Icam.es/20.OCTUBRE.2017
Tribunal Supremo.(L.O. 7/2015)
El 22 de julio de 2016 entró en vigor la nueva regulación del recurso de casación
contencioso-administrativo, introducida en la Ley 29/98 reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa por la Ley Orgánica 7/2015. Se aplicará a
las sentencias y autos susceptibles de recurso de casación que tengan fecha de 22
de julio de 2016 en adelante (acuerdo de la sección de admisión de 22 de julio de
2016).
La nueva regulación del recurso de casación supone un cambio estructural en la
configuración del mismo, ya que se ha introducido por el legislador el interés
casacional objetivo para la formación de jurisprudencia como criterio para decidir la admisión del recurso. Desaparecen los recursos de casación para unificación de
doctrina y en interés de ley y se suprimen los límites de cuantía y materia hasta
ahora existentes en relación a sentencias y autos de la Sala de lo Contencioso-administrativo
de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia,
ampliando el recurso a determinadas sentencias de los Juzgados de lo
Contencioso administrativo.
Para hacer frente a esta reforma, se han modificado las normas de reparto y la
composición de la Sala III del Tribunal Supremo, y se han dictado otros acuerdos
no jurisdiccionales para fijar criterios en relación a las formalidades extrínsecas
de los escritos procesales.
La importancia de la reforma ha propiciado la elaboración por parte del Gabinete
Técnico del Tribunal Supremo (autor D. Pedro Escribano Testaut: Letrado
coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo - área contencioso-administrativa-
de una completa sistematización sobre el nuevo recurso de
casación contencioso-administrativo a la que puede accederse aquí.
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