Las familias parecen estar unidas hasta que llega el momento de abrir testamento y repartir los bienes. Los procesos hereditarios en España están cambiando y se detecta un mayor deseo de testar con mayor libertad.
De hecho, a partir del 3 de junio de 2014 el Tribunal Supremo permite
que los padres puedan desheredar a sus hijos por maltrato psicológico
por menosprecio y abandono. El origen de esta sentencia se localiza en
Málaga. «Allí falleció en 2005 un hombre tras 7 años de enfermedad
—explica Belén González, abogada de Legálitas. Al enterarse los hijos de
que su padre no les dejaba nada en el testamento «por no haberse
ocupado de él», no cesaron en luchar por lo que se suponía que les
correspondía. Una lucha que al final dio al traste con sus deseos, tal y
como dictaminó el Tribunal Supremo».
Desde entonces, las consultas sobre cómo desheredar a los hijos aumentaron un 18% sobre el año anterior. Esto es un hecho, y como tal lo corrobora el magistrado de Familia de la A. P. de Barcelona, Pascual Ortuño, para quien la falta de entendimiento entre familiares y generaciones diferentes está llegando con frecuencia alarmante a los tribunales en forma de litigios.
El origen de estos casos
«En la realidad forense nos encontramos procesos de este tipo que tienen su origen en intereses empresariales, o en el mejor trato sucesorio hacia el hijo que cuida de sus padres, frente al que por ejemplo, se marchó a vivir lejos. Lo cierto es que crecen los casos de los descendientes que desatendieron a sus progenitores, no queriendo siquiera mantener contacto, no permitiendo que conocieran a los nietos, o no ayudándoles en caso de necesidad alimenticia, entre otras».
«Los jóvenes reivindican derechos sin haber sido educados para saber que éstos se corresponden también con deberes», concluye este juez.
Desde ABA Abogadas, Olatz Rey Alberdi añade que lo que la Ley dice al respecto a estos herederos —en teoría forzosos—, es que resulta «causa de desheración el abandonar, que puede traducirse en negar alimentos, ayuda o atención al causante, pero debe acreditarse bien mediante prueba documental o testifical, pues sin pruebas en base al carácter imperativo de estas normas no se puede desheredar. Esto es así porque tras el fallecimiento, será quien quiera dar validez a la clausula de deshedación quien deba probar que la misma es cierta».
Casos frecuentes por los que «no se deja nada» o se deja menos a los descendientes
Desde entonces, las consultas sobre cómo desheredar a los hijos aumentaron un 18% sobre el año anterior. Esto es un hecho, y como tal lo corrobora el magistrado de Familia de la A. P. de Barcelona, Pascual Ortuño, para quien la falta de entendimiento entre familiares y generaciones diferentes está llegando con frecuencia alarmante a los tribunales en forma de litigios.
El origen de estos casos
«En la realidad forense nos encontramos procesos de este tipo que tienen su origen en intereses empresariales, o en el mejor trato sucesorio hacia el hijo que cuida de sus padres, frente al que por ejemplo, se marchó a vivir lejos. Lo cierto es que crecen los casos de los descendientes que desatendieron a sus progenitores, no queriendo siquiera mantener contacto, no permitiendo que conocieran a los nietos, o no ayudándoles en caso de necesidad alimenticia, entre otras».
«Los jóvenes reivindican derechos sin haber sido educados para saber que éstos se corresponden también con deberes», concluye este juez.
Desde ABA Abogadas, Olatz Rey Alberdi añade que lo que la Ley dice al respecto a estos herederos —en teoría forzosos—, es que resulta «causa de desheración el abandonar, que puede traducirse en negar alimentos, ayuda o atención al causante, pero debe acreditarse bien mediante prueba documental o testifical, pues sin pruebas en base al carácter imperativo de estas normas no se puede desheredar. Esto es así porque tras el fallecimiento, será quien quiera dar validez a la clausula de deshedación quien deba probar que la misma es cierta».
Casos frecuentes por los que «no se deja nada» o se deja menos a los descendientes
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