martes, 2 de julio de 2013

TRIBUNAL SUPREMO.: Denegación de la guarda y custodia compartida


Una de Cal y otra de Arena del Tribunal Supremo sobre la Custodia compartida. ¿Hasta cuando lo vamos a permitir? 

Otro Sí/  28-06-2013
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2013. Recurso nº 1128/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.  
Se mantiene la atribución de la guarda y custodia de forma exclusiva a la madre. 

El padre solicitó inicialmente la guarda y custodia de los menores a su favor, y subsidiariamente la guarda y custodia compartida. 
La revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse si el juez "a quo" ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre.

El fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de éste. 
Se remite la resolución a sentencias recientes  como la STS 154/2012, de 9 de marzo, con cita de las SSTS 579/2011, de 22 de julio y 578/2011, de 21 de julio., y a la STS de 27 de abril de 2012. 
Las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. 
Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor.

Como siempre la sentencia en nuestra web.

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