3 expertos analizan en el Colegio de Abogados la aplicación de la ley aprobada en 2010.
Ramón J. Campo, 14/11/2017
3 juristas realizaron ayer sus ponencias en el Colegio de Abogados de Zaragoza dentro del Foro de Derecho Aragonés para esclarecer si la aplicación de la ley de 2010 que puso en marcha la custodia compartida en Aragón, como la comunidad autónoma pionera en toda España, ha superado o no a la custodia individual. La jornada se celebraba bajo el título "Experiencia práctica y balance de la custodia compartida" y ha sido presidida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Manuel Bellido, en el salón de actos del Colegio de Abogados de Zaragoza y ha reunido a numerosos juristas interesados en los trabajos de la magistrada Mª José Moseñe, titular del Juzgado de Primera Instancia 16 de Zaragoza, del letrado de la Administración de Justicia, José Antonio Laguardia Hernando, y la abogada Mª Cristina Chárlez, autora de una tesis doctoral sobre la custodia compartida. Entre los asistentes estuvieron el Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, que organizan las jornadas, el fiscal jefe de Zaragoza, Felipe Zazurca, el decano del Colegio de Abogados, Antonio Morán, el magistrado Ángel Dolado, titular del Juzgado de Primera Instancia 6 de Zaragoza, y el magistrado del TSJA, Fernando Zubiri.
Antes de entrar al salón de actos, los 3 ponentes (1 magistrada y 2 letrados) muy conocedores de la materia nos aportaron su opinión sobre la aplicación de la custodia compartida desde 2010.
Mª José Moseñe Gracia, magistrada y titular del Juzgado de Primera Instancia 16 de Zaragoza.
"Nos han encargado una ponencia sobre la evolución de la aplicación de la custodia compartida desde 2010 que está como preferente en la legislación aragonesa y cómo lo han acogido las familias sometidas a ruptura. La práctica de estos últimos años demuestra que aunque han crecido las peticiones de custodia compartida, tanto en los procedimientos contenciosos como de mutuo acuerdo, todavía es superior la custodia individual en petición y en concesión. Falta concienciación todavía en la sociedad y mentalidad compartida, aunque la jurisprudencia ha marcado los criterios y los pasos para que en aquellos casos en los que los progenitores pudieran aplicar esta custodia compartida. Los magistrados valorando la prueba e individualizando los casos y, lo que es más importante, el interés o el beneficio del menor, decidimos si lo aplicamos en los casos que estimamos que puede funcionar. Lo dicen numerosos estudios que la aplicación de la custodia compartida es la que más se asemeja a la situación simular antes de la ruptura. A nivel de procedimientos contenciosos, entre los que no están de acuerdo en divorcios en 2016 se aplicaron un 40% de custodias compartidas".
José A. Laguardia Hernando, letrado de la Administración de la Justicia en el Juzgado de Primera Instancia 16 de Zaragoza.
"La custodia compartida en Aragón en el ámbito contencioso puede estar entre un 35% y un 40%. Pero estos procesos solo son 1/4 parte de todos. En el resto de los casos, 3/4 partes de separaciones y divorcios, siguen siendo de mutuo acuerdo y allí la competencia exclusiva se escapa (es decir la individual). Es un dato objetivo. En los que aparece en el Instituto Nacional de Estadística, la proporción es de una 1/4 parte contencioso y 3/4 partes de mutuo acuerdo. En los de mutuo acuerdo, la custodia exclusiva puede estar en un 70% y la compartida no llega al 30%. El contencioso es cuando tienen que resolver el juez y cuando son de mutuo acuerdo se presentan los pactos familiares y el juez lo homologa si es en interés del menor. No soy político y no sé las cuestiones que le pueden faltar a la ley. La gente tiende al pacto y a la custodia exclusiva que va a una parte y suele ser la madre. Nadie se lo impone y la deciden.
Mª Cristina Chárlez Arán, abogada de familia y su tesis doctoral es sobre la custodia compartida: “El abogado frente a la ruptura de pareja”.
"La gente sigue teniendo bastantes dudas sobre la custodia compartida y la individual, y como se reparte el tiempo. Siempre hay que aclarárselo al principio. Piensan que se va a imponer de manera directa y no es así porque la custodia compartida no es así porque hay que estudiar cada caso. Puede haber problemas en la ejecución de la compartida como ocurría también con la individual. No veo que haya más problemas. El interés del menor es lo que determina y el juez estudia para decidirlo, pero es un concepto jurídico indeterminado. Se ve en cada caso y la casuística es muy amplia. Hay casos en los que niños de 1 año y medio puede estar una semana con un papá y la otra con la mamá. Muchas veces, el conflicto depende de las personas y no tanto del proceso o el juzgado. Es mi opinión personal"
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