sábado, 23 de mayo de 2020

Separación de bienes: cómo afecta a la hipoteca en caso de divorcio

Otras informaciones:
En caso de divorcio, ¿es legal que cada uno resida en un piso de la casa?                                Si el régimen en el que se reside es el de gananciales, al casarse en separación de bienes hay que otorgar capitulaciones matrimoniales en un notario.
Itziar Echeandia/ Rosa Alevito, 22 Mayo 2020
PREGUNTA
Mi pareja y yo tenemos pensado contraer matrimonio. La idea es hacerlo bajo régimen de separación de bienes porque cada uno tiene su piso y su hipoteca, y economías totalmente independientes. ¿Qué tengo que hacer? ¿Esto nos afecta si nos divorciamos?
En separación de bienes, cada uno de ustedes hará suyo todo lo que adquiera constante matrimonio, al contrario de lo que ocurre en gananciales, de modo que no habrá una masa común de bienes que liquidar cuando se disuelva la sociedad de gananciales por la causa que sea (divorcio, pacto, muerte…).
Si donde ustedes residen el régimen supletorio es el de gananciales, para casarse en separación de bienes habrán de otorgar capitulaciones matrimoniales en un notario. En esta escritura se preestablecen los pactos económicos del matrimonio, concretamente el régimen económico matrimonial al que se sujeta.
Luego la misma se inscribe en el registro civil, al margen de la inscripción de su matrimonio. 
Para modificar el régimen económico después, tendrán que hacer lo mismo: ponerse de acuerdo e ir a un notario.
Las capitulaciones pueden otorgarse hasta 1 año antes de celebrarse el matrimonio. Si pasa este plazo y no se ha celebrado, las mismas pierden su eficacia aunque se celebre después. También pueden otorgarse después de la celebración del matrimonio.
Si ustedes se divorcian, no tendrán, como es lógico, que liquidar la sociedad conyugal, porque no existe, pero ello no implica que la vivienda familiar no esté sujeta a una atribución de uso por parte del juez. Así, si ustedes tienen hijos menores, el juez de familia puede perfectamente atribuir el uso de dicha vivienda a quien quede en compañía de los hijos haciendo absoluta abstracción de quién sea el propietario único de esta vivienda.

viernes, 22 de mayo de 2020

Madrid ante un posible colapso de los juzgados de familia

Otros Medios: economistjurist,el pais,
La Junta de jueces de familia de Madrid capital unifica criterios de cara a las demandas sobre regímenes de visitas y alimentos. SE TRATA DE CRITERIOS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE VINCULANTE. Otras juntas de jueces también han acordado criterios unificadores en relación con el Real Decreto-ley 16/2020, las de Palma de Mallorca, Alicante, Villena del Real, y en breve los dictarán los de Barcelona;
Rosalina Moreno, 21 Mayo 2020
La Junta de jueces de los juzgados de Familia de Madrid capital ha unificado criterios relativos a la tramitación de los procedimientos sumarios en materia de familia regulados por Real Decreto-ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Este acuerdo fue alcanzado ayer en una reunión presidida por la decana de los juzgados de Madrid, Mª Jesús del Barco, con asistencia presidencial o delegada de 13 de los 14 jueces titulares de los Juzgados de Familia número 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 66, 75, 76, 79, 80, 85 y 93.
Fue adoptado por 12 votos a favor y 1 en contra.
Se trata de criterios que no tienen el carácter de vinculante.
Estos acuerdos tienen un doble carácter: relativos a aspectos sustantivos y aspectos procesales.
Respecto de los aspectos sustantivos han acordado que con carácter general que “no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas”.
Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos casos excepcionales en los que, por interés del menor, se considere conveniente la compensación, “deberá tenerse en cuenta que no son equivalentes los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento en relación con las estancias en situación de normalidad”.
Asimismo, en interés del menor, “se insta a los progenitores a alcanzar acuerdos, ya que son ellos quienes mejor conocen las circunstancias particulares que concurren en su entorno familiar y las necesidades concretas de sus hijos menores”.
Sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes, ofrecen una serie de orientaciones generales, para los supuestos excepcionales en los que fuera procedente la compensación.
Visitas intersemanales, con o sin pernocta
No se recuperarían.
Se trata de estancias de corta duración, cuya recuperación vía compensación no atiende a la finalidad de las mismas (asegurar el contacto frecuente con el progenitor no custodio), además de ser perjudicial al interés del menor por cuanto que dificultaría la normalización en sus rutinas.
Visitas de fin de semana
En los supuestos excepcionales a los que antes se ha hecho referencia, se podría recuperar por cada dos fines de semana no disfrutados, 1 fin de semana adicional, cada mes, o añadiendo 3 días a un período vacacional.
En el supuesto de que dichas visitas hubieran de llevarse a efecto a través de puntos de encuentro familiar (PEF) no habrá lugar a dicha compensación, por imposibilidad manifiesta, habida cuenta de la sobrecarga de trabajo que pesa sobre los mismos.
Vacaciones de Semana Santa
Se podrían recuperar añadiendo dichos días a los periodos vacacionales.
Si la Semana Santa pérdida fuera completa, se podría compensar con 5 días y si fuere de la mitad con un tiempo equivalente.
Guarda y custodia compartida
En caso de custodias compartidas por periodos semanales alternos, se considera un criterio equitativo (en atención al razonamiento antes expuesto de no la no equivalencia entre los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento en relación con las estancias en situación de normalidad) el establecer una compensación futura de 3 días, como máximo, por cada semana no disfrutada, que se agregarían a las semanas correspondientes al progenitor afectado en los meses consecutivos siguientes (excluido el periodo vacacional de verano), pues de este modo se garantiza la necesaria alternancia de convivencia de los menores con ambos progenitores (10 y 4 días, respectivamente) y se evita que los menores no convivan con uno de sus progenitores durante 3 semanas consecutivas.
No se considera recomendable acumular todos los días perdidos recuperables y adicionarlos a las vacaciones de verano, ya que ello podría producir un grave desequilibrio entre los progenitores en el reparto de los tiempos de ocio de las vacaciones de verano, que carece de justificación razonable.
En el caso de custodias compartidas con tiempos de convivencia alterna distintos a la semana, podría aplicarse un criterio análogo al expuesto para las custodias compartidas semanales.
Las anteriores pautas pretenden dotar de seguridad jurídica a todos los afectados, además de evitar indeseables dilaciones por el desmesurado incremento de la litigiosidad que se producirá y no condicionaran las decisiones que puedan adoptarse en cada caso concreto.”
ASPECTOS PROCESALES
En cuanto a los aspectos procesales, precisan que no se admitirán a trámite las demandas presentadas sin la documentación reseñalada en el art. 5.1 del citado Real Decreto-ley, que establece que como indicio de prueba tendrá que acompañarse a la demanda el principio de prueba documental que consistirá en la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en las que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la agencia estatal de administración tributaria o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o de los territorios históricos del País Vasco sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Por otra parte, acuerdan que las acciones reguladas en el art. 3 del Real Decreto son acumulables entre sí.
Son las siguientes: las relativas al restablecimiento del equilibrio (compensación) del régimen de visitas o custodia compartida; las que tengan por objeto solicitar la revisión de las pensiones económicas entre cónyiges y alimentos reconocidos a los hijos; y las que pretendan el establecimiento o revisión de obligaciones de prestar alimentos.
Otras juntas de jueces también han acordado criterios unificadores en relación con el Real Decreto-ley 16/2020, las de Palma de Mallorca, Alicante, Villena del Real, y en breve los dictarán los de Barcelona.
LA PLATAFORMA FAMILIA Y DERECHO PIDE LA ESPECIALIZACIÓN DE DETERMINADOS JUZGADOS PARA PRECISAMENTE TRAMITAR ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS
La Plataforma Familia y Derecho (PF&D) reclama la especialización de determinados juzgados para procedimientos de familia.
El pasado 27 de abril, remitió una propuesta al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Ministerio de Justicia para que se especializaran juzgados en toda España y asumieran la responsabilidad de tramitar en exclusiva estos novedosos procedimientos y reformas procesales, relevando a los restantes juzgados de su conocimiento y tramitación.
Isabel Winkels Arce, secretaria de esta plataforma, señala a Confilegal que la propuesta “es factible con mínima inversión” y que “la tramitación de estos procedimientos sería mucho más ágil si fueran tramitados por magistrados que tuvieran como único objetivo el conocimiento de estos procesos que a tantas familias están afectando”.
Indica que los abogados de familia esperan una avalancha de procedimientos de estos asuntos, que pueden colapsar los juzgados especialmente si son mixtos o de primera instancia, y que “ralentizará la resolución de estas importantísimas cuestiones, así como de todos aquellos procedimientos que estaban ya en trámite, cuya resolución fue suspendidas por causa del coronavirus”.
La Plataforma Familia y Derecho, que preside el magistrado Xavier Abel Lluch, ha analizado de forma pormenorizada la planta judicial en toda España e hizo una propuesta para especializar de manera comarcal determinados jzugados en familia, quitando dicha competencia a los juzgados limítrofes.
Informa que la concentración de asuntos que propone afectaría a 80 juzgados, y en la propuesta concreta la posible distribución.
Plantea que en aquellos partidos judiciales donde existan 5 o más juzgados de primera instancia o mixtos con una población superior a 80.000 habitantes “se concentre la competencia en materia de familia en uno de ellos, “preferentemente en los juzgados de primera instancia, aglutinando la población de partidos judiciales más próximos geográficamente y más pequeños”.

Divorcio express: qué es y cuánto cuesta divorciarse en España

Los despachos de abogados ven crecer las consultas de parejas que quieren finiquitar su vida en común. Quizá sea una buena idea apurar el confinamiento llegando a acuerdos que permiten un divorcio rápido
IRATXE BERNAL, 21 mayo 2020,
Hace 2 días, la Asociación Española de Abogados de Familia reconocía que el Covid-19 va a dar mucho trabajo a los bufetes, que ya han registrado un aumento de las consultas para iniciar el divorcio
A los lógicos gastos que implica deshacer una vida en común, quienes ya hayan decido hacerlo se enfrentarán además a los inconvenientes surgidos de la acumulación de casos que habrá en los juzgados cuando estén reanuden su actividad ordinaria. 
De modo que quizá sea buena idea apurar el confinamiento para llegar a acuerdos que permitan optar por el divorcio exprés.
¿Qué requisitos exige el divorcio exprés?
Acudir a esta fórmula es posible desde que la Ley 15/2005 modificara tanto el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil para dar la posibilidad a cualquier pajera de poner fin a su matrimonio sin necesidad separarse previamente (ni de hecho ni judicialmente) y sin alegar ninguna causa.
Los requisitos quedaban desde entonces reducidos a que: al menos 1 de los cónyuges resida en España, a la existencia de acuerdo entre ambos tanto en la disolución del matrimonio como en las medidas adoptadas para hacerlo, y al período transcurrido desde la celebración de la boda, que ha de ser de al menos 3 meses.
Si cumplen estas exigencias, la pareja deberá redactar un convenio regulador en el que especifiquen cómo han pactado cuestiones como el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos (el tipo de custodia, régimen de visitas, pensiones de alimentos…), el uso o venta de la vivienda familiar (y el reparto de los muebles y enseres que contiene), la existencia o no de una pensión compensatoria de una de las partes y la liquidación si procede del régimen económico del matrimonio.
Ojo con recurrir a plantillas o a modelos estándar. Hay convenios perfectamente admisibles en el juzgado pero que sólo incluyen unos mínimos que no ayudan a resolver conflictos que en el futuro puedan surgir, por ejemplo, en cuestiones relacionadas con la custodia de los hijos.
Toda esta simplificación del proceso conlleva la agilización ( y abaratamiento) de los trámites, que se pueden realizar mediante procedimiento judicial o a través de escritura pública ante notario. 
La 1ª fórmula es más lenta y la 2ª, más cara.
Coste del divorcio express mediante procedimiento judicial
En este caso hay que entregar la demanda de divorcio acompañada del convenio y documentos adjuntos en el juzgado, a donde se acude a ratificar dicho convenio. Sigue siendo una opción más rápida que el divorcio contencioso (llamado así aunque entre las partes no haya malos rollos), pero dista mucho de ser inmediato; no se formalizará antes de 3 meses.
Si optamos por ésta posibilidad, deberemos contar con un procurador que nos represente ante el juzgado y reciba en nuestro nombre todas las notificaciones y tendremos que estar asistido por un abogado, aunque pueden ser los mismos para ambas partes.
El 1º cobra según los aranceles establecidos en el R.D. 1373/2003. 
En él se dice que en los procesos de divorcio de mutuo acuerdo »el procurador devengará la suma de 52,01 euros» y que a esta cifra hay que añadir lo que, según la escala establecida en la propia norma, le corresponda si en el divorcio se establecen pensiones por alimentos o compensatorias.
Esta escala vincula el arancel que debe cobrar a las cantidades que se pacten en los acuerdos y aumenta proporcionalmente a éstas. «Si además se liquida el régimen económico matrimonial, el procurador aplicará el 25% del arancel correspondiente a la cuantía de los bienes liquidados. Por último, por la solicitud o intervención en medidas provisionales, devengará otros 52,01 euros. Sobre estas cantidades fijas, estos profesionales tienen permitido aplicar un 12% al alza o la baja. Es decir, que el coste puede variar mucho según las circunstancias de cada caso, pero en la media está entre los 150 y los 250 euros.
Los horarios del abogado, en cambio, están liberalizados desde la aprobación en 2009 de la Ley Omnibus, de modo que depende en 1º lugar del letrado al que acudamos, pero también de la dificultad que implique la redacción del convenio regulador y de si además hay liquidación de bienes.
Coste del divorcio express mediante escritura pública
Una de las novedades que introdujo la Ley del Divorcio Exprés es la posibilidad de romper el vínculo matrimonial sin intermediación judicial, resolviendo el proceso ante un notario que otorgue escritura pública. Es lo que se llama divorcio notarial. El notario examinará los acuerdos del contenido convenio regulador y si alguno de ellos pudiera ser perjudicial para una de las partes lo advertirá antes de dar por tramitado el expediente.
Esta opción sólo es posible si, además de todos los requisitos mencionados antes, la pareja no tiene hijos menores de edad o incapacitados judicialmente. Si tuviera hijos mayores de edad que, por carecer de ingresos propios o vivir en el domicilio familiar, puedan verse afectados por las medidas pactadas por sus padres deberán ratificar su consentimiento con el convenio regulador acudiendo (ellos mismos o un apoderado) a la firma del divorcio. Si están de acuerdo, sólo faltara expedir copias de la escritura pública para cada uno de los cónyuges y el Registro Civil. Si los hijos, en cambio, mostraran alguna objeción, el divorcio quedaría a expensas de la aprobación del convenio regulador por parte de un juez.
También en este caso es obligatorio asistir a la notaria con un abogado (que puede ser compartido), pero ya no hace falta contar también con un procurador. Así, el desembolso queda reducido a los honorarios del letrado y al coste del otorgamiento. Como no hay un arancel notarial propio para este tipo de escrituras, se aplica el precio de una escritura sin cuantía específica, que es de 30,05 euros por folio. Pese a esto, como ya hemos dicho antes, es mejor que el convenio regulador esté tan detallado como sea posible para evitar malentendidos posteriores, especialmente si la pareja tiene hijos menores.
Este proceso también se encarece si se realiza la liquidación del régimen económico del matrimonio, cuyo precio varía, entre otros factores, según el número de bienes que se liquidan, forma en que se hace y número de folios de la escritura.

miércoles, 20 de mayo de 2020

El Divorcio y el IRPF 2019

¿Se puede deducir la pensión de alimentos en la renta?
Se trata de una de las preguntas más repetidas por parte de las personas separadas o divorciadas.
diario informacion, 19.05.2020
El plazo de la campaña de la Renta 2019 finalizará el 30 de junio en general.
Cada año millones de españoles se ven ante el trámite de realizar la declaración de la Renta, que a muchos abruma. Y es que, cada primavera se acumulan infinidad de dudas respecto a esta situación. Una de las preguntas más repetidas guarda relación con las pensiones de alimentos como consecuencia de una separación o divorcio. Para conocer más sobre cómo presentar la declaración de la Renta puede acceder al siguiente manual.
Muchas personas no conocen si las cantidades que se abonan o se perciben de las pensiones de alimentos tienen o no algún tipo de tratamiento fiscal diferenciado en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Según informa la propia Agencia Tributaria en su página web, en los casos de separación legal o divorcio, normalmente se establecerá, por un lado, "una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, y, por otro, la obligación de pagar una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos, para el progenitor que no los tenga a su cargo".
"En el supuesto especial de que se establezca la obligación de un pago único, sin precisar en la resolución judicial ni en el convenio regulador qué parte corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos, la imposibilidad de determinar la cuantía correspondiente a la pensión compensatoria impide aplicar la reducción de la base por este concepto. Todo ello sin perjuicio de que en un momento posterior puedan especificarse judicialmente las cantidades que corresponden a cada concepto".
¿Cuándo finaliza la campaña de la Renta 2019?
La campaña de la Renta 2019, que comenzó en el mes de abril, abrió la posibilidad de acudir presencialmente a la entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AET de la declaración anual el pasado 13 de mayo. Por lo que ya es posible acudir a personalmente a las oficinas pertinentes.
En cuanto al plazo de la campaña, éste finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
La declaración de la Renta de 2019 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad, así como la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada 1 de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras.
La presentación electrónica por internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.
Documentos a presentar
Es fundamental que antes de la cita, se conozca qué documentación concreta y exacta hay que llevar, sabiendo que, como destaca la Agencia, "en caso contrario no le podrán atender". 
Consulta aquí como hacer la declaración paso a paso.
Los documentos imprescindibles, destaca la propia Agencia Tributaria, son los siguientes:
-DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
-Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.
-Número IBAN de cuenta bancaria.
-Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
Además, es importante acudir con todos los documentos que acrediten las rentas que se posean y por la que se este obligado a declarar, en función de rendimientos del trabajo, propiedades inmobiliarias, etc:
-Certificado emitido por el pagador.
-Documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.
Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres de pisos, locales, plazas de garaje...): relación y justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas).
Rendimientos del capital mobiliario: certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.
Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos): documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: Ya sea por venta de vivienda habitual y transmisiones de propiedades, hay que acreditar las correspondientes escrituras, las fechas anotadas, las declaraciones en las que se consignó deducción y los préstamos hipotecarios.
Otros documentos
Por último, también es necesario presentar los recibos de los seguros vinculados a la hipoteca, documentos de cantidades pagadas en caso de un alquiler y otros gastos que supongan desgravación; justificantes por colaboración con ONG, donativos, etc.

martes, 19 de mayo de 2020

Nuevo procedimiento de familia especial y sumario

Por Redaccion/Mª Cortés Ortiz, 19 mayo 2020
Mucho se está hablando y mucho nos están consultando los clientes sobre el nuevo procedimiento de familia creado por el Gobierno vía Real Decreto Ley a finales de abril (RDL 16/2020, de 28 de abril).
Con él se pretende dar trámite a las reclamaciones que quieran realizar los progenitores si la emergencia sanitaria producida por el Covid-19 les ha perjudicado en materia de familia: desde incumplimientos de regímenes de visitas o sistema de custodia hasta impagos de pensiones de alimentos, compensatorias o cargas del matrimonio.
En mi opinión se están creando muchas expectativas para un procedimiento que aun siendo especial y sumario, resulta muy limitado por materia, tipo de resolución y tiempo.
La limitación por materia se observa en los únicos 3 supuestos que pueden tramitarse a través de este nuevo procedimiento:
a.- Incumplimiento del régimen de visitas o custodia compartida y, por lo tanto, solicitud de reequilibrio, es decir, de compensaciones.
b.- Incumplimiento en el abono de pensiones compensatorias, de alimentos o 

c.- cargas del matrimonio consecuencia de una merma de ingresos (Ej. ERTEs, cese de actividad) y, por lo tanto, solicitud de modificación de la cuantía.
Necesidad de alimentos entre parientes y, por lo tanto, solicitud de establecimiento ex novo o revisión de la cuantía.
En cuanto a la limitación por tipo de resolución de que se disponga ésta se observa en los 2 primeros supuestos. Cuando se solicita un reequilibrio del régimen de visitas o de custodia, se puede hacer valer tanto un auto de medidas provisionales como una sentencia firme pues el RDL no indica nada al respecto, es decir, lo que prima es dar solución al incumplimiento no en qué resolución venga recogida la obligación.
En cambio, cuando lo que se desea modificar es una medida de carácter económico, el RDL claramente establece que se ha de contar con medidas definitivas, es decir, se debe tener una sentencia que haya puesto fin al procedimiento. Quedan fuera, por lo tanto, aquellos litigantes que cuenten con autos de medidas provisionales a quienes el parón judicial, evidentemente, ha dejado su juicio en suspensión, pero a los que la crisis del Covid-19 puede haber afectado de la misma manera y en la misma medida que a una persona cuyo proceso judicial ya haya finalizado.
Lo que observamos, por lo tanto, es que ante una misma necesidad de modificación económica causada por un mismo hecho (Covid-19) se prima una tener un tipo de resolución y no otra. En otras palabras, si un auto se ha de cumplir al igual que se ha de cumplir una sentencia, ¿por qué no pueden acceder ambos a la modificación sumaria?, sobre todo, dado el carácter temporal de la situación que se pretende modificar y, previsiblemente, de la solución que se va a dictar.
Y es que, precisamente, la última limitación reside en su carácter temporal, ya que el procedimiento se podrá interponer mientras esté vigente el estado de alarma y durante los 3 meses posteriores a su levantamiento, a lo que hay que añadir que su tramitación ha de ser rápida.
Sin intención de introducir al lector en los pormenores técnicos del nuevo procedimiento, los plazos que plantea para la celebración de la vista en la que se dilucide el caso (incluida sentencia in voce y firmeza inmediata si ninguna parte se opone) son difíciles de cumplir pues se pretende citar a vista en los 10 días siguientes a la admisión a trámite de la demanda. La dificultad de cumplir estos tiempos y, con ello, la sumariedad del proceso, se trasluce, sobre todo, por la situación de colapso judicial que se arrastra y que se prevé; por la posible reducción de personal funcionario afectado por Covid-19 o que tome vacaciones de verano entre junio y septiembre; y por el reinicio de los plazos procesales desde cero una vez se levante la suspensión acordada por el Consejo General del Poder Judicial, lo que hace que todas las actuaciones del mismo tipo venzan el mismo día.
¿Resultado?: suspensión de vistas y más colapso.
Efectivamente, el RDL establece que el nuevo procedimiento es preferente desde que se levante la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020, pero, en mi opinión, es a la vez discriminatorio. Discriminatorio con respecto a otros litigantes en la misma situación de incumplimiento de régimen de visitas o custodia y de necesidad de modificación económica que por el simple hecho de sufrirlos antes del Covid-19 ven su tutela judicial efectiva retrasada.
Para finalizar, una mención al apartado tecnológico, pues al no celebrarse vistas de forma presencial en los Juzgados durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su levantamiento (así lo indica el art. 19 del RDL 16/2020), se pretende que todas las partes implicadas intervengan preferentemente mediante presencia telemática, obviando que muchos Juzgados y muchos más domicilios no disponen de la tecnología y los conocimientos necesarios para ello. Si antes de la pandemia la digitalización era una de las asignaturas pendientes de la Justicia y en contadas ocasiones la inmediación judicial se sacrificaba, parece que de un día para otro la situación está resuelta, primando más la evacuación de casos que las garantías procesales de los justiciables y los menores.
Como en todo cambio legislativo, habrá que esperar a las primeras sentencias que resuelvan este tipo de procedimientos con la duda que inevitablemente aflora de si aquellas que resuelvan cuestiones económicas serán temporales en tanto en cuanto dure, por ejemplo, la situación de ERTE, o, por el contrario, se tendrá que acreditar por aquél que ha visto reducida su pensión, la “mejor fortuna” del acreedor para volver a la situación anterior. ¿Resultado?: más litigiosidad.
¿No hubiera sido más procedente agilizar la tramitación judicial, aumentar la plantilla de Jueces y funcionarios de la Administración de Justicia, impulsarla de oficio, en vez de crear un procedimiento nuevo y temporal?
Como vemos, las prisas no son buenas para nada y menos en la Administración de Justicia. De hecho, no olvidemos que el Real Decreto Ley ha de ser convalidado por el Congreso en el plazo de 1 mes. 
¿Y si no consigue la aprobación de la Cámara? ¿Qué ocurriría con los casos ya tramitados conforme a él?
Nota: Y como siempre con abogado y procurador. Una pasta.

lunes, 18 de mayo de 2020

Mallorca: Pensión de alimentos mínima: 180€

Los jueces de Palma fijan en 180 euros la pensión mínima de alimentos
V. Malagón, Palma, 16/05/2020
Los jueces de Familia de todos los partidos judiciales de Baleares excepto Ibiza buscan evitar una avalancha de demandas de padres y madres divorciados con hijos. En una serie de juntas han fijado una serie de criterios comunes para hacer frente a 2 focos de conflicto derivados del estado de alarma: cómo se recuperan el tiempo que un progenitor no pudo disfrutar con su hijo por las restricciones de movilidad y qué ocurre con las pensiones de alimentos a los menores de padres afectados por la crisis económica. Así, el acuerdo en Palma ha sido fijar como «mínimo vital» la cantidad de 180 euros mensuales en el caso de 1 hijo, 150 euros para 2 hijos y 120 para 3.
El acuerdo de los jueces de Palma señala que estos criterios son «interpretativos» y que buscan dar «seguridad jurídica a las relaciones familiares e intentar evitar el incremento desmesurado de los procedimientos judiciales». Es decir, se busca que sean los padres quienes intenten alcanzar acuerdos y se apela a su «lógica, sensatez y prudencia». Además, los jueces recomiendan que se acuda a otros procesos como la mediación en lugar de pleitear.
Sobre los regímenes de visitas establecen como norma general que el progenitor que no tiene la custodia pueda recuperar las visitas que haya dejado de disfrutar. Así, propone que se añada un fin de semana mensual. Algo similar hace con las vacaciones y en los casos en los que se trata de custodias compartidas. También marca que se reanuden todas las visitas, con la salvedad de las que se realizan en el punto de encuentro que gestiona el Govern y que tendrá que garantizar que puede llevar a cabo los intercambios con seguridad.
El problema que prevén los jueces con las pensiones es un aluvión de peticiones de que se modifiquen a la baja por parte de padres que se vean afectados por la crisis económica. Se abre la puerta a esas revisiones pero se aclara que se trata de unas medidas provisionales: «En el supuesto de que la situación del progenitor que ha solicitado la revisión, pasado un tiempo, vuelva a ser la anterior, en el proceso posterior se podrá aplicar con carácter retroactivo la pensión vigente antes de la modificación». 

El acuerdo es común para todos los juzgados de Mallorca.