miércoles, 20 de mayo de 2020

El Divorcio y el IRPF 2019

¿Se puede deducir la pensión de alimentos en la renta?
Se trata de una de las preguntas más repetidas por parte de las personas separadas o divorciadas.
diario informacion, 19.05.2020
El plazo de la campaña de la Renta 2019 finalizará el 30 de junio en general.
Cada año millones de españoles se ven ante el trámite de realizar la declaración de la Renta, que a muchos abruma. Y es que, cada primavera se acumulan infinidad de dudas respecto a esta situación. Una de las preguntas más repetidas guarda relación con las pensiones de alimentos como consecuencia de una separación o divorcio. Para conocer más sobre cómo presentar la declaración de la Renta puede acceder al siguiente manual.
Muchas personas no conocen si las cantidades que se abonan o se perciben de las pensiones de alimentos tienen o no algún tipo de tratamiento fiscal diferenciado en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Según informa la propia Agencia Tributaria en su página web, en los casos de separación legal o divorcio, normalmente se establecerá, por un lado, "una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, y, por otro, la obligación de pagar una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos, para el progenitor que no los tenga a su cargo".
"En el supuesto especial de que se establezca la obligación de un pago único, sin precisar en la resolución judicial ni en el convenio regulador qué parte corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos, la imposibilidad de determinar la cuantía correspondiente a la pensión compensatoria impide aplicar la reducción de la base por este concepto. Todo ello sin perjuicio de que en un momento posterior puedan especificarse judicialmente las cantidades que corresponden a cada concepto".
¿Cuándo finaliza la campaña de la Renta 2019?
La campaña de la Renta 2019, que comenzó en el mes de abril, abrió la posibilidad de acudir presencialmente a la entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AET de la declaración anual el pasado 13 de mayo. Por lo que ya es posible acudir a personalmente a las oficinas pertinentes.
En cuanto al plazo de la campaña, éste finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
La declaración de la Renta de 2019 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad, así como la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada 1 de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras.
La presentación electrónica por internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.
Documentos a presentar
Es fundamental que antes de la cita, se conozca qué documentación concreta y exacta hay que llevar, sabiendo que, como destaca la Agencia, "en caso contrario no le podrán atender". 
Consulta aquí como hacer la declaración paso a paso.
Los documentos imprescindibles, destaca la propia Agencia Tributaria, son los siguientes:
-DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
-Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.
-Número IBAN de cuenta bancaria.
-Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
Además, es importante acudir con todos los documentos que acrediten las rentas que se posean y por la que se este obligado a declarar, en función de rendimientos del trabajo, propiedades inmobiliarias, etc:
-Certificado emitido por el pagador.
-Documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.
Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres de pisos, locales, plazas de garaje...): relación y justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas).
Rendimientos del capital mobiliario: certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.
Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos): documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: Ya sea por venta de vivienda habitual y transmisiones de propiedades, hay que acreditar las correspondientes escrituras, las fechas anotadas, las declaraciones en las que se consignó deducción y los préstamos hipotecarios.
Otros documentos
Por último, también es necesario presentar los recibos de los seguros vinculados a la hipoteca, documentos de cantidades pagadas en caso de un alquiler y otros gastos que supongan desgravación; justificantes por colaboración con ONG, donativos, etc.

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