IGNACIO FAES, 11/10/2017
Son "ordinarios" por ser necesarios para la educación de los hijos
Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Se estima el recurso de casación. El Tribunal Supremo establece que "son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes".
La sentencia, de 13 de septiembre de 2017, recuerda que, por el contrario, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. "Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos", explica el fallo del Supremo.
El asunto parte de la sentencia de 1ª instancia que concluyó que las nuevas cargas familiares por si solas no justifican una modificación de las medidas, en concreto, del pago de pensión de alimentos que fue acordada en el procedimiento matrimonial, y en cuanto, a la petición formulada en relación a los gastos extraordinarios y el cambio de domicilio, no procedía hacer ningún pronunciamiento al no haberse razonado, ni fundamentado el cambio producido en esos 2 aspectos.
El demandante formuló recurso de apelación a este fallo y la A.P. de Jaén estimó en parte el recurso de apelación interpuesto, y revocó la sentencia de 1ª instancia, y estimó en parte la demanda fijando la cuantía de la pensión de alimentos en la cantidad de 206 euros mensuales, actualizables conforme al IPC anualmente. Ese fallo fijó como gastos extraordinarios que deben sufragarse al 50% los referidos a la actividad escolar y universitaria en su caso, tales como libros, matrículas, academias, actividades extraescolares, viajes escolares y de formación. También los de naturaleza médica no cubiertos por la Seguridad Social, tales como oftalmología, odontología, fisioterapia etc; siendo necesario el consentimiento del que se pretenda obligar, salvo en relación a los que resulten urgentes y perentorios, para su reclamación al mismo.
Sin embargo, el magistrado entiende que esta sentencia "contraviene el interés legítimo de la alimentista, pues los gastos de educación están dentro de la pensión de alimentos y no pueden ser excluidos de la misma como hace la sentencia recurrida". Además, concluye que "la doctrina vino a ser aplicada por la sentencia 557/2016, de 21 de septiembre, que en aplicación de ella, declaró que los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo".
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