Criterios para acordar la Pensión Compensatoria. STS 19/01/2010.
Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente:
1.- la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge,
2.- el régimen de bienes a que ha estado sujeto el matrimonio en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio.
Visto por la Sala Iª del Tribunal Supremo, el recurso de casación interpuesto, ante la AP de Madrid, Sec. 24ª, contra la Sentencia dictada, por la referida Audiencia, que resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia del, JII nº 66 de Madrid, en los autos sobre separación matrimonial nº 523/04.
Los Criterios establecidos: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/ts-criterios-pension-compensatoria.pdf
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