lunes, 18 de enero de 2016

¿Qué hago si no puedo pagar la hipoteca?


Posibles soluciones antes de llegar a la ejecución hipotecaria
María Valero (IAHORRO)| 15-01-2016

Se trata de una situación indeseable por todos, pero sobre todo por el hipotecado. Sin embargo, durante la crisis han sido muchos los que se han visto en esta situación. De hecho según la última estadística publicada por el INE sobre Ejecuciones Hipotecarias correspondiente al 3º trimestre de 2015 indica que el 59,8% de las ejecuciones que se iniciaron en ese trimestre corresponden a hipotecas que fueron constituidas entre 2005 y 2008, años de bonanza hipotecaria.
Sin embargo, esta misma estadística nos dio “buenas noticias” ya que las inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias disminuyeron un 32,9% en relación al trimestre anterior y un 17,8% respecto al mismo trimestre del año 2014.
De igual modo, esta es una situación peligrosa que deja al hipotecado en una situación más que vulnerable. Lo ideal es intentar por todos los medios posibles y al alcance no perder la vivienda y si no es posible, conseguir minimizar los daños resultantes de esta situación.
Prever la situación. Pau A. Monserrat, director editorial del portal iAhorro cree que el 1º paso es prever si se va a dar una situación así. Es decir, si es posible prever que se van a tener problemas de este tipo y “acudir al banco, no hay que esconderse, siempre hay que acudir a nuestro director de banco y plantearle la situación, tiene que entender que queremos pagar pero que por alguna razón no podemos o que nos es difícil afrontar la cuota actual”.

¿Tengo algún seguro que cubra mi situación? Cuando se establece un préstamo hipotecario a menudo vienen aparejados algunos seguros con el objetivo de bonificar las condiciones de la hipoteca. El seguro de protección de pagos es uno de los que puede que estén contratados o al menos que aparezca como cobertura en el seguro de vida que es habitual (que no obligatorio). Conviene comprobar si existe o no y en qué condiciones porque es frecuente que el seguro de protección de pagos pueda cubrir las cuotas durante un determinado tiempo, normalmente un año.
La negociación. Será el siguiente paso, acudir a la sucursal como bien apunta Monserrat, con la intención de solicitar al banco soluciones. ¿Qué opciones tenemos? 
Ampliar el plazo de devolución. Entra en juego un factor esencial que es a qué plazo tenemos ya la hipoteca, porque en caso de que la hipoteca ya esté fijada en un plazo de 35-40 años, la entidad no accederá a su ampliación. En caso de que no sea así, según Pau A. Monserrat, es posible ampliar el plazo de amortización y conseguir reducir la cuota mensual hasta un 25%. Es importante decir que ampliando el plazo se consigue reducir la cuota mensual pero que se generan más intereses a los que habrá que hacer frente ya que el periodo de devolución es mayor. Esta operación será una novación hipotecaria. 
Conseguir un periodo de carencia de capitales. Esta solución consiste en negociar con el banco pagar solamente intereses durante un tiempo y no amortizar deuda. Aquí el experto Monserrat indica que las cuotas pueden reducirse hasta un 50%, eso sí, dependiendo del tipo de interés que se esté pagando. Digamos que es una solución indicada para un tiempo determinado. El capital se va acumulando y cuando la situación mejore, se vuelve a pagar capital como se venía haciendo habitualmente. Es una solución con la que poder esquivar el problema mayor que es la ejecución hipotecaria. 
¿Dación en pago? Es quizá el último paso antes de una ejecución hipotecaria. Una solución que evitaría seguir pagando una hipoteca de una vivienda que ya no posee. Se trata de que el banco acepte la entrega del inmueble como pago del préstamo hipotecario. Generalmente la banca ha sido contraria a esta solución, pero es viable y las entidades se comprometen a ella siempre y cuando esté adherida al Código de Buenas Prácticas, si se cumplen una serie de requisitos como por ejemplo ser deudor de buena fe y haber intentado llegar a un acuerdo de pagos con el banco, es decir, siempre que los mecanismos de reestructuración de deuda no hayan sido posibles.

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