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Los fiscales aunarán criterios sobre la custodia compartidaLa nueva Ley valenciana puede tener un difícil engarce con la Constitución y chocar, en parte, con artículos del Código Civil.
Los fiscales discrepan en la aplicación diaria de la Ley de Custodia Compartida.
30 Mayo 11 - Valencia - Toni Ramos
Que la nueva Ley de Custodia Compartida tenía un difícil encaje constitucional era algo que ya sabían los 2 grupos parlamentarios que decidieron sacarla adelante (PP y Compromís). Pero una vez aprobada, y hasta que el Tribunal Constitucional diga lo contrario, si es que el Gobierno central la denuncia, son los jueces y fiscales los que deben ponerse de acuerdo sobre la interpretación que se debe dar a la Ley de Custodia Compartida.
Y han de hacerlo en aquellos aspectos que puedan ser incongruentes según se mire hacia el Estado o hacia la autonomía.
Así por ejemplo, el Código Civil prohíbe la custodia compartida en causas abiertas de violencia de género, mientras que la ley autonómica deja la puerta abierta a esta posibilidad.
Por ello, los fiscales tratarán de discernir si la custodia de los hijos puede ser una competencia legislativa exclusiva de la comunidad autónoma o si por el contrario forma parte del compendio de competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149 de la Constitución.
Por ello, el próximo día 3 de junio, el fiscal jefe, Ricard Cabedo, va a reunir a los fiscales de violencia de género y a los de civil para tratar de aunar criterios, pues entre ellos mismo hay opiniones discrepantes.
Al parecer, son mayoría los que opinan que la custodia de los hijos, compartida o no, debe ser una competencia estatal, pues en caso contrario sería absurdo pensar que un niño pudiera estar afectados de uno u otros derechos según la comunidad donde resida.
O más aún, según la comunidad autónoma a la que pertenezcan sus padres (no tiene por qué ser la misma) o por rizar el rizo, si el matrimonio y los hijos, han residido en diversas comunidades.
Estas mismas dudas que hoy tiene los fiscales, ya las expresaban algunos parlamentarios de Les Corts, incluso de aquellos grupos que, al calor del desarrollo del nuevo Estatuto de Autonomía (el de 2006) han aprobado el desarrollo de toda una serie de normas autonómicas que diferencias la legislación valencianas de la leyes estatales.
La reunión a la que convoca Cabedo, lejos de tratar de modificar la ley, parece más encaminada a que los fiscales no caigan en contradicciones.
Así pues, como el dictado de un sobreseimiento provisional de un caso de violencia de género, podría hacer incurrir la aplicación de la Ley de Custodia en un conflicto de competencias, (el Código Civil impide otorgar la custodia compartida en procesos abiertos), es probable que los fiscales acuerden, en la medida de lo posible, no pedir sobreseimientos provisionales, sino pasarlos a sobreseimiento libre.
De este modo, el paso siguiente sería reglar la custodia que, contrariamente a los que se piensa, no ha de ser necesariamente compartida en virtud de la nueva ley.
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