El Supremo condena a unos abuelos de Langreo a pagar por la manutención de sus nietos.
Ratifica el auto de la Audiencia y les obliga a aportar 100 euros al mes por cada uno de los menores ante la difícil situación de los padres.
Marta Varela, Langreo, 12 julio 2019
Una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 3 de julio, ratifica el auto de la Audiencia Provincial de mayo de 2017 en el que se obliga a unos abuelos de Langreo a colaborar mensualmente con 100 euros por cada nieto en la manutención de los mismos. Una situación que se desprende de la precariedad en la que viven con su madre desde 2015, cuando se divorció del hijo de los condenados y padre de los niños, de 8 y 12 años. La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por los abuelos al Supremo, donde finalmente no se ha aceptado el recurso y se ratifica como firme el fallo.
Ese veredicto de la Audiencia fue el resultado del recurso interpuesto en contra de la posición de la Fiscalía y de una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo. La madre de los pequeños demandó a los abuelos paternos para que colaboraran en el sustento alimenticio de los niños ante la situación de penuria económica que padecen. Según consta en la sentencia, los progenitores de los menores están divorciados desde 2015 y el padre debería aportar una pensión alimenticia mensual de 200 euros a cada uno de sus hijos, pero no lo hace alegando que está en situación de desempleo y hasta el pasado año se encontraba en prisión. Ahora serán los abuelos paternos los que deberán contribuir a la pensión alimenticia de sus nietos, aunque lo harán de forma parcial aportando 200 euros por los 2, si bien su hijo en el auto de divorcio, de 2015, debería estar aportando cada mes 400 euros como pensión de alimento a favor de los menores, de los que tiene la custodia. Algo que no hace al carecer de ingresos suficientes.
Desde la 1ª sentencia se consideró que la situación económica de sus abuelos les permite contribuir con la manutención de sus nietos, ya que el abuelo tiene una pensión mensual que oscila entre los 2.300 y los 2.500 euros, a pesar de que vive con su mujer y 2 hijas. En este sentido, la Audiencia Provincial indicó que «la obligación de prestar alimentos entre parientes encuentra su razón de ser en el principio de solidaridad familiar, que tiene cobertura de rango institucional». Los demandados habían alegado que ellos también tienen cargas familiares ya que ayudan a sus hijas, lo que «les impide atender las necesidades de sus nietos». El fallo de la Audiencia fue claro y consideró «que aún pueden colaborar al mantenimiento de los pequeños».
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