El Constitucional avala un castigo más duro para el maltratador varón.
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La Ley de Violencia de Género, aprobada por 7 a 5, fractura el tribunal.
JULIO M. LÁZARO -
Madrid - 15/05/2008
No ha podido ser por amplia mayoría pero al final, el Tribunal Constitucional ha avalado el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Integral de Violencia de Género, que agrava la pena si en la relación de pareja el agresor es el hombre.
Contra este precepto, una docena de jueces habían elevado 127 consultas cuestionando su constitucionalidad.
La votación final, celebrada ayer, registró el 7-5 habitual entre los sectores progresista y conservador.
Esta vez fue el vicepresidente Guillermo Jiménez el que inclinó la balanza a favor de la constitucionalidad.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, resuelve la primera cuestión de inconstitucionalidad planteada por la juez de lo penal número 4 de Murcia, María Poza, en agosto de 2005.
La magistrada cuestionó que la Ley de Violencia de Género endureciese el castigo para los hombres que maltraten física o psíquicamente "a la que sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia".
El Tribunal entiende que debe ponerse el acento en el mayor desvalor que supone la conducta del hombre que maltrata a su pareja.
El distinto tratamiento penal se justificaría así no en una discriminación positiva porque la mujer sea especialmente vulnerable, sino en que la conducta del maltratador es más reprobable y, además, más frecuente. El 99% de las agresiones de este tipo son causadas por el hombre.
El Constitucional limita así el distinto trato penal a este ámbito -en los demás delitos se castiga a la mujer con igual intensidad que al varón-.
Entre otras cosas, porque considera más reprobable que el hombre maltrate a la mujer a que ésta lo haga con el varón, dado que en la relación de pareja éste parte siempre de una posición de superioridad y dominación.
La doctrina de esta primera resolución cabe extenderla tanto a las demás cuestiones planteadas contra el artículo 153.1, como a las 56 presentadas contra el artículo 171.4 (amenazas), otras tres contra el 172.2 (coacciones) y una contra el 148.4 (lesiones).
Las dudas de constitucionalidad han sido suscitadas por 16 órganos judiciales de los 835 competentes en su aplicación, según manifestó ayer Montserrat Comas, presidenta del Observatorio de Violencia de Género. Comas se congratuló del sentido de la sentencia, que calificó de "hecho histórico de extraordinaria magnitud".
La sentencia se distribuirá en los próximos días, cuando se incorporen al texto aprobado los votos de los cinco jueces discrepantes: Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado, Ramón Rodríguez Arribas, Roberto García Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata.
Estos magistrados se han cerrado en banda en torno a la literalidad del artículo 14 de la Constitución, que proclama el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley por razón de sexo.
El sector progresista, con el magistrado ponente Pascual Sala a la cabeza, confiaba en obtener una resolución por amplia mayoría, quizá de 10 a 2, dado que la ley fue aprobada por unanimidad de todos los grupos del Congreso, incluido el PP, que se sumó en el último momento.
Sin embargo, después de tres proyectos de sentencia, quedó claro que la única posibilidad de salvar la ley era someterla a una votación que, una vez más, ha evidenciado la fractura del Tribunal en bloques ideológicos.
Y no sólo ideológicos: los cinco magistrados discrepantes proceden todos de la carrera judicial, y hasta su promoción al Constitucional, todos han sido magistrados del Tribunal Supremo.
Por el contrario, los cinco magistrados del Constitucional que son catedráticos han votado todos a favor de la constitucionalidad de la ley, con el apoyo del ponente, Pascual Sala, que procede de la judicatura y fue presidente del Tribunal Supremo y el abogado Eugeni Gay.
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