http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2010/05/09/index.php?section=sociedad&article=006n2soc
Los menores vivirían alternadamente con sus padres.
Presentan iniciativa en el Congreso local para compartir la custodia de los hijos.
MARLÉN CASTRO. Chilpancingo, 8 de mayo 2010.
Al Congreso local entró una iniciativa de reforma al Código Civil para modificar las formas de convivencia entre los hijos de padres divorciados, introduciendo la figura de guardia y custodia compartida, que consiste en el derecho de los menores a vivir un tiempo con el padre y otro con la madre, bajo el entendido de que en la crianza de los menores, la convivencia con ambos es igual de importante para su crecimiento.
Al hacer la propuesta, la diputada del PRD, María Antonieta Guzmán Visairo, destacó que la respectiva reforma busca reforzar los derechos de la infancia, ya que cuando existe un proceso de divorcio, los menores suelen sufrir la ausencia de una figura materna o paterna, causándoles en la niñez déficit de desarrollo afectivo y en la adolescencia un daño síquico-moral irreparable.
La propuesta es para adicionar un artículo 589 bis, reformar las fracciones 3 y 4 del artículo 622, adicionar un cuarto párrafo al 623 y reformar el contenido de los artículos 626 y 628.
Se estable que con estas reformas se evitará que los progenitores continúen considerando a los hijos como objetos por los cuales hay que luchar, peleando la guarda y custodia, trayendo como consecuencia que los menores, aparte del proceso de divorcio de sus padres, sufran la ausencia de una de las figuras.
Asimismo, con la reforma al Código Civil quedaría establecido que la obligación de la paternidad se extiende a aspectos no materiales, como es la de compartir y cooperar en las responsabilidades de crianza y cuidado de los hijos.
La diputada Guzmán Visairo estableció que la actual legislación estatal en la materia “promueve el conflicto, el antagonismo y la desesperanza”.
En consecuencia, argumenta, incorporar la figura de guarda y custodia compartida “permitirá garantizar que los hijos de padres separados puedan convivir y tener trato directo con ambos, para ejercer los derechos de la familia, que trascienden el matrimonio”.
“La custodia compartida, más que un concepto legal, es una filosofía en torno a las relaciones paterno-filiales después de la separación”, justifica Guzmán en el escrito entregado a la mesa directiva.
La diputada aclara que la figura de la guarda y custodia compartida sería un arreglo entre los progenitores cuando ambos asumen la responsabilidad “de velar por sus hijos, asistirles, procurarles educación y afecto, relacionarse con ellos y garantizarles los bienes materiales necesarios para su desarrollo equilibrado”.
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