El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Anghel c. Italia (n° de demanda 5968/09). El demandante, de nacionalidad rumana y residente en Qatar, acudió al TEDH invocando el art. 6 (derecho a un proceso equitativo) y 8 (derecho a la vida privada familiar, su domicilio y su correspondencia) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Con motivo del secuestro y posterior retención en Italia del hijo del demandante por parte de su madre y tras agotar la vía interna, alegaba que el Tribunal de Menores de Bolonia (Italia) se había excedido en su jurisdicción y competencia en el marco del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Aducía, además, no haber podido impugnar ni las declaraciones formuladas por el abogado de su esposa en la audiencia ni el informe pericial, y que no se había tenido en cuenta sus comunicaciones posteriores.
Por último, señalaba que no había sido capaz de participar plenamente en la audiencia, puesto que no había tenido acceso a los documentos pertinentes con anterioridad.
El TEDH rechaza la vulneración del art.8 del CEDH pero sí reconoce la violación del art. 6 del CEDH, condenando a Italia y obligándole a indemnizar al demandante, así como a correr con las costas del proceso.
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