El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Limata y otros c. Italia (n° de demanda 16412/03 y otras). Los demandantes, de nacionalidad italiana, alegaban la vulneración del art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al entender que se había quebrantado su derecho a un proceso rápido y sin dilaciones indebidas, en el que se les concedió una indemnización que estimaban insuficiente y cuyo pago se demoró en exceso por parte del Gobierno italiano, quien declaró la falta de agotamiento de los recursos internos por parte de los demandantes y la insuficiencia de recursos económicos para hacer efectivo el pago de las citadas indemnizaciones.
Ante esta situación, los demandantes recurrieron ante el TEDH quien finalmente ha dictado sentencia, declarando, por unanimidad, que ha habido violación del art. 6.1 del CEDH (derecho a que toda persona tenga un proceso rápido y sin dilaciones indebidas), al declarar conforme a la jurisprudencia dictada en casos similares que, los actores estaban exentos de agotar los recursos internos y que el argumento mantenido por el Gobierno italiano no puede ser aceptado al entender que los demandantes siguen ostentando la cualidad de víctimas y no admitir la falta de recursos económicos como justificación del retraso en la satisfacción de las cantidades debida. Por último, la Corte, concede una indemnización a favor de los demandantes en concepto de daño moral.
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