viernes, 22 de mayo de 2020

Madrid ante un posible colapso de los juzgados de familia

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La Junta de jueces de familia de Madrid capital unifica criterios de cara a las demandas sobre regímenes de visitas y alimentos. SE TRATA DE CRITERIOS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE VINCULANTE. Otras juntas de jueces también han acordado criterios unificadores en relación con el Real Decreto-ley 16/2020, las de Palma de Mallorca, Alicante, Villena del Real, y en breve los dictarán los de Barcelona;
Rosalina Moreno, 21 Mayo 2020
La Junta de jueces de los juzgados de Familia de Madrid capital ha unificado criterios relativos a la tramitación de los procedimientos sumarios en materia de familia regulados por Real Decreto-ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Este acuerdo fue alcanzado ayer en una reunión presidida por la decana de los juzgados de Madrid, Mª Jesús del Barco, con asistencia presidencial o delegada de 13 de los 14 jueces titulares de los Juzgados de Familia número 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 66, 75, 76, 79, 80, 85 y 93.
Fue adoptado por 12 votos a favor y 1 en contra.
Se trata de criterios que no tienen el carácter de vinculante.
Estos acuerdos tienen un doble carácter: relativos a aspectos sustantivos y aspectos procesales.
Respecto de los aspectos sustantivos han acordado que con carácter general que “no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas”.
Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos casos excepcionales en los que, por interés del menor, se considere conveniente la compensación, “deberá tenerse en cuenta que no son equivalentes los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento en relación con las estancias en situación de normalidad”.
Asimismo, en interés del menor, “se insta a los progenitores a alcanzar acuerdos, ya que son ellos quienes mejor conocen las circunstancias particulares que concurren en su entorno familiar y las necesidades concretas de sus hijos menores”.
Sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes, ofrecen una serie de orientaciones generales, para los supuestos excepcionales en los que fuera procedente la compensación.
Visitas intersemanales, con o sin pernocta
No se recuperarían.
Se trata de estancias de corta duración, cuya recuperación vía compensación no atiende a la finalidad de las mismas (asegurar el contacto frecuente con el progenitor no custodio), además de ser perjudicial al interés del menor por cuanto que dificultaría la normalización en sus rutinas.
Visitas de fin de semana
En los supuestos excepcionales a los que antes se ha hecho referencia, se podría recuperar por cada dos fines de semana no disfrutados, 1 fin de semana adicional, cada mes, o añadiendo 3 días a un período vacacional.
En el supuesto de que dichas visitas hubieran de llevarse a efecto a través de puntos de encuentro familiar (PEF) no habrá lugar a dicha compensación, por imposibilidad manifiesta, habida cuenta de la sobrecarga de trabajo que pesa sobre los mismos.
Vacaciones de Semana Santa
Se podrían recuperar añadiendo dichos días a los periodos vacacionales.
Si la Semana Santa pérdida fuera completa, se podría compensar con 5 días y si fuere de la mitad con un tiempo equivalente.
Guarda y custodia compartida
En caso de custodias compartidas por periodos semanales alternos, se considera un criterio equitativo (en atención al razonamiento antes expuesto de no la no equivalencia entre los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento en relación con las estancias en situación de normalidad) el establecer una compensación futura de 3 días, como máximo, por cada semana no disfrutada, que se agregarían a las semanas correspondientes al progenitor afectado en los meses consecutivos siguientes (excluido el periodo vacacional de verano), pues de este modo se garantiza la necesaria alternancia de convivencia de los menores con ambos progenitores (10 y 4 días, respectivamente) y se evita que los menores no convivan con uno de sus progenitores durante 3 semanas consecutivas.
No se considera recomendable acumular todos los días perdidos recuperables y adicionarlos a las vacaciones de verano, ya que ello podría producir un grave desequilibrio entre los progenitores en el reparto de los tiempos de ocio de las vacaciones de verano, que carece de justificación razonable.
En el caso de custodias compartidas con tiempos de convivencia alterna distintos a la semana, podría aplicarse un criterio análogo al expuesto para las custodias compartidas semanales.
Las anteriores pautas pretenden dotar de seguridad jurídica a todos los afectados, además de evitar indeseables dilaciones por el desmesurado incremento de la litigiosidad que se producirá y no condicionaran las decisiones que puedan adoptarse en cada caso concreto.”
ASPECTOS PROCESALES
En cuanto a los aspectos procesales, precisan que no se admitirán a trámite las demandas presentadas sin la documentación reseñalada en el art. 5.1 del citado Real Decreto-ley, que establece que como indicio de prueba tendrá que acompañarse a la demanda el principio de prueba documental que consistirá en la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en las que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la agencia estatal de administración tributaria o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o de los territorios históricos del País Vasco sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Por otra parte, acuerdan que las acciones reguladas en el art. 3 del Real Decreto son acumulables entre sí.
Son las siguientes: las relativas al restablecimiento del equilibrio (compensación) del régimen de visitas o custodia compartida; las que tengan por objeto solicitar la revisión de las pensiones económicas entre cónyiges y alimentos reconocidos a los hijos; y las que pretendan el establecimiento o revisión de obligaciones de prestar alimentos.
Otras juntas de jueces también han acordado criterios unificadores en relación con el Real Decreto-ley 16/2020, las de Palma de Mallorca, Alicante, Villena del Real, y en breve los dictarán los de Barcelona.
LA PLATAFORMA FAMILIA Y DERECHO PIDE LA ESPECIALIZACIÓN DE DETERMINADOS JUZGADOS PARA PRECISAMENTE TRAMITAR ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS
La Plataforma Familia y Derecho (PF&D) reclama la especialización de determinados juzgados para procedimientos de familia.
El pasado 27 de abril, remitió una propuesta al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Ministerio de Justicia para que se especializaran juzgados en toda España y asumieran la responsabilidad de tramitar en exclusiva estos novedosos procedimientos y reformas procesales, relevando a los restantes juzgados de su conocimiento y tramitación.
Isabel Winkels Arce, secretaria de esta plataforma, señala a Confilegal que la propuesta “es factible con mínima inversión” y que “la tramitación de estos procedimientos sería mucho más ágil si fueran tramitados por magistrados que tuvieran como único objetivo el conocimiento de estos procesos que a tantas familias están afectando”.
Indica que los abogados de familia esperan una avalancha de procedimientos de estos asuntos, que pueden colapsar los juzgados especialmente si son mixtos o de primera instancia, y que “ralentizará la resolución de estas importantísimas cuestiones, así como de todos aquellos procedimientos que estaban ya en trámite, cuya resolución fue suspendidas por causa del coronavirus”.
La Plataforma Familia y Derecho, que preside el magistrado Xavier Abel Lluch, ha analizado de forma pormenorizada la planta judicial en toda España e hizo una propuesta para especializar de manera comarcal determinados jzugados en familia, quitando dicha competencia a los juzgados limítrofes.
Informa que la concentración de asuntos que propone afectaría a 80 juzgados, y en la propuesta concreta la posible distribución.
Plantea que en aquellos partidos judiciales donde existan 5 o más juzgados de primera instancia o mixtos con una población superior a 80.000 habitantes “se concentre la competencia en materia de familia en uno de ellos, “preferentemente en los juzgados de primera instancia, aglutinando la población de partidos judiciales más próximos geográficamente y más pequeños”.

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