http://mujer.terra.es/muj/articulo/html/mu27408.htm
A quién da la custodia el juez y por qué.
La custodia de los hijos.
La ley dice que, tras una separación o un divorcio, la guardia y custodia de los hijos puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores.
Corresponde al juez tomar la decisión final analizando diversos factores, aunque en el 95% de los casos, la sentencia es favorable a la madre.
Guardia y custodia es un concepto jurídico que define con quién va a convivir el hijo cuando se produce el divorcio o la separación de sus padres.
Si hay mutuo acuerdo entre los 2 progenitores sobre este aspecto, el juez puede ratificar lo que han acordado ambos, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores.
Ahora bien, si no hay acuerdo previo, la justicia decide.
Si no hay acuerdo previo...
En este supuesto se tienen en cuenta varios factores:
1.- No separar a los hermanos.
2.-Las necesidades afectivas y emocionales de los mismos.
3.-La cercanía de otros miembros de la familia (los abuelos, por ejemplo).
4.-La disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor.
5.-Si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o tipo de vida desordenada.
La tradición manda.
Otro de los criterios que tiene en cuenta el juez, y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo antes de producirse la ruptura.
Por este motivo es por el que, a pesar de haber una igualdad jurídica en razón de sexo a la hora de considerar con quién han de quedarse los hijos, en el 95% de los casos se adjudican a las mujeres.
Aún pesa el papel de madre educadora, que ha recaído tradicionalmente en la mujer, pero una nueva generación de hombres, implicados y capaces para la labor, reivindican el derecho a vivir y educar a sus hijos cuando la pareja se extingue.
El régimen de visitas.
La justicia llama régimen de visitas al tiempo que el niño convive con el progenitor que no posee la custodia.
Lo más común es establecer un régimen de visitas de fines de semanas alternos y períodos vacacionales al 50%.
Sin embargo, cada vez se convienen regímenes de visitas más amplios, introduciendo algún día entre semana.
Cuando no existe acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen mínimo y deben quedar detallados los períodos, días y horas de recogida, así como quién será la persona que vaya a buscar a los menores.
Y cuando el niño sea mayor de 13 años se tendrá en cuenta su opinión a la hora de establecer el régimen y las fechas de las visitas.
Derechos y obligaciones con los niños.
Tanto si se quedan al cargo de los hijos como si no, los dos cónyuges tienen una serie de derechos y obligaciones con los niños:
CON CUSTODIA.
Derechos:
El disfrute diario de los hijos.
Tomar las decisiones que afectan a los niños en el día a día.
Administrar sus bienes y la pensión alimenticia.
Obligaciones Alimentarles, educarles y darles la compañía y el cariño necesarios.
Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas.
Informar al otro progenitor de las incidencias importantes que le sucedan al menor.
SIN CUSTODIA
Derechos:
Disfrutar del régimen de visitas acordado.
Ser informado de todas las incidencias importantes.
Ejercer la patria potestad, que sigue siendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario. Acudir al juez en caso de que se produzca algún incumplimiento.
Obligaciones Cumplir con todo lo acordado en el convenio regulador (régimen de visitas, pensiones alimenticias...)
Velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona.
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