendo la literalidad de los art. 64 y 75 LIRPF: «Los contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a sus hijos previstas en la letra k) del art. 7 sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el art. 58».
Para el organismo público fiscal la interpretación de los tributos son claras: si eres progenitor con custodia compartida te corresponde el mínimo por descendientes prorrateado (es decir, en este caso al tener solo un hijo al hombre le corresponde un 50%) y no puedes aplicar los art. 64 y 75.
Para ratificar su posición se dirigió al Tribunal Económico Administrativo de Cataluña, quien le dio la razón (TEAC 09-05-2023). Declaró incompatible la aplicación del mínimo por descendientes y el régimen de anualidades cuando hay custodia compartida y el dinero no llegó a la cuenta del padre del menor.
Martín no cabía en su sorpresa: convive con su hijo un periodo al año y durante el restante pasa su pensión alimenticia. A su criterio, había aplicado correctamente el art. 58 LIRPF en los tramos que correspondía.
Compatibilidad simultánea no, pero sucesiva sí
La Sala, formada por Mº Abelleira Rodríguez, presidenta, Emilia Giménez Yuste, ponente, y Virginia De Francisco Ramos, sostiene en la sentencia nº 2944/2025 que, aunque la LIRPF no prevé expresamente la compatibilidad entre el tratamiento de las anualidades por alimentos y el mínimo por descendientes, negar cualquier combinación en supuestos de custodia compartida genera un trato fiscal desigual respecto del régimen monoparental.
En el modelo de custodia individual, el progenitor custodio aplica el 100% del mínimo por descendientes y el no custodio puede aplicar el régimen de anualidades por manutención; en cambio, en custodia compartida, si se impide alternar ambos tratamientos según los periodos de convivencia, ambos progenitores soportan una mayor carga.
Este enfoque se alinea con la sentencia del TSJ de Andalucía de 8 de octubre de 2020, que ya advirtió que la incompatibilidad absoluta «hace de peor condición» a quienes ejercen guarda y custodia compartida frente a quienes la ostentan en régimen de custodia individual.
En estos casos, además, la interpretación de los tributos «se muestra inconciliable con los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica y progresividad fiscal (arts. 14 y 31.1 CE)». Para la Justicia, la interpretación restrictiva de la norma supone una medida desincentivadora del régimen preferente de custodia compartida.
Una buena noticia para los padres en régimen de custodia compartida, que cuenta con el respaldo de la justicia para una igualdad de trato fiscal. El criterio del TSJCat abre la puerta a que más contribuyentes en idénticas circunstancias puedan reclamar la devolución de cantidades indebidamente abonadas.
Con ello, se supera el criterio de incompatibilidad absoluta: no cabe la aplicación simultánea sobre un mismo periodo, pero sí la sucesiva según la situación efectiva de convivencia. Así, a juicio de la Sala, se preservan los principios de igualdad, capacidad económica y progresividad (art. 14 y 31 de la Constitución Española).
Los antecedentes
En 2012, una sentencia de divorcio fijó la custodia compartida del hijo menor, que en ese momento tenía 8 años. Además, el juez determinó que Martín (nombre ficticio) debía abonar una pensión de alimentos de 75 € mensuales.
Años después, cada uno rehízo su vida pensando que el capítulo judicial era una historia que no se volvería a repetir. Pero en la campaña del IRPF de 2019 llegó la sorpresa: Martín aplicó el mínimo por descendientes (art. 58 de la Ley de Impuestos de la Renta de Persona Física -LIRPF-) por los periodos de convivencia efectiva con su hijo, de 15 años de edad en ese momento.
Lo que era un trámite automático anual se convirtió en el punto de partida de una controversia fiscal sobre cómo encajar ese mínimo con el tratamiento de las anualidades por alimentos.
Según la LIRPF, las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos y satisfechas por el contribuyente no reducen la base imponible general del pagador, pero sí se tienen en cuenta para calcular su cuota íntegra estatal y autonómica del IRPF mediante las especialidades sobre las anualidades por alimentos que establecen, respectivamente, los art. 64 y 75 de la LIRPF.
Con esta base, pidió para cada respectiva cuota la aplicación del artículo correspondiente. El resultado: una devolución de 658,78 euros más intereses.
¿Hacienda siempre gana?
Pero Hacienda tuvo la última palabra. Y anuló la liquidación siguiendo la literalidad de los art. 64 y 75 LIRPF: «Los contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a sus hijos previstas en la letra k) del art. 7 sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el art. 58».
Para el organismo público fiscal la interpretación de los tributos son claras: si eres progenitor con custodia compartida te corresponde el mínimo por descendientes prorrateado (es decir, en este caso al tener solo un hijo al hombre le corresponde un 50%) y no puedes aplicar los art. 64 y 75.
Para ratificar su posición se dirigió al Tribunal Económico Administrativo de Cataluña, quien le dio la razón (TEAC 09-05-2023). Declaró incompatible la aplicación del mínimo por descendientes y el régimen de anualidades cuando hay custodia compartida y el dinero no llegó a la cuenta del padre del menor.
Martín no cabía en su sorpresa: convive con su hijo un periodo al año y durante el restante pasa su pensión alimenticia. A su criterio, había aplicado correctamente el art. 58 LIRPF en los tramos que correspondía.
Lo que hizo que presentase una demanda al TSJCat, alegando que «tiene derecho a que se le aplique el mínimo por descendientes».
Compatibilidad simultánea no, pero sucesiva sí
La Sala, formada por Mº Abelleira Rodríguez, presidenta, Emilia Giménez Yuste, ponente, y Virginia De Francisco Ramos, sostiene en la sentencia nº 2944/2025 que, aunque la LIRPF no prevé expresamente la compatibilidad entre el tratamiento de las anualidades por alimentos y el mínimo por descendientes, negar cualquier combinación en supuestos de custodia compartida genera un trato fiscal desigual respecto del régimen monoparental.
En el modelo de custodia individual, el progenitor custodio aplica el 100% del mínimo por descendientes y el no custodio puede aplicar el régimen de anualidades por manutención; en cambio, en custodia compartida, si se impide alternar ambos tratamientos según los periodos de convivencia, ambos progenitores soportan una mayor carga.
Este enfoque se alinea con la sentencia del TSJ de Andalucía de 8 de octubre de 2020, que ya advirtió que la incompatibilidad absoluta «hace de peor condición» a quienes ejercen guarda y custodia compartida frente a quienes la ostentan en régimen de custodia individual.
En estos casos, además, la interpretación de los tributos «se muestra inconciliable con los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica y progresividad fiscal (arts. 14 y 31.1 CE)». Para la Justicia, la interpretación restrictiva de la norma supone una medida desincentivadora del régimen preferente de custodia compartida.
Una buena noticia para los padres en régimen de custodia compartida, que cuenta con el respaldo de la justicia para una igualdad de trato fiscal. El criterio del TSJCat abre la puerta a que más contribuyentes en idénticas circunstancias puedan reclamar la devolución de cantidades indebidamente abonadas.

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