Cada vez hay más peticiones y la mayoría son amistosas.
Laura García, LLeida, 17.04.2024
La reforma del Código Civil aprobada en 2021 estableció que los animales ya no son cosas y son seres sintientes. Un miembro más de la familia que las parejas que deciden poner fin a su relación tienen en cuenta en sus acuerdos de separación o divorcio. La custodia compartida es una de las medidas más solicitadas, pero también se dan casos en los que el animal se queda con uno de los cónyuges, en los que el otro puede contribuir con una “pensión”, se comparten los gastos o se establece un régimen de visitas. Abogados consultados por SEGRE señalan que cada vez se dan más casos y que en la mayoría se llega a un acuerdo amistoso, sobre todo cuando también hay menores. En este sentido, añaden que no es habitual que se judicialicen estos acuerdos y prevén que en un futuro, con el aumento de las parejas que no tienen hijos, vayan a más.
La abogada Estela Torres, de Lex Plaza Abogados, explica que la modificación del art. 94 del C.Civil determina la posibilidad de establecer una custodia del animal, por lo que en caso de separación, divorcio o anulación del matrimonio, se tendrá en cuenta el bienestar del mismo y no solo la titularidad. “Si no hay acuerdo, será el juez el que decida cuál es el mejor destino del animal, así como las cargas relacionadas con su cuidado”, afirma.
Por su parte, la abogada Mireia Pardell, del Despatx Simeó Miquel Advocats, asegura que “las familias con mascotas tienen muy presente el bienestar del animal aunque la unión se haya roto, y en caso de una separación o divorcio amistoso, la custodia ya se fija en el convenio regulador como se haría con la de los hijos”. Según Pardell, se han dado casos en los que las parejas, tras separarse, comparten la convivencia con su perro una semana cada uno o, en otros, con 2 tortugas, cada cónyuge se quedó con una.
Las parejas de hecho, sin regular en caso de conflicto
Con respecto a las parejas de hecho, no se aplica el art. 94 bis del C.Civil, como sí se hace en caso de matrimonio, pero los expertos señalan que se puede acudir a la figura de la comunidad de bienes, que también se reformó en 2021 para introducir en el art. 404 que a falta de acuerdo unánime de los co-dueños del animal, la autoridad judicial decidirá el destino de este teniendo en cuenta el interés de los co-dueños y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuera necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado. “Esperamos que en estos casos los jueces apliquen por analogía a la norma que regula estas custodias en los matrimonios y se tenga en cuenta el bienestar de la mascota y el interés familiar para que no haya una distinción que perjudique a los animales”, señala Estela Torres.
Las parejas de hecho, sin regular en caso de conflicto
Con respecto a las parejas de hecho, no se aplica el art. 94 bis del C.Civil, como sí se hace en caso de matrimonio, pero los expertos señalan que se puede acudir a la figura de la comunidad de bienes, que también se reformó en 2021 para introducir en el art. 404 que a falta de acuerdo unánime de los co-dueños del animal, la autoridad judicial decidirá el destino de este teniendo en cuenta el interés de los co-dueños y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuera necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado. “Esperamos que en estos casos los jueces apliquen por analogía a la norma que regula estas custodias en los matrimonios y se tenga en cuenta el bienestar de la mascota y el interés familiar para que no haya una distinción que perjudique a los animales”, señala Estela Torres.
En la misma línea, Mireia Pardell añade que “la legislación llega después que los cambios que vive la sociedad, cuando ahora mismo hay cada vez más parejas que deciden no casarse”. Por otra parte, el bienestar del animal también llega a cuestiones como la custodia de los hijos. Al respecto, Pardell remarca que en caso de que uno de los cónyuges haya maltratado o causado la muerte del animal de compañía de la familia, no podrá optar a la custodia compartida de los menores.
“El concepto de familia cada vez es más amplio y la ley debe tenerlo en cuenta”, destaca Pardell.
Más del doble que niños y niñas de hasta 10 años
Los hogares que deciden tener como un miembro más a una mascota no han dejado de crecer en los últimos años y la cifra de animales domésticos ya supone más del doble que de niños y niñas de hasta 10 años empadronados en las comarcas leridanas. Abogados señalan que, en caso de separación o divorcio, cumplen un papel muy importante, también en el bienestar de la propia familia, sobre todo cuando hay menores. “Todavía hay muchos prejuicios con las mascotas. Se ha avanzado en este aspecto, pero aún falta por hacer”, defienden.
Carta a los propietarios sobre sus obligaciones
El alcalde de Lleida, Fèlix Larrosa, ha remitido una carta a los propietarios y propietarias de animales de compañía censados en la ciudad para recordarles la responsabilidad que comporta su tenencia y que se acentúa todavía más con la ley de Bienestar Animal, que contempla, en caso de abandono, multas que superan los 10.000 €. En la carta, se recuerda obligaciones como que deben estar identificados con microchip, no se les puede dejar sin vigilancia y que en la vía pública deben ir atados y recoger sus excrementos.
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