IRATXE BERNAL, 21 mayo 2020,
Hace 2 días, la Asociación Española de Abogados de Familia reconocía que el Covid-19 va a dar mucho trabajo a los bufetes, que ya han registrado un aumento de las consultas para iniciar el divorcio.
A los lógicos gastos que implica deshacer una vida en común, quienes ya hayan decido hacerlo se enfrentarán además a los inconvenientes surgidos de la acumulación de casos que habrá en los juzgados cuando estén reanuden su actividad ordinaria.
De modo que quizá sea buena idea apurar el confinamiento para llegar a acuerdos que permitan optar por el divorcio exprés.
¿Qué requisitos exige el divorcio exprés?
Acudir a esta fórmula es posible desde que la Ley 15/2005 modificara tanto el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil para dar la posibilidad a cualquier pajera de poner fin a su matrimonio sin necesidad separarse previamente (ni de hecho ni judicialmente) y sin alegar ninguna causa.
Los requisitos quedaban desde entonces reducidos a que: al menos 1 de los cónyuges resida en España, a la existencia de acuerdo entre ambos tanto en la disolución del matrimonio como en las medidas adoptadas para hacerlo, y al período transcurrido desde la celebración de la boda, que ha de ser de al menos 3 meses.
Si cumplen estas exigencias, la pareja deberá redactar un convenio regulador en el que especifiquen cómo han pactado cuestiones como el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos (el tipo de custodia, régimen de visitas, pensiones de alimentos…), el uso o venta de la vivienda familiar (y el reparto de los muebles y enseres que contiene), la existencia o no de una pensión compensatoria de una de las partes y la liquidación si procede del régimen económico del matrimonio.
Ojo con recurrir a plantillas o a modelos estándar. Hay convenios perfectamente admisibles en el juzgado pero que sólo incluyen unos mínimos que no ayudan a resolver conflictos que en el futuro puedan surgir, por ejemplo, en cuestiones relacionadas con la custodia de los hijos.
Toda esta simplificación del proceso conlleva la agilización ( y abaratamiento) de los trámites, que se pueden realizar mediante procedimiento judicial o a través de escritura pública ante notario.
¿Qué requisitos exige el divorcio exprés?
Acudir a esta fórmula es posible desde que la Ley 15/2005 modificara tanto el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil para dar la posibilidad a cualquier pajera de poner fin a su matrimonio sin necesidad separarse previamente (ni de hecho ni judicialmente) y sin alegar ninguna causa.
Los requisitos quedaban desde entonces reducidos a que: al menos 1 de los cónyuges resida en España, a la existencia de acuerdo entre ambos tanto en la disolución del matrimonio como en las medidas adoptadas para hacerlo, y al período transcurrido desde la celebración de la boda, que ha de ser de al menos 3 meses.
Si cumplen estas exigencias, la pareja deberá redactar un convenio regulador en el que especifiquen cómo han pactado cuestiones como el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos (el tipo de custodia, régimen de visitas, pensiones de alimentos…), el uso o venta de la vivienda familiar (y el reparto de los muebles y enseres que contiene), la existencia o no de una pensión compensatoria de una de las partes y la liquidación si procede del régimen económico del matrimonio.
Ojo con recurrir a plantillas o a modelos estándar. Hay convenios perfectamente admisibles en el juzgado pero que sólo incluyen unos mínimos que no ayudan a resolver conflictos que en el futuro puedan surgir, por ejemplo, en cuestiones relacionadas con la custodia de los hijos.
Toda esta simplificación del proceso conlleva la agilización ( y abaratamiento) de los trámites, que se pueden realizar mediante procedimiento judicial o a través de escritura pública ante notario.
La 1ª fórmula es más lenta y la 2ª, más cara.
Coste del divorcio express mediante procedimiento judicial
En este caso hay que entregar la demanda de divorcio acompañada del convenio y documentos adjuntos en el juzgado, a donde se acude a ratificar dicho convenio. Sigue siendo una opción más rápida que el divorcio contencioso (llamado así aunque entre las partes no haya malos rollos), pero dista mucho de ser inmediato; no se formalizará antes de 3 meses.
Si optamos por ésta posibilidad, deberemos contar con un procurador que nos represente ante el juzgado y reciba en nuestro nombre todas las notificaciones y tendremos que estar asistido por un abogado, aunque pueden ser los mismos para ambas partes.
El 1º cobra según los aranceles establecidos en el R.D. 1373/2003.
En este caso hay que entregar la demanda de divorcio acompañada del convenio y documentos adjuntos en el juzgado, a donde se acude a ratificar dicho convenio. Sigue siendo una opción más rápida que el divorcio contencioso (llamado así aunque entre las partes no haya malos rollos), pero dista mucho de ser inmediato; no se formalizará antes de 3 meses.
Si optamos por ésta posibilidad, deberemos contar con un procurador que nos represente ante el juzgado y reciba en nuestro nombre todas las notificaciones y tendremos que estar asistido por un abogado, aunque pueden ser los mismos para ambas partes.
El 1º cobra según los aranceles establecidos en el R.D. 1373/2003.
En él se dice que en los procesos de divorcio de mutuo acuerdo »el procurador devengará la suma de 52,01 euros» y que a esta cifra hay que añadir lo que, según la escala establecida en la propia norma, le corresponda si en el divorcio se establecen pensiones por alimentos o compensatorias.
Esta escala vincula el arancel que debe cobrar a las cantidades que se pacten en los acuerdos y aumenta proporcionalmente a éstas. «Si además se liquida el régimen económico matrimonial, el procurador aplicará el 25% del arancel correspondiente a la cuantía de los bienes liquidados. Por último, por la solicitud o intervención en medidas provisionales, devengará otros 52,01 euros. Sobre estas cantidades fijas, estos profesionales tienen permitido aplicar un 12% al alza o la baja. Es decir, que el coste puede variar mucho según las circunstancias de cada caso, pero en la media está entre los 150 y los 250 euros.
Los horarios del abogado, en cambio, están liberalizados desde la aprobación en 2009 de la Ley Omnibus, de modo que depende en 1º lugar del letrado al que acudamos, pero también de la dificultad que implique la redacción del convenio regulador y de si además hay liquidación de bienes.
Coste del divorcio express mediante escritura pública
Una de las novedades que introdujo la Ley del Divorcio Exprés es la posibilidad de romper el vínculo matrimonial sin intermediación judicial, resolviendo el proceso ante un notario que otorgue escritura pública. Es lo que se llama divorcio notarial. El notario examinará los acuerdos del contenido convenio regulador y si alguno de ellos pudiera ser perjudicial para una de las partes lo advertirá antes de dar por tramitado el expediente.
Esta opción sólo es posible si, además de todos los requisitos mencionados antes, la pareja no tiene hijos menores de edad o incapacitados judicialmente. Si tuviera hijos mayores de edad que, por carecer de ingresos propios o vivir en el domicilio familiar, puedan verse afectados por las medidas pactadas por sus padres deberán ratificar su consentimiento con el convenio regulador acudiendo (ellos mismos o un apoderado) a la firma del divorcio. Si están de acuerdo, sólo faltara expedir copias de la escritura pública para cada uno de los cónyuges y el Registro Civil. Si los hijos, en cambio, mostraran alguna objeción, el divorcio quedaría a expensas de la aprobación del convenio regulador por parte de un juez.
También en este caso es obligatorio asistir a la notaria con un abogado (que puede ser compartido), pero ya no hace falta contar también con un procurador. Así, el desembolso queda reducido a los honorarios del letrado y al coste del otorgamiento. Como no hay un arancel notarial propio para este tipo de escrituras, se aplica el precio de una escritura sin cuantía específica, que es de 30,05 euros por folio. Pese a esto, como ya hemos dicho antes, es mejor que el convenio regulador esté tan detallado como sea posible para evitar malentendidos posteriores, especialmente si la pareja tiene hijos menores.
Este proceso también se encarece si se realiza la liquidación del régimen económico del matrimonio, cuyo precio varía, entre otros factores, según el número de bienes que se liquidan, forma en que se hace y número de folios de la escritura.
Esta escala vincula el arancel que debe cobrar a las cantidades que se pacten en los acuerdos y aumenta proporcionalmente a éstas. «Si además se liquida el régimen económico matrimonial, el procurador aplicará el 25% del arancel correspondiente a la cuantía de los bienes liquidados. Por último, por la solicitud o intervención en medidas provisionales, devengará otros 52,01 euros. Sobre estas cantidades fijas, estos profesionales tienen permitido aplicar un 12% al alza o la baja. Es decir, que el coste puede variar mucho según las circunstancias de cada caso, pero en la media está entre los 150 y los 250 euros.
Los horarios del abogado, en cambio, están liberalizados desde la aprobación en 2009 de la Ley Omnibus, de modo que depende en 1º lugar del letrado al que acudamos, pero también de la dificultad que implique la redacción del convenio regulador y de si además hay liquidación de bienes.
Coste del divorcio express mediante escritura pública
Una de las novedades que introdujo la Ley del Divorcio Exprés es la posibilidad de romper el vínculo matrimonial sin intermediación judicial, resolviendo el proceso ante un notario que otorgue escritura pública. Es lo que se llama divorcio notarial. El notario examinará los acuerdos del contenido convenio regulador y si alguno de ellos pudiera ser perjudicial para una de las partes lo advertirá antes de dar por tramitado el expediente.
Esta opción sólo es posible si, además de todos los requisitos mencionados antes, la pareja no tiene hijos menores de edad o incapacitados judicialmente. Si tuviera hijos mayores de edad que, por carecer de ingresos propios o vivir en el domicilio familiar, puedan verse afectados por las medidas pactadas por sus padres deberán ratificar su consentimiento con el convenio regulador acudiendo (ellos mismos o un apoderado) a la firma del divorcio. Si están de acuerdo, sólo faltara expedir copias de la escritura pública para cada uno de los cónyuges y el Registro Civil. Si los hijos, en cambio, mostraran alguna objeción, el divorcio quedaría a expensas de la aprobación del convenio regulador por parte de un juez.
También en este caso es obligatorio asistir a la notaria con un abogado (que puede ser compartido), pero ya no hace falta contar también con un procurador. Así, el desembolso queda reducido a los honorarios del letrado y al coste del otorgamiento. Como no hay un arancel notarial propio para este tipo de escrituras, se aplica el precio de una escritura sin cuantía específica, que es de 30,05 euros por folio. Pese a esto, como ya hemos dicho antes, es mejor que el convenio regulador esté tan detallado como sea posible para evitar malentendidos posteriores, especialmente si la pareja tiene hijos menores.
Este proceso también se encarece si se realiza la liquidación del régimen económico del matrimonio, cuyo precio varía, entre otros factores, según el número de bienes que se liquidan, forma en que se hace y número de folios de la escritura.
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