jueves, 29 de noviembre de 2012

Estrasburgo vuelve a reprobar que Supremo dicte condena sin oír a un acusado

Estrasburgo (Francia), 27 nov 2012 (EFE).- 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy de nuevo a España por el hecho de que el Tribunal Supremo haya dictado una condena, sin celebrar una vista para escuchar a los dos acusados que habían sido absueltos por una Audiencia Provincial.
 La Corte europea ya condenó a España por el mismo motivo en los casos Bazo González (2008), Igual Coll (2009), Marcos Barrio y García Hernández (2010), Lacadena Calero y Almenara Álvarez (2011), y Serrano Contreras (2012).
En este caso se trata del exalcalde de Villareal (Castellón) Manuel Vilanova (PP) y del administrador de Roig Cerámica S.A., Pedro Llop.
 
La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo concluye que España violó el artículo 6.1. (Derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos por no haber escuchado a ambos demandantes, "que fueron privados de su derecho a defenderse".
En este sentido, la sentencia afirma que el Tribunal Supremo realizó una "nueva calificación jurídica, sin respetar las exigencias del principio de inmediatez".
España tendrá que indemnizar a cada uno de los demandantes con 3.000 euros por daños morales y 7.500 por gastos y costas. Las peticiones de Vilanova y Llop superaban los 70.000 y los 300.000 euros, respectivamente.
 
2 vecinos de Villareal denunciaron en 2005 a Vilanova y Llop por el elevado ruido que, procedente de la citada fábrica, se oía en el interior de su vivienda.
La Audiencia Provincial de Castellón absolvió a Vilanova de 2 delitos de abuso de autoridad y rechazo a prestar auxilio, y a Llop de 1 delito contra el medio ambiente.
Los vecinos denunciantes recurrieron en casación al Tribunal Supremo, que condenó en octubre de 2006 a Vilanova a 1 año y medio de cárcel y 8 de inhabilitación para cargo público, y a Llop a 2 años de prisión y una multa por 1 delito contra el medio ambiente.
Después de que el Tribunal Constitucional rechazara el recurso de amparo, los demandante acudieron, por separado, al Tribunal de Estrasburgo en 2009, si bien más tarde se unificaron sus demandas en un único caso.

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