Si algo ha traído consigo el coronavirus es tiempo. Tiempo para estar en compañía de nuestra pareja e hijos. Veinticuatro horas al día, para ser más exactos. Algo impensable hace poco más de un mes.
Seguro que no exagero al afirmar que más de uno habrá recibido o visto desde que se decretó el Estado de Alarma algún “meme”, a través de las redes sociales, sobre la cantidad de personas que están “deseando” que finalice el confinamiento para poder solicitar el divorcio a sus parejas, después de haber vivido (y sufrido) las veinticuatro horas del día juntos, bajo el mismo techo.
Lo mismo ocurre con aquellas personas que ya tengan una resolución judicial y que se hayan visto afectadas en un doble sentido por la crisis sanitaria.
El primero de ellos, en el plano personal o familiar, por el incumplimiento del régimen de guarda y custodia o del régimen de visitas respecto de los hijos comunes durante el estado de alarma, o por la afectación que el confinamiento ha podido tener en el estado de salud, físico y mental de los menores.
Y el segundo, en el plano económico, cuando alguno de los progenitores se haya visto afectado por la aplicación de alguna medida de suspensión o reducción de jornada y salario (ERTE), o bien haya sido despedido o se haya visto obligado a un cese de actividad y cierre de su negocio, en el caso de trabajadores autónomos.
Estas personas querrán y necesitarán poner en conocimiento del Juzgado los incumplimientos en los que el otro progenitor haya incurrido, así como modificar las medidas económicas a las que se ven obligados por sentencia o por convenio regulador, y que con las nuevas circunstancias socioeconómicas son imposibles de mantener.
Todos ellos, con independencia de a qué grupo de los descritos con anterioridad pertenezcan, deberán esperar a que finalice el estado de alarma, ya que desde el 14 de marzo prácticamente toda la actividad judicial está paralizada, salvo contadas excepciones recogidas en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La previsión que hacemos los abogados especializados en Derecho de Familia, una vez finalice el confinamiento y la actividad judicial se reactive, es una especie de “avalancha” de demandas y juicios y, con ella, el colapso ya no solo de los Juzgados de Familia, sino de todo el sistema judicial, tras su casi completa paralización desde hace más de un mes.
Ello implica que todos los agentes jurídicos, incluidos los abogados, tengamos que diseñar un “plan de choque” o un protocolo de actuación para “el día después” de la finalización del estado de alarma y la reanudación de la actividad judicial tras el Covid-19, y que desde mi humilde punto de vista, como abogada especializada en Derecho de Familia, podría resumir en las siguientes pautas o consejos:
Procedimientos de separación y divorcio
Si en situaciones normales ya recomendábamos a nuestros clientes llegar a un acuerdo, con más motivo debemos esforzarnos abogados y cónyuges en alcanzarlo después del confinamiento.
Una separación o un divorcio de mutuo acuerdo permitirá confeccionar un “traje a medida” para cada familia, es decir, recoger en un convenio regulador todas las necesidades e inquietudes de las partes. Y lo más importante: soluciones para futuras situaciones que eviten tener que acudir posteriormente a un Juzgado.
Además de lo anterior, un procedimiento de mutuo acuerdo permite obtener una sentencia de separación o divorcio en un menor periodo de tiempo, frente al procedimiento contencioso, por no hablar del menor coste económico del primero frente al segundo.
Por último, en caso de que no existan hijos menores (o éstos sean mayores de edad), las partes podrán formalizar su acuerdo a través de la firma del convenio regulador de separación o divorcio ante Notario, sin necesidad de acudir a la vía judicial.(Continua .....)
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