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Desahucian a una mujer que ocupó el piso de VPO de su ex pareja.
Tras la ruptura con su pareja, pidió una orden de alejamiento y se quedó en el piso.
La sentencia determina que debe devolver el piso a su ex compañero, único que dispone de un "título perfecto y válido".
La sentencia no admite recursos posteriores.
EFE. 13.06.2009
LA Audiencia de Sevilla ha ordenado el desahucio de una mujer que, tras la ruptura con su pareja, pidió una orden de alejamiento y se quedó en el piso de protección oficial propiedad de su ex compañero.
Tras la ruptura, la mujer denunció a su ex pareja en el Juzgado de Violencia de Género de Sevilla, por lo que el juez dictó contra él una orden de alejamiento de un mes de duración, que le obligó a abandonar el piso del que era titular.
La mujer no solicitó la prórroga de la orden de alejamiento, que dejó de estar vigente al concluir el 1º mes, pero a partir de entonces se quedó en el piso que habían compartido y obligó a su ex pareja a plantear un pleito judicial en 2008 para recuperarlo.
La Sección 8ª de la Audiencia confirma ahora en todos sus extremos el desahucio dictado por el juzgado de Estepa (Sevilla) y dice que la mujer debe abandonar la vivienda y entregarla a su ex compañero, único que dispone de un "título perfecto y válido", mientras que ella no posee ningún derecho sobre él.
Dicen los jueces que "el hecho de que, en ejercicio del libre desarrollo de su personalidad, convivieran juntos como pareja, abstrayéndose de todo tipo de regulación jurídica y de contraer matrimonio, no crea por sí solo un título justificativo de la propiedad de la vivienda que había sido adjudicada con anterioridad a otro miembro de la pareja".
Los jueces consideran demostrado que la mujer ocupa el piso "en situación de precario", sin ostentar derecho "de ningún tipo" y le ordenan que lo deje "libre y expedito".
La sentencia, que no admite recursos posteriores, impone a la denunciante el pago de las costas judiciales en 1ª instancia y "expresamente" las correspondientes a la apelación ante la Audiencia.
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