Tokio,
1 abrIL 2014 (EFE).-
Japón se convirtió hoy en el Estado nº 91 en firmar
el Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores, que
establece marcos y procedimientos para facilitar que los menores de 16
años retenidos por sus padres puedan volver a su país habitual de
residencia.
El tratado, suscrito por el país asiático en enero,
entró hoy -1º día del año fiscal en Japón- en vigor después de que
durante años varios países, entre ellos España, se lo hayan solicitado
con insistencia.
Japón era hasta ahora el único país del G7 que no
había firmado el Convenio, lo que implicaba que, en el caso de que se
divorciara un matrimonio en el que uno de los cónyuges fuera ciudadano
japonés, la custodia de los hijos decidida por un tribunal extranjero no
tenía validez efectiva alguna en terreno nipón.
"Dado que el
nº de personas que se mueve entre fronteras se ha incrementado
dramáticamente y que los matrimonios y divorcios internacionales han
aumentado en los últimos años, la Convención de La Haya resulta muy
importante para el Gobierno de Japón", aseguró hoy un comunicado
remitido por la Cancillería nipona.
A partir de ahora, en virtud
de la Convención, el Ministerio de Asuntos Exteriores nipón se esforzará
en localizar, con ayuda de la policía japonesa y otras autoridades
competentes, a aquellos niños que hayan sido sustraídos y llevados a
Japón o que permanezcan retenidos por un progenitor o tutor en suelo
nipón.
A su vez, la Cancillería instará a los cónyuges implicados a solventar la disputa de manera amistosa a través de consultas.
Si
éstas fracasan, los tribunales de familia de Tokio y Osaka tratarán de
adoptar un fallo (que podrá ser recurrido) al respecto durante las 6
semanas siguientes al inicio del proceso jurídico para asegurar el
pronto retorno de los menores.
Sin embargo, asociaciones de
cónyuges afectados por el problema han señalado que con la legislación
actual Japón seguirá siendo un país en el que será complicado lograr que
un hijo sustraído pueda volver al habitual de residencia.
Señalan
que los tribunales estarán poco predispuestas a fallar en favor de los
progenitores no japoneses debido a la jurisprudencia en el país
asiático, donde tras un divorcio solo uno de los padres obtiene la
patria potestad del hijo sin que exista el concepto de custodia
compartida o régimen de visitas.
Como las autoridades niponas
siempre han instado a los cónyuges a resolver los temas de custodia
fuera de los tribunales, éstos suelen optar por fallar de manera directa
y rápida en favor del progenitor que lo tiene en su custodia en el
momento en que se abrieron diligencias.
El Convenio de La Haya
sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores no
es retroactivo, por lo que solo afectará a los casos que tengan lugar
tras su entrada en vigor.
Sin embargo, puede ayudar a aquellos cónyuges separados de sus hijos con anterioridad a lograr permisos de visita.
Entre
los países que más procesos tenían abiertos por sustracción de menores
en Japón con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio figura
Estados Unidos, con casos que involucran actualmente a más de un
centenar de niños.
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