Declara el TS que la custodia compartida u otro sistema alternativo no son premio ni castigo a los progenitores, debiendo adoptarse cuando sea compatible con el interés del menor.
Iustel, 03/06/2019
Estima la Sala el recurso interpuesto y casa la sentencia recurrida que revocó la de primera instancia que había acordado la guarda y custodia compartida por ambos padres sobre la hija menor de edad. La sentencia impugnada basó su fallo en la falta de interés del padre respecto de la custodia compartida que le fue concedida por no haber instado la ejecución provisional de la sentencia, algo que fue introducido de forma novedosa y sorpresiva por el Tribunal, pues no había sido planteada ni susceptible de ser estimada de oficio.
Señala la Sala que la custodia compartida u otro sistema alternativo no son premio ni castigo a los progenitores sino el sistema normalmente más adecuado, y que se adopta siempre que sea compatible con el interés del menor, sin que ello suponga, necesariamente, recompensa o reproche. Concluye que la sentencia de primera instancia -que confirma- valoró de forma completa, adecuada, y con conocimiento de la jurisprudencia de la Sala en la interpretación del art. 92 del CC, el interés y las necesidades de la hija, acordando la guarda y custodia compartida
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