El niño afirmó que su padre le había pedido que trasmitiera amenazas de muerte a su madre pero se demostró que "faltaba a la verdad".
Los magistrados del Supremo han accedido a anular la condena.
Francisco Velasco, 12 de agosto de 2019
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva le condenó, en febrero de 2016, a 3 años de prisión por un delito de amenazas graves a la madre de su hijo. La principal prueba en que se basó la sentencia fue el testimonio del menor, quien aseguró que su padre le comunicó en una de las visitas que le hizo a la prisión donde cumplía condena por violencia de género que cuando quedara en libertad «tenía intención de vengarse de ella», porque de la prisión «se salía, pero del cementerio no» y que «iba a ser un nº más en las noticias de la tele» cuando diesen lo datos de víctimas de violencia de género y que «había conocido en prisión gente muy chunga y que la podían liquidar con lo que tendría que esconderse cuando él saliera de prisión». En un principio, el menor aseguró que no dijo nada a su madre, pero que al final decidió contarle todo porque veía que «su padre no modificaba su actitud».
El Tribunal Supremo anula ahora la condena al constar que el hijo incurrió en falso testimonio, es decir, que mintió cuando relató las supuestas amenazas hacia su madre por parte de su progenitor.
Ante los hechos recogidos en la sentencia, el condenado denunció a su hijo, entonces menor de edad, por falso testimonio, al asegurar que todo lo que había declarado era completamente falso y que en ningún momento transmitió ningún tipo de amenazas hacia su ex pareja. Esta denuncia hizo que la Fiscalía de Menores de Huelva tomara cartas en el asunto y concluyera que, efectivamente, el padre tenía razón en sus quejas y el hijo había mentido . Así, cuando el menor compareció ante el fiscal, 9 meses después de que su padre le hubiese reconocido, el chico reconoció los hechos, algo que verificó 2 meses después el equipo de mediación de la Fiscalía de menores cuando realizó la correspondiente exploración. En su informe hacía constar que el menor «había faltado a la verdad en el juicio, por la entonces ruptura familiar» y que había pedido perdón a su padre.
Ante esos, el fiscal de menores de Huelva dictó un Decreto en el que declaraba probado que el mismo «incurrió en falso testimonio, aunque continuar adelante con el expediente al chico por que había asumido su responsabilidad y realizó prestaciones en beneficio de la comunidad, en concreto, en beneficio de Cruz Roja.
El Tribunal Supremo asume todo lo anterior y es lo que le lleva a estimar el recurso de revisión que interpuso el condenado, anulando la condena que le fue impuesta, para, de esa forma, «subsanar» una situación que se puede considerar injusta.
Nota: ¿Quien le resalce del tiempo pasado en prisión?¿El Juzgado de lo penal n´3? ........
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