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sábado, 21 de mayo de 2016
Audicencia de Alicante ve "adecuada" para los casos de violencia de género la pena de prisión permanente revisable
ALICANTE, 20.Mayo.2016(EUROPA PRESS)
El presidente de la Audiencia provincial de Alicante, Vicente Magro, ha defendido este viernes la prisión permanente revisable para los crímenes de violencia de género, porque es la condena "adecuada".
Magro se ha pronunciado en estos términos tras presentar los resultados del último año de la Oficina de Coordinación institucional de la Audiencia en programas de reeducación en violencia de género, doméstica, seguridad vial y programas de mediación penal.
A su juicio, "la pena adecuada a un crimen de violencia de género", tras la modificación del art.140 del código Penal, es la prisión permanente revisable y ha puesto, como ejemplo, que es la que se implementa en el caso de "matar a un chico de 15 años".
"Para mi es igual de grave matar a un niño de 15 años que matar a la mujer o a la expareja. Con lo cual la pena debería ser idéntica", ha argumentado.
DATOS DE LA OFICINA
Vicente Magro ha detallado que en el último año han sido atendidos en el programa de reeducación por violencia de género 328 hombres, de los que el 35% tiene estudios secundarios y el 15% son profesionales cualificados o muy cualificados. El 50% restante tienen una formación "básica, escasa o nula".
Además, aunque el espectro de edad va de los 18 a los 84 años, el grupo mayoritario se concentra entre los 37 y 47 años, con una media aproximada de entre 42 y 44 años. Asimismo, la nacionalidad mayoritaria es la española, con presencia de prácticamente todos los países de Europa y una importante presencia de latinoamericanos y magrebíes, lo que pone de manifiesto la diversidad y heterogeneidad del fenómeno de la violencia de género, presente en todas las culturas y sociedades.
Magro ha recalcado que el nivel de reincidencia es menor al 10 % y "en ningún caso, por reincidencia grave o feminicidio".
Por otra parte, han sido derivados al programa de reeducación de violencia doméstica 12 hombres y 12 mujeres y se trata de situaciones vinculadas con "violencia filio-parental, violencia intrafamiliar (de la mujer hacia el varón) o entre otras figuras de la familia extensa conviviente en la unidad familiar".
Finalmente, han sido 64 personas las que han participado en el programa de reeducación en seguridad vial, por suspensión de pena de privación de libertad. Asimismo, 51 personas han sido derivadas por delitos contra la seguridad vial con pena de cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad y han seguido un curso formativo en seguridad vial.
El presidente de la Audiencia provincial de Alicante, Vicente Magro, ha defendido este viernes la prisión permanente revisable para los crímenes de violencia de género, porque es la condena "adecuada".
Magro se ha pronunciado en estos términos tras presentar los resultados del último año de la Oficina de Coordinación institucional de la Audiencia en programas de reeducación en violencia de género, doméstica, seguridad vial y programas de mediación penal.
A su juicio, "la pena adecuada a un crimen de violencia de género", tras la modificación del art.140 del código Penal, es la prisión permanente revisable y ha puesto, como ejemplo, que es la que se implementa en el caso de "matar a un chico de 15 años".
"Para mi es igual de grave matar a un niño de 15 años que matar a la mujer o a la expareja. Con lo cual la pena debería ser idéntica", ha argumentado.
DATOS DE LA OFICINA
Vicente Magro ha detallado que en el último año han sido atendidos en el programa de reeducación por violencia de género 328 hombres, de los que el 35% tiene estudios secundarios y el 15% son profesionales cualificados o muy cualificados. El 50% restante tienen una formación "básica, escasa o nula".
Además, aunque el espectro de edad va de los 18 a los 84 años, el grupo mayoritario se concentra entre los 37 y 47 años, con una media aproximada de entre 42 y 44 años. Asimismo, la nacionalidad mayoritaria es la española, con presencia de prácticamente todos los países de Europa y una importante presencia de latinoamericanos y magrebíes, lo que pone de manifiesto la diversidad y heterogeneidad del fenómeno de la violencia de género, presente en todas las culturas y sociedades.
Magro ha recalcado que el nivel de reincidencia es menor al 10 % y "en ningún caso, por reincidencia grave o feminicidio".
Por otra parte, han sido derivados al programa de reeducación de violencia doméstica 12 hombres y 12 mujeres y se trata de situaciones vinculadas con "violencia filio-parental, violencia intrafamiliar (de la mujer hacia el varón) o entre otras figuras de la familia extensa conviviente en la unidad familiar".
Finalmente, han sido 64 personas las que han participado en el programa de reeducación en seguridad vial, por suspensión de pena de privación de libertad. Asimismo, 51 personas han sido derivadas por delitos contra la seguridad vial con pena de cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad y han seguido un curso formativo en seguridad vial.
viernes, 20 de mayo de 2016
Condenado por engañar a un juez para quedarse la casa tras el divorcio
-->
......El acusado deberá pagar 1.080 euros.
M.
A. C. Zaragoza
19/05/2016
Un vecino de Pinseque, Modesto S._G., ha sido condenado a 1 año de prisión y
al pago de una multa de 1.080 euros
por engañar al juez que debía pronunciarse sobre su demanda de divorcio.
El delito que se le atribuye es el de estafa procesal, ya que el hombre ocultó
al magistrado el contrato privado que otorgaba a su mujer la mitad de la
propiedad de la vivienda familiar. Al no aportar esta documentación, sino
únicamente un nota simple del registro que decía que el piso estaba a su
nombre, el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza entendió que el ahora condenado debía quedarse en
esta vivienda y que su mujer debía proceder a su desalojo.
Según reza la sentencia, los hechos se produjeron en torno al 31 de julio de 2012, cuando Modesto S. G. entabló la demanda de divorcio contra su esposa, de la que ya se encontraba separado. La mujer no se personó en el proceso, siendo declarada en rebeldía, por lo que no se enteró de lo que tramaba su marido. De hecho, fue una vez dictada la sentencia cuando esta descubrió que el hombre había presentado como prueba de la propiedad del piso –ubicado en Utebo– la escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 1986, en la que el encausado figuraba como propietario único, al haberla adquirido de soltero.
Al ser obligada a desalojar la vivienda antes del 31 de enero de 2014, la afectada presentó ante la Audiencia Provincial el documento privado que acreditaba de compra de la mitad de la misma. Ha sido precisamente esa prueba de la que se ha valido la Fiscalía para acusar de estafa procesal al vecino de Pinseque, que también deberá indemnizar con 1.381 euros a su exmujer.
Según reza la sentencia, los hechos se produjeron en torno al 31 de julio de 2012, cuando Modesto S. G. entabló la demanda de divorcio contra su esposa, de la que ya se encontraba separado. La mujer no se personó en el proceso, siendo declarada en rebeldía, por lo que no se enteró de lo que tramaba su marido. De hecho, fue una vez dictada la sentencia cuando esta descubrió que el hombre había presentado como prueba de la propiedad del piso –ubicado en Utebo– la escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 1986, en la que el encausado figuraba como propietario único, al haberla adquirido de soltero.
Al ser obligada a desalojar la vivienda antes del 31 de enero de 2014, la afectada presentó ante la Audiencia Provincial el documento privado que acreditaba de compra de la mitad de la misma. Ha sido precisamente esa prueba de la que se ha valido la Fiscalía para acusar de estafa procesal al vecino de Pinseque, que también deberá indemnizar con 1.381 euros a su exmujer.
El nuevo ‘tasazo’ judicial de Montoro: ganar las costas grava en el IRPF
GESTHA advierte de un cambio de criterio que puede
afectar a 1,5 millones de ciudadanos.
Sergio Colado/ Jue, 19 Mayo 2016
Se acabaron las polémicas tasas judiciales del exministro
Alberto Ruiz-Gallardón -para las personas físicas- pero ahora llegan las del
ministerio de Hacienda del todavía en funciones Cristóbal Montoro, al menos
para los que ganen los litigios y las costas. Ganar una sentencia en los
juzgados sale caro a la hora de hacer la declaración de la Renta de 2015 según
advierten los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que avisan del
nuevo criterio adoptado hace poco más de un mes por la Agencia Estatal Tributaria
(AEAT).
GESTHA ya avisó de que iba a pasar con los preferentistas
y ahora hace extensiva la alerta: “Cualquier ciudadano al que una sentencia
judicial reconozca el abono de las costas, tanto por ganar el pleito como por
temeridad procesal de la parte contraria, tendrá que incluir el importe de las
costas en la base liquidable general del IRPF, aumentando la progresividad
de los sueldos, pensiones, resultados de los autónomos o alquileres
declarados”.
Gastos no deducibles…
Pero Hacienda va más allá porque “estos contribuyentes tampoco podrán
deducirse los gastos de abogado y procurador realmente asumidos durante el
proceso” al considerar que estos gastos jurídicos son "gastos
debidos al consumo". Es decir, son considerados como una renta
cualquiera más. En opinión de los Técnicos de Hacienda, “una cosa es tributar
porque el exceso de las costas supere a los gastos jurídicos realmente
incurridos y otra muy diferente es tributar por el 100% de las costas sin
posibilidad de deducir lo pagado a abogados y procuradores”.
… y posibles multas
No acaban ahí las malas noticias para los contribuyentes que se encuentren en esa situación: “No declarar el importe de las costas supone que la AEAT podrá reclamar las cuotas ‘defraudadas’, los intereses de demora e imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta, que en el caso de que se esté conforme y se pague en plazo quedaría en una sanción del 26,25%”. Lo que reclama GESTHA a la Dirección General de Tributos es que reconsidere el criterio y permita a estas personas que puedan deducir los importes de los honorarios de sus abogados y procuradores y de aquellos gastos que hayan sido necesarios para su defensa en el juicio.
Olvida el carácter restitutorio del abono de las costas
ELPLURAL.COM ha hablado con el secretario general de GESTHA, José María Mollinedo, quien explica que la AEAT no justifica el cambio de criterio y tampoco establece un período a partir del cual se aplica, por lo que podría ser retroactivo mientras no prescriba el presunto ‘fraude’ por no declarar esas cantidades. “El punto radical de este criterio está en considerar los gastos de defensa en un pleito, que necesariamente necesita abogado y procurador, como gasto de consumo, un argumento que olvida que las costas judiciales tienen un carácter restitutorio de los gastos objetivamente necesarios para la defensa en los tribunales”, apunta.
Incertidumbre que puede afectar a 1,5 millones de ciudadanos
Mollinedo recuerda además que muchas veces los contribuyentes no serán conscientes de este ‘fraude’ por desconocimiento del cambio de criterio y porque los abogados son los que cobran directamente las costas de la parte contraria, con lo cual los clientes que han ganado el pleito desconocen el importe de las costas abonadas y dificulta su inclusión en su IRPF. De ahí que inste a la AEAT a rectificar lo antes posible y recuerda que en anteriores ocasiones ya tuvieron que revertir otros criterios ante la presión social suscitada, como ocurrió con los emigrantes retornados o con las ayudas sociales susceptibles de embargo por multas. También recuerda que obviamente un cambio de Gobierno puede llevar a su vez a un nuevo criterio al respecto en la Agencia Tributaria.
GESTHA estima que la cuestión puede afectar a cerca de millón y medio de ciudadanos, pues ese es el número de sentencias al año “sobre todo en procesos civiles, penales y laborales, además de 150.000 sentencias más que resuelven recursos contra las administraciones públicas, en las que desde 2011 se declaran las costas en primera instancia”.
… y posibles multas
No acaban ahí las malas noticias para los contribuyentes que se encuentren en esa situación: “No declarar el importe de las costas supone que la AEAT podrá reclamar las cuotas ‘defraudadas’, los intereses de demora e imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta, que en el caso de que se esté conforme y se pague en plazo quedaría en una sanción del 26,25%”. Lo que reclama GESTHA a la Dirección General de Tributos es que reconsidere el criterio y permita a estas personas que puedan deducir los importes de los honorarios de sus abogados y procuradores y de aquellos gastos que hayan sido necesarios para su defensa en el juicio.
Olvida el carácter restitutorio del abono de las costas
ELPLURAL.COM ha hablado con el secretario general de GESTHA, José María Mollinedo, quien explica que la AEAT no justifica el cambio de criterio y tampoco establece un período a partir del cual se aplica, por lo que podría ser retroactivo mientras no prescriba el presunto ‘fraude’ por no declarar esas cantidades. “El punto radical de este criterio está en considerar los gastos de defensa en un pleito, que necesariamente necesita abogado y procurador, como gasto de consumo, un argumento que olvida que las costas judiciales tienen un carácter restitutorio de los gastos objetivamente necesarios para la defensa en los tribunales”, apunta.
Incertidumbre que puede afectar a 1,5 millones de ciudadanos
Mollinedo recuerda además que muchas veces los contribuyentes no serán conscientes de este ‘fraude’ por desconocimiento del cambio de criterio y porque los abogados son los que cobran directamente las costas de la parte contraria, con lo cual los clientes que han ganado el pleito desconocen el importe de las costas abonadas y dificulta su inclusión en su IRPF. De ahí que inste a la AEAT a rectificar lo antes posible y recuerda que en anteriores ocasiones ya tuvieron que revertir otros criterios ante la presión social suscitada, como ocurrió con los emigrantes retornados o con las ayudas sociales susceptibles de embargo por multas. También recuerda que obviamente un cambio de Gobierno puede llevar a su vez a un nuevo criterio al respecto en la Agencia Tributaria.
GESTHA estima que la cuestión puede afectar a cerca de millón y medio de ciudadanos, pues ese es el número de sentencias al año “sobre todo en procesos civiles, penales y laborales, además de 150.000 sentencias más que resuelven recursos contra las administraciones públicas, en las que desde 2011 se declaran las costas en primera instancia”.
miércoles, 18 de mayo de 2016
Divorciados con hijos: ¿Quién puede presentar la declaración conjunta?
A veces las respuestas que da Hacienda tienen más
de lógica que de fundamentos legales. Este es el caso de divorciados con
hijos que presentan declaraciones de la Renta conjunta. Como los dos no
pueden hacerlo, a quién dará la razón el Fisco. Al que más corra.
E. Ruiz-Hidalgo
/ www.invertia.com |Miércoles, 18 de Mayo de 2016
Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las
personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo
desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros
sean contribuyentes por este impuesto.
Existen situaciones peculiares, como la expuesta en el FORO FISCAL, en casos de divorcio y separación: Se trata de un caso de divorcio, con sentencia de custodia compartida de hijos que, en el momento de presentar la declaración optan por la modalidad conjunta. Así padre y madre, cada uno con los hijos, hacen una declaración conjunta.
La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.
Hacienda detectará dicha irregularidad, a la vista de las 2 declaraciones, y avisará a uno de los 2 ex cónyuges para que corrija la situación. Pero ¿a cuál de los 2? La respuesta que se ofrece en el foro es que Hacienda se guiará por orden de presentación, es decir, negará esa modalidad al que la presente el último. Una resolución lógica.
No debe olvidarse que, una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
La opción por declarar conjuntamente:
Se manifiesta al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.
No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.
Así, la declaración conjunta en un ejercicio, por ejemplo 2013, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2014; del mismo modo, la declaración conjunta en 2014 no vinculará para el ejercicio 2015.
Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.
Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Existen situaciones peculiares, como la expuesta en el FORO FISCAL, en casos de divorcio y separación: Se trata de un caso de divorcio, con sentencia de custodia compartida de hijos que, en el momento de presentar la declaración optan por la modalidad conjunta. Así padre y madre, cada uno con los hijos, hacen una declaración conjunta.
La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.
Hacienda detectará dicha irregularidad, a la vista de las 2 declaraciones, y avisará a uno de los 2 ex cónyuges para que corrija la situación. Pero ¿a cuál de los 2? La respuesta que se ofrece en el foro es que Hacienda se guiará por orden de presentación, es decir, negará esa modalidad al que la presente el último. Una resolución lógica.
No debe olvidarse que, una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
La opción por declarar conjuntamente:
Se manifiesta al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.
No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.
Así, la declaración conjunta en un ejercicio, por ejemplo 2013, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2014; del mismo modo, la declaración conjunta en 2014 no vinculará para el ejercicio 2015.
Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.
Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
CATALUNYA.-Los matrimonios y divorcios ante notario, posibles desde 2015, aún son "una práctica residual"
(EUROPA PRESS),BARCELONA, 17 .05.2016
La presidenta de la sección de Derecho Matrimonial y Familia del Colegio de la Abogacía de Barcelona (Icab), Inmaculada Ruz, ha explicado este martes que los matrimonios y divorcios por vía notarial, posibles desde julio de 2015, son "de momento una práctica residual" en España.
En rueda de prensa en el Icab coincidiendo con el Día Internacional de la Familia, se ha hecho balance de los 10 primeros meses de la Ley 15/2015 de 2 de julio de jurisdicción voluntaria, que incluía novedades, como poder acudir al notario para estos trámites.
Ruz atribuye esta "cuota residual" en parte a que solo pueden acudir al notario para tramitar una separación o divorcio los matrimonios que no tengan un hijo menor de edad; que no tengan un mayor de edad dependiente de ellos; cuando no haya reparto de bienes, y si acuden de mutuo acuerdo.
"Se puede acudir a un notario si se tienen bienes, pero estas personas pagarán un impuesto, que es el 1,5% del valor del bien que se está adjudicando a uno u otro", ha dicho Ruz, que aplaude la iniciativa de la vía notarial, por la rapidez y la descongestión que implicará en los registros civiles.
REGULACIÓN DE CONTROVERSIAS
La diputada de la Junta de Govern del Icab Carme Adell ha explicado que la ley aporta una regulación de las controversias en el ejercicio de la potestad parental y el ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o administración de los bienes.
Ante posibles desacuerdos de los padres en situaciones cotidianas, como elegir un colegio o un tratamiento médico, ha dicho: "En un contexto de separación con menores, nos encontramos con grandes dificultades porque afloran discrepancias y esta ley determina el procedimiento".
En estos casos, ambas partes deberán exponer al juez sus argumentos y él determinará a qué padre o madre faculta para decidir sobre un cambio significativo, como la escolaridad o la residencia.
Adell ha recordado que el divorcio notarial es un canal más que no suple ninguna otra vía, sino que es un 1º paso para un cambio de mentalidad, y también valora la rapidez de este procedimiento: "En el mismo momento tienes la escritura notarial, mientras que por vía judicial tarda entre 1 y 3 meses como mínimo".
La abogada de familia y exdecana del Icab, Sílvia Gimenez-Salinas, ha dicho que esta ley regula los procedimientos en que se pide una intervención judicial sobre los niños y además vincula la protección de la infancia al concepto de responsabilidad parental, pero cuando esta responsabilidad cae, el menor queda desatendido y es la Administración quien decide qué pasará en su vida.
Gimenez-Salinas ha valorado que ahora al menor se deba escuchar e informar, pasando de una concepción de niño como objeto de protección a definirlo como sujeto de derechos, y después como ciudadano, y, como tal, con derechos y obligaciones: "La limitación de sus capacidades es una simple situación de evolución, no una incapacidad".
Nota: Como sabemos, este procedimiento no tiene ventajas fiscales.
Ciudadanos y la Ley de Violencia de Género
Entre Escila y Caribdis - 16.05.2016
Ciudadanos era el único partido, entre los que tenían una alta probabilidad de representación parlamentaria, que proponía una reforma de la denominada “Ley de Violencia de Género” para eliminar la asimetría penal consistente en que cuando es el hombre el que maltrata a su pareja femenina recibe más castigo que si es al revés, o si la pareja es masculina o ambas son mujeres. Para las próximas elecciones, desde el partido liderado por Albert Rivera, que se define como liberal-social, se ha anunciado que harán una reforma de su propuesta originaria. No está claro si será sólo retórica, modificando la manera de expresarlo de forma que sean más difíciles las manipulaciones torticeras, o se sumarán al consenso mayoritario entre los partidos políticos para mantener la discriminación penal contra los hombres, “justificada” en las estadísticas y... la teoría feminista “de género”, según la cual vivimos en una “sociedad patriarcal”, “heteronormativa” y machista, lo que haría necesario un contrapeso penal para ir más allá de la mera igualdad formal y conseguir una igualdad “real”. A dicha igualdad sólo se accedería, según dicho feminismo radical, a través de la discriminación legal, que implica más castigo para los hombres así como que pasen a ser presuntamente culpables por el mero hecho de ser hombres, de pertenecer al culpable “género” masculino. Subyace al feminismo “de género” el dogma ingenuo de la empirista “tabla rasa”, según la cual no tenemos “esencia” sino sólo “existencia”, y el postulado marxista de la conciencia “de clase” (transmutada en “de género”) en relación antagónica y maniquea con el resto de clases.
Como suele suceder cuando alguien se sale de la norma, Ciudadanos fue muy criticado por el resto de partidos. Al redil de la doctrina de género ya se había incorporado el PP, que tras criticarla estando en la oposición, pasó a defenderla desde el Gobierno. “Hay que aplicar la ley con toda la firmeza. Lo que no podemos es estar debatiendo mientras matan a mujeres personas con antecedentes“, “Ciudadanos desconoce que la violencia sí tiene género” o “Quiere acabar con las penas específicas por violencia machista” fueron algunas de las andanadas dirigidas contra Ciudadanos por parte del resto de partidos. Es decir, se negaba la posibilidad del debate, sustituyendo la razón crítica por la fe ciega; se confundía torticeramente un hecho con una interpretación; y, finalmente, subrepticiamente se acusaba a los críticos de “machistas”. Para un político resulta casi imposible la tentación de sustituir un razonamiento por una falacia, un argumento por un sofisma.
La persecución del lobby del feminismo “de género” es tan fuerte que en su momento la directora del Instituto de la Mujer de Andalucía presionó a la editorial Tecnos para que se retirara el prólogo a su manual de Derecho Penal, que había escrito el catedrático Enrique Gimbernat. Según las apreciaciones de la señora Ana Soledad Ruiz Seguín, Gimbernat había proferido unos juicios de valor que iban “más allá del derecho a la libertad de expresión, pues vulneran el principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres, y suponen un grave atentado contra la dignidad humana”. Es decir, una feminista “de género”, erigida en “poder establecido”, se considera legitimada para amenazar con denuncias y tratar de censurar a quien no está de acuerdo con su opinión. Lo paradójico es que una de las afirmaciones de Gimbernat que más había escocido a la directora del Instituto andaluz de la Mujer era que el catedrático identificaba el feminismo con el nacionalcatolicismo. Aunque, como le aclaró Gimbernat, ni siquiera durante el franquismo los falangistas, o la directora de su Sección Femenina, se habían atrevido a tratar de censurar alguna de las críticas que éste había hecho a sucesivas reformas penales.
Por muy loables que sean los deseos que inspiran la formulación de una ley, si esta no se atiene a los principios racionales, los resultados suelen ser desastrosos, tanto por los deseos insatisfechos como por los principios vulnerados. Winston Churchill se lo explicó en un aforismo genial a Neville Chamberlain a propósito de las negociaciones del 1º ministro laborista con Adolf Hitler: "Se te ofreció poder elegir entre la deshonra y la guerra y elegiste la deshonra, y también tendrás la guerra”.
El lobby del feminismo “de género”, a diferencia del feminismo liberal, mantiene una visión colectivista de los seres humanos y una concepción de las relaciones entre hombres y mujeres de lucha de “géneros” y de suma cero. Los partidarios de la ley se arrogan la preocupación por las mujeres mientras que los contrarios a ella lo harían por machismo implícito. Las ciencias sociales, sobre todo la antropología y la sociología, están en trance de dejar de ser ciencias para convertirse en organizaciones de activismo social. El activismo sacrifica la verdad y la validez, los dos valores fundamentales en el ámbito científico, por valores políticos. Según Miguel Lorente, ex comisario político de la Ley de Violencia de Género, los que criticamos la ley podemos contribuir a que haya más víctimas porque los hombres violentos que están pensando en llevar a cabo una agresión contra su mujer (de las mujeres violentas y de los hombres que ejercen la violencia contra otros hombres se olvida) se sentirán reforzados al ver criticada la Ley de violencia de género. Pero no creo que se sintieran tan reforzados cuando, como era el caso de la propuesta primigenia de Ciudadanos, se pida un aumento de las penas y un agravante en el caso de que se demuestre la intencionalidad machista. Se pueden conseguir resultados mucho más efectivos en la lucha contra la violencia sin tener por ello que vulnerar los principios de la justicia.
Como en el caso del nacionalismo, el feminismo “de género” es una ideología basada en el resentimiento hacia los que no forman parte de su colectivo, el sentimentalismo como reacción primaria ante los problemas y un talante inquisitorial ante los que no participan de sus dogmas. Tanto en un caso como en otro, Ciudadanos emergió como un partido que, a diferencia del PP y del PSOE, no había vendido su alma ilustrada bajo el hechizo de los cantos de sirena electoralistas, el “buen rollismo” mediático y la difuminación postmoderna de los principios. Ante la próxima publicación de su programa electoral remozado esperemos que aún quepa el derecho a la esperanza para que en España haya medidas contra la violencia doméstica en todos sus ámbitos y dimensiones, de manera que se reduzcan las muertes y maltratos sin que por ello haya que anular la presunción de inocencia, el principio de igualdad y el de responsabilidad personal.
Renta 2015: ¿cómo hago la Declaración si estoy divorciado?
La Declaración de la Renta cambia cuando hay un divorcio
y hay que tener en cuenta la pensión y la custodia de los hijos
Por EROSKICONSUMER | 28 de abril de 2016
El divorcio no solo trastoca la vida emocional sino que cambia
la situación impositiva de los cónyuges, lo que implica una nueva forma de
realizar la Declaración de la Renta. La fecha de la sentencia
judicial, la custodia de los hijos, así como la manera en que las partes pautan
la pensión, son los factores que determinan cómo se deben tramitar los
impuestos para que la tributación sea óptima para cada excónyuge. En este
artículo se encuentra toda la ayuda para hacer la Declaración de la Renta si
se está divorciado.
Declaración de la Renta para divorciados
Una vez emitida la sentencia de divorcio, lo que antes
era una sola Declaración de la Renta que englobaba a ambos cónyuges en una
estructura compartida de ingresos y gastos pasa a transformarse -a los efectos fiscales-
en 2 nuevas unidades económicas.
Conseguir hacer una Declaración de impuestos ventajosa
dependerá de diversos factores. Está condicionado, en gran medida, por la
redistribución de los ingresos y gastos, por las actividades laborales y
profesionales de ambos integrantes de la pareja o el modo en que se determine
la custodia de los hijos.
¿A partir de qué fecha tiene efecto la nueva situación
fiscal?
Una de las primeras dudas que surgen para los recién
divorciados es a partir de cuándo tiene efecto la nueva situación fiscal. En
este sentido, la ley es clara: cada nueva unidad familiar deberá realizar
por separado su Declaración de la Renta a 31 de diciembre, una vez dictada la
sentencia de divorcio. Esto quiere decir que la determinación de los
miembros de la unidad familiar se realizará según la situación a 31 de
diciembre de cada año. Por tanto, la Declaración individual de 2015, que se realiza
ahora en 2016, es obligatoria tanto para quien haya obtenido su sentencia de
divorcio el 15 de junio de 2015 como el 15 de diciembre del mismo año.
Declaración de la Renta, ¿y los hijos?
El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la Declaración
conjunta con ellos. Esto es así porque es quien convive con ellos, al margen
del régimen de visitas que se haya establecido. ¿Y si la custodia es
compartida? Puede incluir cualquiera de los 2 progenitores a los niños,
pero los antiguos cónyuges deben ponerse de acuerdo sobre quien ejercerá
este derecho, pues una misma persona solo puede formar parte de una unidad
familiar. Varias asociaciones civiles de madres y padres divorciados reclaman
que se pueda incluir a los hijos de manera alterna con uno u otro cónyuge en la
Declaración anual del IRPF, en los casos en que hubiera acuerdo de custodia
compartida.
En cuanto al mínimo por descendiente, en este caso sí
tienen derecho a la reducción ambos progenitores, y se prorrateará a partes
iguales. Para consignarlo en la Declaración de la Renta, ambos incluirán a
los niños en el apartado "Descendientes con derecho a reducción". El
cónyuge que opte por la tributación conjunta especificará que es un
"hijo", mientras que el otro los consignará como "hijos
pertenecientes a otra unidad familiar".
Pago de pensiones, ¿cómo se declara?
La pensión por alimentos es obligatoria. La compensatoria
(para evitar posibles perjuicios o desequilibrios económicos que se produce en
uno de los cónyuges tras la separación) no siempre se concede y no es
obligatoria. Pero toda pensión que esté regulada por sentencia puede deducirse
de los impuestos.
La pensión compensatoria tiene una ventaja fiscal
estimable: reduce la base imponible de la carga. En cambio, el cónyuge
beneficiario de una pensión deberá incluirla en su Declaración de la Renta como
rendimientos del trabajo.
¿Y la fiscalidad de los divorcios ante notario?
El caso de los divorcios ante notario tiene lagunas fiscales, y
aún no hay jurisprudencia que los iguale a los concedidos por el juez. Para
poder deducir por pensión de alimentos o compensatoria tiene que haber una
sentencia judicial, y la interpretación literal de la ley deja sin beneficio
en la Declaración los divorcios ante notario.
Así, el cónyuge que pasa una pensión compensatoria no
puede reducir de la base imponible el dinero que paga y, en el caso de las
anualidades por alimentos, no disminuirían la cuota íntegra de quien las paga.
Nota: Los divorcios ante Notario no tienen ventajas fiscales. Alguna desventaja deberia de tener. Compara y decide si te interesa. Suerte
martes, 17 de mayo de 2016
PSOE: 'error de voto' en la Ley del Divorcio
EN REFERENCIA A LA CUSTODIA COMPARTIDA
López Aguilar asegura ahora que lo subsanará en el Senado
SERVIMEDIA,MADRID. Viernes, 15 de julio de 2005 –
López Aguilar asegura ahora que lo subsanará en el Senado
SERVIMEDIA,MADRID. Viernes, 15 de julio de 2005 –
El ministro de Justicia ha anunciado su intención de
modificar de nuevo la Ley del Divorcio para ampliar la capacidad del
juez a la hora de acordar la custodia compartida cuando no exista acuerdo entre
los padres. Esta cuestión no fue incorporada en la reciente reforma de la Ley
debido a un error de voto del PSOE en el Congreso.
Se trató de un "error de instrucción de voto
parlamentario" del Grupo Socialista el pasado 30 de junio ha explicado López Aguilar. Este
incidente impidió que prosperara una enmienda acordada en el Senado entre todos
los grupos parlamentarios, salvo el PP, por la que el juez podría acordar
excepcionalmente la custodia compartida, con informe preceptivo del Ministerio
Fiscal, pero no necesariamente favorable.
"Estamos en disposición de incorporarla (la
enmienda) en la 1ª ocasión en que resulte congruente con la
materia", subrayó López Aguilar, tras ser preguntado por los periodistas
en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. En este sentido,
recordó que el Gobierno está obligado a publicar la norma en el Boletín Oficial
del Estado en los mismos términos en los que fue aprobada por el Congreso, a
pesar de que la enmienda no se aprobara por un error.
"Nadie puede pedirle al Gobierno
que cambie la letra de la ley que se va a publicar en el BOE, porque tiene que ser exactamente la que ha resultado del procedimiento
parlamentario, tal y como ha quedado formalmente expresada por la
representación de la soberanía popular", insistió.
Mayor seguridad jurídica
No obstante, recalcó que "el Gobierno está en
disposición de incorporar" esta cuestión a la Ley, con el objetivo de
garantizar la estabilidad domiciliaria de menor. "Lo hará en la
1ª ocasión en que resulte congruente con la materia y cumpliremos así el
compromiso de dar mayor seguridad jurídica a todos los intereses y derechos en
la disolución del matrimonio, apuntó.
En cualquier caso, el ministro entiende que "el
objeto principal de la ley (acortar los plazos y eliminar la necesidad de
alegar causas para obtener el divorcio) está cumplido". "Pero la
sociedad española tiene derecho a saber que el procedimiento parlamentario
tiene una última palabra, que es la votación definitiva de las enmiendas del
Senado. Y efectivamente si se produce (un error), que no es la 1ª vez que
sucede, se rechazan", concluyó. Este error ha provocado el enfado de
las organizaciones feministas, que llevaban mese reivindicando que los 2
artículos de la nueva Ley del Divorcio que posibilitan la custodio compartida
por decisión del juez y sin acuerdo de las partes fueran más garantistas.
Nota: Pues fue que NO, menudo mentirosillo estos del PSOE. El Tribunal Constitucional tardó 7 años en poner las cosas en su sitio. Tenemos unos politicos que no nos lo merecemos ¿O si? con lo que esta cayendo ... Y las calles vacias... por lo menos la del Congreso de los Diputados.... Que solos se encuentran los leones ¿Gays?...
El Tribunal Supremo desautoriza la tesis de muchos juzgados y tribunales para denegar la custodia compartida
Aprovechando la magnífica relación con la hija y que comenzaba su etapa escolar, el padre presentó una demanda de modificación de medidas.
Tanto el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Sevilla como la Sec. 2.ª de la AP de Sevilla, utilizando el anterior argumento, desestimaron la petición del padre de instaurar la custodia compartida.
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación en su Sentencia de 26 de junio de 2015, ha echado por tierra los razonamientos jurídicos que llevaron al Juzgado y a la Audiencia Provincial a rechazar la custodia compartida.
Señala el alto tribunal que “lo que la sentencia dice es que ambas partes convinieron las medidas que habían de regir en el futuro sus relaciones y en ellas se dispuso que la menor permaneciera bajo el cuidado cotidiano de su madre, por lo que no resulta oportuno la modificación de la medida, alterando una situación “que se viene desarrollando de forma adecuada y que responde a lo querido por los progenitores”. Nada más dice. Nada dice que el padre es “buen padre de familia”, como señala el juzgado en la sentencia que ratifica la Audiencia, circunstancia que no se niega ni se discute, y nada argumenta tampoco sobre la evolución natural de la menor desde que el convenio se aprueba hasta ahora especialmente referida a un momento importante como es para la niña el del inició de su etapa escolar, y la menor dependencia de sus padres… La sentencia solo ha valorado el convenio regulador anterior sin tener en cuenta este cambio de circunstancias que propician un régimen de custodia distinto, como tampoco ha tenido en cuenta el hecho de que en el tiempo en que aquél se firmó era un régimen de custodia ciertamente incierto, como ha quedado demostrado con la evolución de la doctrina de esta Sala y de la propia sociedad”
La sentencia- sigue señalando el Tribunal Supremo- no concreta el interés de la menor, en la forma que esta Sala ha señalado con reiteración. La sentencia petrifica la situación de la menor desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido.
En 1º lugar -STS 18-11-2014-, el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo de los hijos y deja sin valorar el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual, como resulta de la sentencia de 29 de noviembre de 2013.
En 2º lugar, lo que se pretende con esta medida -dice la misma sentencia- es “asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor” y, en definitiva, “aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos”.
En 3º lugar, la rutina en los hábitos de la niña que resultan del régimen impuesto en el convenio regulador no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que no se avanza en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, de una forma responsable.
Por consiguiente, la valoración del interés de la menor no ha quedado adecuadamente salvaguardado. La solución aplicada en la resolución recurrida no ha tenido en cuenta los parámetros necesarios, y ello sin perjuicio de que esta medida pueda ser revisada cuando se demuestre que ha cambiado la situación de hecho y las nuevas circunstancias permiten un tipo distinto de guarda o impiden el que se había acordado en un momento anterior.
Por último indicar que tampoco ve obstáculo alguno el Tribunal Supremo en la circunstancia de que la sentencia que aprobó el convenio regulador fuese de fecha de 12 de mayo de 2011 y que la demanda de modificación de medidas se presentase el 20 de abril de 2012.
Nota: Estupendo, se puede solicitar Modificación de medidas cuando se haya producido un cambio de la situación original de ruptura y no hace falta que pasen años para solicitarla. ¿Quieren trabajar los Jueces? ¿Ganarse su sueldo, a golpe de sentencias, autos,.....?
El Tribunal Supremo ve desfavorablemente que se solicite la custodia compartida
......cuando los repartos del tiempo no sean similares.
Sin embargo, finalmente no se descantó por acordar la custodia compartida.
Señala la Sentencia dictada el 3 de mayo de 2016 que si se atiende a las necesidades intersemanales de los menores, tanto personales como escolares, en función de la edad actual de los mismos, el régimen propuesto de pernocta de 2 días intersemanales con el padre, no es el más propicio para un régimen de guarda y custodia compartida, por compadecerse más con un régimen monoparental con amplitud de comunicación y visitas para el custodio.
Si se acude al régimen de guarda y custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana.
Concluye la Sentencia que, no se niega el régimen de custodia compartida por ser per se desfavorable para el interés de los menores, sino por no ser favorable para los mismos el plan propuesto y el modo de articular aquella.
Nota: ¿A dios a los amplios regimenes de visita? .........
¿Que pasa con la Liquidación de los Bienes Gananciales ? ......
Lo que debes dejar atado antes de casarte o hacerte pareja de hecho
Nadie
es ajeno a que un día llegue el momento de separarse o divorciarse de
la pareja. Un episodio en la vida que puede resultar verdaderamente
dramático, no solo por las consecuencias emocionales que tienen para las
personas sino también por sus efectos legales, sobre todo si hay hijos
de por medio. ¿Quién se queda con la casa?, ¿quién con la custodia de los hijos o será compartida?, ¿habrá pensión compensatoria? Son decisiones trascendentales que se resuelven en un momento muy delicado para la pareja. De hecho, hoy día, en España 1/3 de las rupturas son contenciosas,
es decir, la pareja tiene que acudir a los tribunales para que un juez
tome esas decisiones fundamentales que afectarán al resto de sus vidas.
Las rencillas y conflictos pueden empeorar la resolución de esos dilemas.
Para que las cosas resulten un poco más fáciles en ese proceso de separación, se pueden tomar decisiones antes de que llegue la posible ruptura, en momentos más tranquilos donde impere la sensatez. Por eso, el Colegio de Abogados de Madrid ha realizado un decálogo sobre los asuntos que se pueden resolver mucho antes de que la convivencia entre la pareja se haya deteriorado. Son cuestiones que ya se pueden atar cuando 2 personas se casen o cuando se vayan a vivir junta.
Estas son las recomendaciones de los abogados de Madrid:
1. Régimen Económico Matrimonial: Entre las 3 opciones legales existentes, se deberá escoger, expresamente, el más adecuado a las circunstancias personales y profesionales de la pareja: gananciales, separación de bienes o participación en ganancias.(...)
Valorar, especialmente, las ventajas del régimen de participación en ganancias. La elección de este régimen se hace en una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales que ha de inscribirse en el Registro Civil.
2. Acuerdos prematrimoniales:
a.- reconocimientos o renuncias a pensiones compensatorias,
b.- el tipo de educación que se elige para los niños
c.- acuerdos relativos al domicilio familiar y todo aquello ....
Es conveniente otorgarlos en escritura pública, pero no tiene acceso al Registro Civil.
3. Acuerdo convivencial: inscrita o no, en el Registro de cada Comunidad Autónoma, resulta esencial.
El derecho común no regula las parejas de hecho, por lo que han sido las Comunidades Autónomas las que se han ocupado de regular esta forma de convivencia en cada región.
El Tribunal Supremo ha determinado que las normas del Código Civil no pueden ser aplicadas a las consecuencias de las rupturas de estas parejas, a excepción de todo lo relativo a los menores de edad, cuya protección viene amparada por el art. 39 de la Constitución.
El Tribunal Supremo también ha declarado en sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 que los documentos suscritos en previsión de futuras crisis de pareja son válidos.
También resulta esencial acreditar la existencia de dicha convivencia a efectos del reconocimiento de una pensión de viudedad,
4. Capitulaciones y acuerdos matrimoniales:
5. Acuerdo matrimonial con elemento extranjero:
6. El domicilio familiar: ya que ante una posible ruptura se vinculará siempre su uso al progenitor que ostente la custodia de los hijos menores de edad.
7. Inventario:
8. Mediador:
9. Menores ruptura familiar: buscando siempre darles seguridad y tranquilidad, evitándoles todo sentimiento de culpa.
10. Testamento:Hacer siempre testamento, designar administradores testamentarios, así como albaceas.
Por último, hay que agotar el mutuo acuerdo, y buscar abogados conciliadores,
Considerar también la existencia de otras herramientas que ayudan a las parejas a alcanzar acuerdos que eviten el paso por los tribunales, como la mediación.
Las rencillas y conflictos pueden empeorar la resolución de esos dilemas.
Para que las cosas resulten un poco más fáciles en ese proceso de separación, se pueden tomar decisiones antes de que llegue la posible ruptura, en momentos más tranquilos donde impere la sensatez. Por eso, el Colegio de Abogados de Madrid ha realizado un decálogo sobre los asuntos que se pueden resolver mucho antes de que la convivencia entre la pareja se haya deteriorado. Son cuestiones que ya se pueden atar cuando 2 personas se casen o cuando se vayan a vivir junta.
Estas son las recomendaciones de los abogados de Madrid:
1. Régimen Económico Matrimonial: Entre las 3 opciones legales existentes, se deberá escoger, expresamente, el más adecuado a las circunstancias personales y profesionales de la pareja: gananciales, separación de bienes o participación en ganancias.(...)
Valorar, especialmente, las ventajas del régimen de participación en ganancias. La elección de este régimen se hace en una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales que ha de inscribirse en el Registro Civil.
2. Acuerdos prematrimoniales:
a.- reconocimientos o renuncias a pensiones compensatorias,
b.- el tipo de educación que se elige para los niños
c.- acuerdos relativos al domicilio familiar y todo aquello ....
Es conveniente otorgarlos en escritura pública, pero no tiene acceso al Registro Civil.
3. Acuerdo convivencial: inscrita o no, en el Registro de cada Comunidad Autónoma, resulta esencial.
El derecho común no regula las parejas de hecho, por lo que han sido las Comunidades Autónomas las que se han ocupado de regular esta forma de convivencia en cada región.
El Tribunal Supremo ha determinado que las normas del Código Civil no pueden ser aplicadas a las consecuencias de las rupturas de estas parejas, a excepción de todo lo relativo a los menores de edad, cuya protección viene amparada por el art. 39 de la Constitución.
El Tribunal Supremo también ha declarado en sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 que los documentos suscritos en previsión de futuras crisis de pareja son válidos.
También resulta esencial acreditar la existencia de dicha convivencia a efectos del reconocimiento de una pensión de viudedad,
4. Capitulaciones y acuerdos matrimoniales:
5. Acuerdo matrimonial con elemento extranjero:
6. El domicilio familiar: ya que ante una posible ruptura se vinculará siempre su uso al progenitor que ostente la custodia de los hijos menores de edad.
7. Inventario:
8. Mediador:
9. Menores ruptura familiar: buscando siempre darles seguridad y tranquilidad, evitándoles todo sentimiento de culpa.
10. Testamento:Hacer siempre testamento, designar administradores testamentarios, así como albaceas.
Por último, hay que agotar el mutuo acuerdo, y buscar abogados conciliadores,
Considerar también la existencia de otras herramientas que ayudan a las parejas a alcanzar acuerdos que eviten el paso por los tribunales, como la mediación.