Bárbara Hermida, 02/8/2025
El Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones del hombre de recibir una compensación económica por el uso de su expareja de la vivienda familiar. Una sentencia en la que el alto tribunal recuerda que el uso de esta propiedad ganancial se fundamenta «en el interés más necesitado de protección».
En este caso, el de la mujer, progenitora custodia de los hijos de la pareja.
Darío y Patricia (nombres ficticios) contraían matrimonio en 1991. Una unión que finalizaba por sentencia de divorcio el 23 de febrero de 2007. Separación en la que se atribuía a Patricia la custodia de los dos hijos menores de la pareja.
Una custodia que llevaba a los tribunales a establecer una pensión de alimentos de Darío a sus hijos. Y, del mismo modo, que «el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos, y a la progenitora custodia».
Situación ante la que el hombre presentaba una demanda de modificación de medidas en septiembre de 2020. Ello, solicitando la extinción del uso de la que fuera la casa familiar, debido a que los hijos ya no vivían en ella.
Caso que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Llíria que, en su sentencia del 28 de julio de 2021, valoraba que «en atención a que Darío tenía cubierta la necesidad de vivienda y que su situación económica era más favorable, no procedía el cese inmediato del uso atribuido a Patricia».
Y así, estipulaba el juzgado que el uso de la vivienda quedaría mantenido hasta que se produjera la liquidación total del régimen de gananciales.

El Supremo mantiene la casa sin compensación económica
Un caso que el hombre no dudaba en llevar ante la A. P. de Valencia. Tribunal que, en su sentencia de 30 de noviembre de 2022, limitaba el uso de la casa familiar a Patricia, al plazo de 1 año desde el dictado de la sentencia.
Liquidación de gananciales, y de uso de vivienda familiar, que Darío no dudaba en llevar ante el Tribunal Supremo. Ello, en busca de una «compensación económica» por el uso de su expareja de la casa comprada en gananciales.
Darío y Patricia (nombres ficticios) contraían matrimonio en 1991. Una unión que finalizaba por sentencia de divorcio el 23 de febrero de 2007. Separación en la que se atribuía a Patricia la custodia de los dos hijos menores de la pareja.
Una custodia que llevaba a los tribunales a establecer una pensión de alimentos de Darío a sus hijos. Y, del mismo modo, que «el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos, y a la progenitora custodia».
Situación ante la que el hombre presentaba una demanda de modificación de medidas en septiembre de 2020. Ello, solicitando la extinción del uso de la que fuera la casa familiar, debido a que los hijos ya no vivían en ella.
Caso que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Llíria que, en su sentencia del 28 de julio de 2021, valoraba que «en atención a que Darío tenía cubierta la necesidad de vivienda y que su situación económica era más favorable, no procedía el cese inmediato del uso atribuido a Patricia».
Y así, estipulaba el juzgado que el uso de la vivienda quedaría mantenido hasta que se produjera la liquidación total del régimen de gananciales.
El Supremo mantiene la casa sin compensación económica
Un caso que el hombre no dudaba en llevar ante la A. P. de Valencia. Tribunal que, en su sentencia de 30 de noviembre de 2022, limitaba el uso de la casa familiar a Patricia, al plazo de 1 año desde el dictado de la sentencia.
Liquidación de gananciales, y de uso de vivienda familiar, que Darío no dudaba en llevar ante el Tribunal Supremo. Ello, en busca de una «compensación económica» por el uso de su expareja de la casa comprada en gananciales.
Caso que llegaba, en concreto, ante la sala de lo Civil compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Mª Ángeles Parra Lucán (ponente) y José Luis Seoane Spiegelberg.
Magistrados que, en su sentencia 1157/2025, de 17 de julio de 2025, desestimaban las pretensiones del hombre frente a su expareja de cara a la casa que compartieron.
«La sentencia nos recuerda que el uso de la vivienda ganancial atribuido a uno de los progenitores tras la ruptura no genera, por sí mismo, un derecho de compensación equivalente al valor de un alquiler en el inventario, ni en la posterior liquidación de gananciales», explica la abogada Paloma Abad Tejerina, socia de Abad Saez Abogados, que ha dado a conocer la sentencia.
Así pues, tal y como explica Abad Tejerina, el Supremo establece claro quién debe usar la casa tras una separación en gananciales. «La atribución se fundamenta en el interés más necesitado de protección», asegura.
Magistrados que, en su sentencia 1157/2025, de 17 de julio de 2025, desestimaban las pretensiones del hombre frente a su expareja de cara a la casa que compartieron.
«La sentencia nos recuerda que el uso de la vivienda ganancial atribuido a uno de los progenitores tras la ruptura no genera, por sí mismo, un derecho de compensación equivalente al valor de un alquiler en el inventario, ni en la posterior liquidación de gananciales», explica la abogada Paloma Abad Tejerina, socia de Abad Saez Abogados, que ha dado a conocer la sentencia.
Así pues, tal y como explica Abad Tejerina, el Supremo establece claro quién debe usar la casa tras una separación en gananciales. «La atribución se fundamenta en el interés más necesitado de protección», asegura.
Algo que, normalmente, afecta a «los hijos y al progenitor custodio»
Nota: El supremo permite la Okupación legal de un inmueble, tras la ruptura de la convivencia en pareja.

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