http://www.abcdesevilla.es/20110602/sevilla/sevi-querella-juez-custodia-201106021708.html
Sevilla: Querella contra el juez que otorgó la custodia a un padre «maltratador».
El abuelo del menor maltratado considera que el magistrado pretendía «castigar a la madre» con su decisión.
abc / sevilla / 02-06-2011
El padre de la mujer a la que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Sevilla retiró la custodia de su hijo de 4 años de edad para dársela al progenitor, sobre el que pesa una condena de 9 meses de prisión por maltratar a su ex pareja y madre del pequeño, ha presentado una querella contra el juez por un presunto delito de prevaricación del artículo 446 del Código Penal, que castiga con una pena de prisión de 1 a 4 años al juez o magistrado que "a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta".
En este sentido, el abuelo del menor, Francisco Pulido, ha informado a Europa Press de que fue este mismo miércoles cuando presentó la querella ante el Juzgado Decano de Sevilla, ya que entiende que se trata de una decisión "injusta" adoptada por el juez de Violencia sobre la Mujer nº 2 "para castigar" a la madre del pequeño.
"No es una decisión conforme a derecho, sino adoptada por motivos ajenos a la función judicial", ha apostillado.
Según ha explicado Francisco Pulido, en esta querella de 20 páginas pide que se adopten medidas cautelares contra el juez así como que comparezcan ante el juzgado instructor que se haga cargo del asunto hasta 8 médicos "que certificaron la enfermedad del pequeño".
Pulido ha opinado que el juez "no está por encima de la Ley" y ha dicho confiar únicamente "en Dios y en la Justicia, pues confío en que los jueces de Instrucción son jueces justos".
El pasado día 17 de febrero el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 celebró una comparecencia en la que tanto el Ministerio Público como el abogado del padre interesaron el cambio de guarda y custodia a favor de éste último, tras lo cual el juez dictó un auto en el que adoptaba como medida "cautelar" atribuir la custodia al progenitor, siendo la patria potestad compartida por ambos.
Asimismo, acordó dejar sin efecto la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos por importe de 500 euros y declara la obligación de la madre de abonar 250 euros.
«Incumplimientos reiterados» de la madre
En el auto, el juez llamaba la atención sobre "los incumplimientos reiterados de la madre" de acudir al punto de encuentro, lo que motivó que se le impusiera una multa coercitiva en julio de 2010, y señalaba que, "pese a ello, no se llevaron a cabo las visitas tuteladas previstas para el 9 de septiembre, 14 y 28 de octubre", agregando que los técnicos del punto de encuentro "dejaban constancia de que se ha podido observar una evolución positiva en la adaptación del menor a los encuentros con su padre, mostrándose el mismo sonriente, dinámico y participativo".
Así, los técnicos "aconsejaron que, para la progresión del régimen de visitas, las mismas se pudieran efectuar en un entorno más natural y, por ende, fuera del punto de encuentro, lo que le fue notificado a la madre el 22 de octubre de 2010".
Tras ello, y según proseguía el juez, "las incomparecencias de los días 11 y 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2010 se justificaron alegando una diarrea intermitente, y las de los días 9 y 16 de diciembre aportando partes médicos", hasta que el 22 de diciembre de 2010 "el abuelo materno manifestó al punto de encuentro que su nieto no acudirá a ninguna visita prevista mientras el Juzgado no se pronuncie".
«Falta de colaboración»
Tras resaltar "la falta de colaboración" de la madre, el juez decía que "no es dable utilizar la enfermedad que pudiera sufrir el menor como mecanismo para evitar el contacto con su padre, llegando a difuminar la figura paterna hasta el punto de que el menor llame a su abuelo 'papá'", agregando que, "si bien es cierto que el menor estuvo ingresado algunos días de noviembre en el Macarena, ello no puede suponer una generalización del estado de salud del mismo que le imposibilite de forma crónica y reiterada para acudir al punto de encuentro".
El hecho "de haber dejado de acudir al colegio en el primer trimestre en 18 ocasiones no supone un absentismo ni tampoco una situación de enfermedad prolongada en el tiempo, más allá de algunos episodios concretos", añadía el juez en el auto, en el que aseveraba que "lo que se está poniendo al descubierto es un evidente problema de aptitud de la madre para cumplir con el conjunto del papel que conlleva ser guardador y custodio exclusivo del hijo", por lo que acordaba dar la custodia al padre.
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