Un juez retira a una mujer separada la pensión alimenticia, equiparando una relación sin convivencia permanente al matrimonio.
En una sentencia en la que por primera vez se equipara el concepto de matrimonio con el de pareja estable, pese a que sus miembros no vivan juntos, la Audiencia de Barcelona ha retirado la pensión alimenticia a una mujer separada al quedar probado que tiene una nueva relación sentimental estable, confirmando, de esta forma, el fallo de un juzgado de Granollers (Barcelona) que en septiembre de 2005 declaró extinguida la pensión compensatoria que cobraba la esposa de su marido, al concurrir una de las causas de extinción previstas en el Código de Familia.
Con su resolución, la Audiencia Provincial de Barcelona equipara por primera vez el concepto de convivencia marital, previsto por el Código de Familia catalán como motivo para retirar una pensión compensatoria por separación, con el de una relación de pareja estable, aunque no se comparta domicilio de forma permanente.
El ex marido solicitó al juzgado de Granollers que retirara la compensación económica que mensualmente pagaba a quien fuera su mujer desde su separación, alegando que ella estaba conviviendo maritalmente con otra persona, aportando, como prueba, el informe de unos detectives privados que durante cinco días siguieron a la pareja y comprobaron que compartían actos sociales, entraban y salían juntos del mismo domicilio y que incluso acudían en pareja al médico.
En un principio, la mujer alegó que se trataba de una relación de mera amistad, pero en el juicio admitió que formaban una pareja, aunque puntualizando que su compañero vivía en otro domicilio., para lo que incluso aportó su contrato de arrendamiento.
A pesar de que incluso, se aportó el contrato de arrendamiento del compañero sentimental, de una vivienda diferente a la suya, por parte de la ex esposa, el juzgado consideró que ese contrato de alquiler era insuficiente para negar la existencia de convivencia estable en la pareja, puesto que no se había demostrado que fuera la vivienda habitual del compañero de la demandada.
La Audiencia Provincial de Barcelona va más allá en su sentencia y, atendiendo a la "realidad social del momento", define por convivencia marital "toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda", incluyendo incluso, los casos de parejas "en que habitando cada uno de los componentes de la misma, en su propio domicilio o en que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad".
Por todo ello, refrenda la retirada de la pensión por desequilibrio económico que percibía lademandada al concurrir una de las causas de extinción previstas en el Código de Familia.
Atentamente, APIF-CADIZ
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